Dentro de este artículo:
La Reforma Laboral (en adelante “Reforma”) trