Reforma fiscal y otros aspectos novedosos a considerar en 2017

Reforma fiscal y otros aspectos novedosos a considerar en 2017

Introducción

El pasado 8 de septiembre del 2016, el Ejecutivo Federal presentó ante el H. Congreso de la Unión el paquete económico, mismo que contiene la reforma fiscal para el ejercicio fiscal 2017.

Ahora bien, el 27 de octubre de 2016 fue publicada en la Gaceta del Senado la aprobación del proyecto de decreto presentado por el Ejecutivo Federal, modificado por la Cámara de Diputados, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, así como del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Finalmente, el 30 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas fiscales para 2017.

Aunado a lo anterior, en el presente documento se mencionan otros aspectos que resultan importantes para el ejercicio 2017, como es el caso de los aspectos fiscales relacionados con el régimen de subcontratación laboral, el uso de la Unidad de Medida y Actualización (en adelante “UMA”), así como la emisión de nuevos complementos de CFDI.

Reforma fiscal 2017

Ley de Ingresos de la Federación

Estímulos fiscales

En materia de estímulos fiscales, es preciso señalar que en otros, continúan los siguientes:

  • Crédito por la compra de Diésel para su consumo final, que se utilice en maquinaria en general.
  • PTU pagada en el ejercicio, que se disminuye de la utilidad fiscal para pagos provisionales.
  • Acreditamiento del 50% de los gastos por cuotas de peaje para contribuyentes que se dedican al transporte público y privado de carga y pasaje.
  • Deducción adicional del 25% del salario pagado a personas con discapacidad motriz.

Adicionalmente, se incorpora un nuevo estímulo consistente en un crédito por la compra de Biodiesel y sus mezclas para su consumo final, que se utilice en maquinaria en general.

Tasas de recargos

Las tasas de recargos se mantienen en los mismos términos que en 2016:

  • Mora: 1.13%
  • Prórroga: 0.75%
  • Pagos a Plazos: 1%, 1.25% y 1.5%

Tasa de retención por intereses

Un tema cuestionable, es el incremento de la tasa de retención de ISR para aplicarse sobre el capital que genera intereses bursátiles y/o bancarios de personas físicas, la cual cambió del 0.50% (en 2016), para quedar en 0.58% para 2017.

Este incremento, según la exposición de motivos, obedeció a la consideración de la tasa máxima de la tarifa aplicable a la determinación del ISR para personas físicas, aspecto que no es acorde a la mayoría de los inversionistas.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Régimen general de las Personas Morales

Ingresos acumulables
Apoyos económicos o monetarios

Se establece que no se consideran ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que se perciban conforme a programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  • Los programas cuenten con padrón de beneficiarios.
  • El pago del apoyo se realice a través de transferencia electrónica.
  • Se cumpla con las reglas de operación.
  • Contar con opinión favorable de cumplimiento fiscal.
  • No se deduzcan los gastos que se realicen con los apoyos económicos. (IVA no acreditable).
Contraprestaciones en especie conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Se establece que no se consideraran ingresos acumulables a las contraprestaciones en especie otorgados en favor del contratista y asignatario, de conformidad con la Ley de Ingresos de Hidrocarburos (en adelante LIH) y cumpliendo con lo siguiente:

  • Sean derivadas de contratos de licencia y/o producción compartida.
  • No se deduzcan como costo de lo vendido.
Deducciones autorizadas

En este particular, los cambios más significativos consisten en lo siguiente:

  • Por las operaciones con personas morales que hubieran optado por acumular sus ingresos con base en flujo de efectivo de acuerdo con el artículo 196 (“Estímulo de tributación para microempresas con base en el flujo de efectivo”), es necesario que se encuentren efectivamente pagadas para que proceda su deducción.
  • En materia de inversiones, se permite la aplicación del 25% sobre el monto original de adquisición de bicicletas convencionales y eléctricas, así como motocicletas eléctricas.
  • En materia de arrendamiento de automóviles eléctricos o híbridos, se permite un límite de deducción por $ 285 pesos diarios.
  • Para la deducción del MOI de inversiones en automóviles eléctricos e híbridos, se permite hasta un límite de $250,000.
  • En el caso de la deducción de maquinaria y equipo utilizado en la infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, se aclara la aplicación del 10% sobre el MOI de dichas inversiones.
Obligaciones de las Personas Morales

Resulta obligatorio obtener y conservar la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia, para los asignatarios y contratistas de contratos de licencia y producción compartida establecidos en la LIH, aun y cuando sus ingresos no rebasen los 13 millones de pesos que existen como excepción.

Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos

Donatarias

El tratamiento fiscal de las Donatarias sufrió varias modificaciones, resultando importantes las siguientes:

  • No se considerarán ingresos por actividades distintas a sus fines, a las cuotas de recuperación que perciban.
  • Se establecen como supuestos de liquidación, cuando las donatarias cambien de residencia fiscal y cuando se les revoque su autorización sin que la renueven en los términos previstos.
  • Se establece la obligación para que en un periodo de 6 meses, las donatarias a las que se les haya revocado la autorización o que su vigencia haya concluido y no se haya obtenido otra autorización o hayan renovado la misma, transmitan sus recursos a otras donatarias autorizadas.
  • Cuando las donatarias hayan trasmitido su patrimonio a otras donatarias autorizadas, éstas deberán informar tal situación a las autoridades fiscales y aquellas emitir un CFDI por los bienes recibidos en donación.
  • Se establece la opción de que las donatarias autorizadas se sujeten a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.
  • En el caso de personas morales con ingresos totales anuales de más de 100 millones de pesos o que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos, se establece como requisito para obtener autorización para recibir donativos deducibles, contar con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo.
Entidades de Gobierno

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, tendrán la obligación de emitir CFDI por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos o estímulos que otorguen.

Personas Físicas

Ingresos acumulables

Al igual que en el caso de las personas morales, se establece que no se consideran ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que perciban las personas físicas conforme a programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las Entidades Federativas.

Deducciones personales

Se establece la posibilidad de tomar la deducción de los gastos por honorarios de psicología y nutrición; así como de los planes personales de retiro contratados de manera colectiva (como por ejemplo a través de asociaciones gremiales).

Estímulos Fiscales

Estímulo de tributación para microempresas con base en el flujo de efectivo

Se incorpora un esquema de tributación mediante el cual las personas morales acumularán sus ingresos y efectuarán sus deducciones con base en el flujo de efectivo, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  1. Sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 5 millones de pesos,
  2. Se encuentren constituidas únicamente por personas físicas,

Asimismo, se señala que no podrán optar por este estímulo:

  • Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Quienes tributen conforme al régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este estímulo.
  • Los contribuyentes que dejen de aplicar este estímulo.

Adicionalmente, quienes opten por el estímulo deben considerar los siguientes puntos:

  • Dar continuidad a la deducción del costo de ventas por el inventario al 31 de diciembre de 2016.
  • No tienen obligación de determinar el ajuste anual por inflación.
  • Presentar aviso a más tardar el 31 de enero 2017, en donde ejerzan la opción del estímulo.

Estímulo Fiscal a Investigación y Desarrollo de Tecnología

Se incorpora en la Ley del ISR un estímulo consistente en un crédito fiscal del 30% de los gastos e inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología (en adelante IDT), acreditable contra el ISR del ejercicio y no acumulable para efectos del citado impuesto.

Cuando dicho crédito fiscal sea mayor al ISR que se tenga a cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, se podrá acreditar la diferencia que resulte contra el ISR de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla.

El citado crédito se determinará sobre la diferencia positiva que resulte de comparar el promedio de los gastos e inversiones realizados en los tres ejercicios anteriores en materia de IDT contra los gastos e inversiones efectuados por dichos conceptos en el ejercicio correspondiente.

El monto total del estímulo a distribuir es de $1,500 millones de pesos por ejercicio fiscal con un máximo de $50 millones de pesos por contribuyente.

Es importante señalar que, de conformidad con la Ley y la regla miscelánea 3.21.1.1., este estímulo no puede aplicarse en conjunto con los siguientes tratamientos fiscales:

  • Régimen opcional para grupos de sociedades,
  • Régimen de maquila,
  • Fibras

Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento

Se establece un nuevo estímulo fiscal consistente en lo siguiente:

  • Un crédito fiscal sobre el monto de las aportaciones a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como gastos de operación y mantenimiento.
  • Aplicable contra el ISR a cargo en el ejercicio y el que se genere en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo.
  • No podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior.
  • Las aportaciones no deberán tener fines preponderantemente económicos o de lucro y no estar vinculadas directa o indirectamente con la práctica profesional del deporte.
  • No puede aplicarse en conjunto con los siguientes tratamientos fiscales (regla miscelánea 3.21.1.1.):
    • Régimen opcional para grupos de sociedades,
    • Régimen de maquila,
    • Fibras

Estímulo fiscal de inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos

Se incorpora este nuevo estímulo fiscal consistente en lo siguiente:

  • Un crédito fiscal del 30% del monto de las inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos
  • Aplicable contra el ISR a cargo en el ejercicio y el que se genere en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo.

Estímulo para inversiones en artes visuales, danza y música

Se modifica el actual estímulo fiscal para proyectos de inversión teatral, para incorporar los supuestos de inversiones en artes visuales, danza y música. Las reglas de aplicación permanecen en los mismos términos; sin embargo se hace el señalamiento de que este estímulo no puede aplicarse en conjunto con los siguientes tratamientos fiscales (regla miscelánea 3.21.1.1.):

  • Régimen opcional para grupos de sociedades,
  • Régimen de maquila,
  • Fibras

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Acreditamiento de IVA en periodo preoperativo

Se modifica el momento del acreditamiento del IVA correspondiente a las erogaciones realizadas en los periodos preoperativos. No obstante esto, y considerando la conveniencia de fomentar que las empresas cuenten con flujos que les permitan continuar con sus proyectos de inversión y desarrollo, se establecen reglas para que el IVA sea acreditable en dicho periodo, permitiendo su recuperación antes del inicio de actividades.

Para fines de llevar a cabo el acreditamiento mencionado, se establecen dos opciones:

  1. Realizar dicho acreditamiento en la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen actividades por las que vaya a estar obligado al pago del IVA o a las que vaya a aplicar la tasa del 0%, en la proporción y términos de Ley.
  2. Solicitar la devolución del IVA que corresponda, en el mes siguiente a aquél en que se realicen los gastos e inversiones, conforme a la estimativa que se haga de la proporción en que destinarán dichos gastos e inversiones a actividades o actos gravados o a la tasa del 0%.

Cabe mencionar que las empresas que no lleguen a realizar dichas actividades absorberán el impuesto trasladado como consumidores finales o, en su caso, deberán reintegrar el monto de las devoluciones que hayan obtenido, actualizadas y causarán recargos correspondientes.

Requisitos a presentar ante las autoridades fiscales cuando se opte por obtener la devolución del impuesto en el periodo preoperativo.

Cuando se ejerza la opción de solicitar la devolución del impuesto durante el periodo preoperativo, se deberá presentar ante la autoridad fiscal, conjuntamente con la primera solicitud de devolución, información sobre los gastos e inversiones estimados y las actividades gravadas que realizarán, así como los títulos de propiedad, contratos, convenios, autorizaciones, licencias, permisos, avisos, registros, planos, licitaciones y demás información que, en su caso sea necesaria para acreditar que se realizarán dichas actividades.

Mecanismo de ajuste del Acreditamiento

Se establece un mecanismo de ajuste para que después de un periodo de 12 meses de actividades regulares (donde se conocerá la proporción real), se ajuste el IVA acreditable, lo que podría incrementar o reducir el IVA acreditable. La variación que se aprueba es de hasta del 3%. En caso que se haya devuelto IVA en exceso deberá ser reintegrado, actualizado y con recargos.

Se precisa que el reintegro o el incremento del acreditamiento deberá realizarse en el mes en el que se calcule la proporción aplicable.

Definición de periodo preoperativo

Se define como aquél en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades objeto de la Ley de IVA, el cual tendrá una duración máxima de un año, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario ante la autoridad fiscal conforme al prospecto o proyecto de inversión. Tratándose de industrias extractivas, este periodo comprende la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

En el caso de que no se inicien las actividades gravadas por la Ley del IVA una vez transcurrido el periodo preoperativo, se deberá reintegrar el monto de las devoluciones obtenidas con los accesorios correspondientes.

Lo anterior, no aplicará a la industria extractiva, cuando por causas ajenas a la empresa, la extracción de los recursos asociados a los yacimientos no sea factible o cuando por circunstancias económicas no imputables a la empresa, resulte incosteable la extracción.

Mediante disposición transitoria se establece que, respecto de las erogaciones en periodos preoperativos realizadas hasta 2016, el acreditamiento se sujetará a las disposiciones vigentes hasta dicho ejercicio.

Importación por el uso o goce de bienes intangibles cuya entrega material se efectúa en el extranjero

A este respecto, se realizaron los siguientes cambios:

  1. Establecer que la base para el cálculo del impuesto de importación, tratándose del uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, será el monto de las contraprestaciones.
  2. Que no se pagará IVA por el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes entregados en el extranjero por no residentes en el país, cuando por dichos bienes se haya pagado efectivamente el IVA por la introducción al país.
  3. En derogar la exención del pago del IVA por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente por los que se haya pagado IVA en su importación, debido a que para que el IVA se cause por este concepto se debe tratar de bienes tangibles que se hayan entregado en territorio nacional, condición que no sucede cuando se paga el IVA en la importación.

Momento de causación del IVA en la importación de servicios prestados por no residentes en el país, cuando se aprovechan en territorio nacional

Se establece que se causará el impuesto por el aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, en el momento en el que se paguen efectivamente las contraprestaciones, criterio que es congruente con el principio de base de flujo que aplica en el IVA.

Exportación de servicio de tecnologías de la información

Se estableció que cuando los servicios de tecnologías de la información sean aprovechados en el extranjero, se consideren como servicios exportados para efectos del IVA, a fin de contribuir a la competitividad de los prestadores de este tipo de servicios residentes en Mexico.

Por lo anterior tendrán el tratamiento de exportación, sujetos a la tasa del 0% la prestación de los siguientes servicios relacionados con las tecnologías de la información, cuando sean aprovechados en el extranjero:

  • Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
  • Procesamiento,    almacenamiento,    respaldo    de    información,    así    como    la administración de las bases de datos.
  • Alojamiento de aplicaciones informáticas.
  • Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
  • La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

Lo anterior será aplicable, siempre y cuando las empresas prestadoras de los servicios en México cumplan con las siguientes obligaciones:

  • Utilizar en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales ubicados en territorio nacional.
  • Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos, así como la de su proveedor de internet, se encuentren en territorio nacional y que el mencionado IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de internet, se encuentren en el extranjero.
  • Consignar en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente del extranjero que contrató y pagó el servicio.
  • Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero y sea recibida en una cuenta en instituciones de crédito en Mexico.

En ningún caso la prestación de los servicios de tecnologías de la información se considerará exportación cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales.

Tampoco se considerarán exportados los servicios que se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional, ya que si ello llega a ocurrir el servicio final se habría aprovechado en México.

Código Fiscal de la Federación

Generalizar el uso de la firma electrónica

En virtud de la eficiencia que ha tenido la utilización de la firma electrónica ante el SAT, se implementa su uso para diversas entidades públicas, y no únicamente para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

La utilización de la firma electrónica ante otras dependencias públicas, deberá atender a los requisitos que establece el SAT mediante reglas de carácter general, asimismo, el SAT proporcionará el servicio de verificación y autentificación de los certificados que se utilicen como método de autenticación o firmado de documentos digitales.

Inscripción de Representantes Legales en el Registro Federal de Contribuyentes

Se extiende a los representantes legales de las personas morales la obligación de solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

Asimismo, los notarios públicos tendrán la obligación de asentar en las escrituras públicas la clave correspondiente al representante legal.

Fortalecimiento de los comprobantes fiscales digitales por Internet

La reforma adiciona como requisito para poder cancelar los CFDI’s, que la persona a favor de la cual sean expedidos acepte la cancelación de los mismos, conforme al procedimiento que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Dicho requisito entrará en vigor hasta el 1 de mayo de 2017, con la finalidad que los proveedores de servicios de generación de comprobantes digitales por internet ajusten sus programas y sistemas, así como para que la autoridad fiscal emita las reglas que regulen el procedimiento para la cancelación de los CFDI’s.

Declaración informativa de situación fiscal (DISIF)

Simplificación de la DISIF a fin de establecer que los contribuyentes que deban presentar dicha declaración, la presenten como parte de la información que corresponde a la declaración anual del ISR. Se aclara que la DISIF del ejercicio 2016 se presentará conforme a las disposiciones vigentes en dicho ejercicio.

Facultades de comprobación de las autoridades fiscales

Se establece que las facultades de comprobación de las autoridades fiscales van encaminadas a verificar tanto el cumplimiento de las obligaciones fiscales como las de materia aduanera.

Revisiones Electrónicas

El Congreso resolvió validar la propuesta del Ejecutivo Federal para subsanar los vicios de inconstitucionalidad declarados recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dentro de los principales cambios, se encuentran la eliminación de los supuestos en los que la preliquidación se considerará resolución definitiva, eliminándose la posibilidad de que las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación se hagan efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Se establece la obligación de emitir una resolución definitiva en un lapso no mayor a 40 días, el cual se computará a partir de que fenezcan los plazos para que el contribuyente aporte pruebas y haga manifestaciones en torno a las irregularidades observadas en la preliquidación y en la resolución provisional, buscando con ello garantizar su derecho de audiencia.

Se adiciona como plazo máximo de duración de las revisiones electrónicas el de seis meses o dos años en materia de comercio exterior, contados a partir de la notificación de la resolución provisional.

Con el propósito de reforzar el uso de la figura de los acuerdos conclusivos, se establece como causal de suspensión de los plazos de las revisiones electrónicas, la solicitud que en su caso formule el contribuyente ante la Procuraduría de Defensa al Contribuyente.

Suspensión de Plazos de revisiones electrónicas y facultades de comprobación por acuerdos conclusivos

Las solicitudes de acuerdos conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes, suspenderán las revisiones electrónicas y los plazos de su procedimiento, en adición a los plazos con que cuentan las autoridades fiscales para concluir los procedimientos de fiscalización o determinar contribuciones omitidas.

Por otra parte, se incorpora de manera acertada, que la presentación de la solicitud del acuerdo conclusivo, suspenderá en adición a los supuestos antes señalados, los plazos de caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, lo cual resulta una adición del todo atinada, considerando que en la práctica anteriormente a esta reforma y ante la ausencia de un señalamiento expreso en ley, se dificultaba el cierre de Acuerdos conclusivos.

Envío de información de la transmisión del patrimonio de donatarias autorizadas

Se adicionaron sanciones cuando se incumpla con las nuevas obligaciones impuestas a las donatarias en la LISR, referentes a transmitir su patrimonio a otra donataria autorizada, en los casos de cambio de domicilio, revocación de la autorización para recibir donativos y cuando la vigencia de la autorización para recibir donativos se haya concluido y no se haya renovado.

Asimismo, se establecieron sanciones en caso de que no se informe al SAT los bienes y los datos de la donataria a la que se transmita la totalidad del patrimonio en los casos señalados anteriormente.

Tratamiento fiscal de la subcontratación laboral

Ley del Impuesto sobre la Renta

A partir del 1 de enero de 2017, se deben cumplir diversas obligaciones a efecto de que las empresas operadoras o contratantes puedan llevar a cabo la deducción de los pagos que realicen por la contratación de personal, consistiendo las mismas en lo siguiente:

  • Obtener copia de los CFDI de nómina que expida la empresa prestadora de servicios o contratista, así como de los acuses de recibo correspondientes;
  • Obtener copia de las declaraciones de las retenciones de ISR efectuadas por sueldos y salarios, y
  • Obtener copia del pago de las cuotas al IMSS.

Aunado a lo anterior, es importante recordar que el nuevo complemento de CFDI de nómina contempla la incorporación de los siguientes aspectos en materia de subcontratación laboral:

  1. RFC de quién subcontrata (contratante), y
  2. Porcentaje tiempo con contratante.

Por lo que las empresas contratistas deberán señalar dichos datos en los CFDI de nómina, de los cuales entregará copia a la contratante.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Con la finalidad de evitar prácticas de evasión fiscal y acreditamientos improcedentes en materia del IVA por la falta de entero del impuesto trasladado por el contratista en las operaciones de subcontratación laboral, el Congreso de la Unión consideró apropiado establecer como requisito adicional para la procedencia del acreditamiento del IVA trasladado, que el contratante obtenga del contratista la documentación comprobatoria del pago del impuesto que éste le trasladó.

Asimismo, se obliga al contratista a proporcionar la mencionada documentación al contratante en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratista deberá informar al SAT el IVA trasladado al contratante.

Es importante mencionar que, en caso de no recabar dicha documentación, el contratante deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado.

Ley de Hacienda del Estado de Jalisco

El pasado 31 de diciembre de 2016 se publicaron varias reformas a la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, dentro de las cuales destacan las modificaciones al texto del artículo 46, consistentes en señalar que a partir del presente ejercicio 2017 las personas físicas o morales que reciban prestación de servicios de personal por parte de un tercero, deberán retener el Impuesto sobre Nómina causado por el prestador de servicios de personal y enterarlo.

Al igual aplica para las personas que reciban la prestación de servicios de personal para la construcción de inmuebles ubicados dentro del Estado.

Otros aspectos novedosos a considerar en 2017

Unidad de Medida y Actualización

Respecto de este tema, a continuación se señalan los diversos aspectos a considerar en relación al uso de la Unidad de Medida y Actualización (en adelante UMA):

  • A partir del 28 de enero de 2016 se desindexa el valor del salario mínimo para fines diversos del salario, por lo que se crea la UMA.
  • Para 2016 el valor de la UMA es equivalente al salario mínimo, siendo éste de $73.04 diarios, su valor mensual $2,220.42 y anual $26,645.04.
  • Para el periodo del 1 al 31 de enero de 2017 el valor diario de la UMA es de $73.04, su valor mensual $2,220.42 y anual $26,645.04.
  • El día 10 de enero se publicó el valor de la UMA para 2017, el cual entrará en vigor a partir del 1° de febrero de 2017:
    • Valor diario:                       $ 75.49
    • Valor mensual:                 $ 2,294.90
    • Valor anual:                       $ 27,538.80

Los valores anteriores representan un incremento del 3.35% en relación con el valor de la UMA vigente hasta el 31 de enero 2017; por lo que dicho incremento no guarda relación alguna con el incremento porcentual del Salario Mínimo General para 2017 (9.58%).

Complemento de CFDI por operaciones de Comercio Exterior

A este respecto, resulta importante tener presente lo siguiente:

  • Este complemento será utilizado por los contribuyentes que exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1” que son objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con la regla 2.7.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, reglas 3.1.35. y 3.1.36., también vigentes; y servirá para incorporar la información del tipo de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías exportadas.
  • La vigencia de este complemento inicia a partir del 1 de marzo de 2017, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Único fracción I de la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, sin embargo aquellos contribuyentes que así lo deseen, podrán hacer uso del mismo antes de la fecha señalada.

Complemento de CFDI por recepción de pagos

Respecto de este nuevo complemento de CFDI, resulta importante comentar lo siguiente:

  • Este complemento deberá incorporase al CFDI que se expida por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.
  • La vigencia de este complemento inicia a partir del 1 de julio de 2017.

Nuevo Complemento de CFDI nómina

Finalmente, conviene recordar los siguientes aspectos del nuevo complemento de CFDI de nómina:

  • De conformidad con el Artículo Noveno fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se abroga la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios, misma que se presenta en el programa electrónico Declaración Informativa Múltiple (DIM), por lo que a partir del ejercicio de 2017 ya no se deberá presentar la citada declaración, por lo que, se consideró necesario agregar información contenida en la citada declaración en el CFDI de nómina a efecto de que el SAT cuente con dicha información.
  • La necesidad de más detalles de información derivado de eliminación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), provocó que se incluya en este complemento de CFDI la información contenida en dicha declaración como: Jubilaciones, Indemnizaciones, Acciones o Títulos, Subsidio al empleo y Compensación de saldos a favor.
  • Para efectos de los artículos 29, primer y último párrafos, 29-A, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, en relación con la regla 2.7.1.8., segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.1), debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.2).
  • Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.

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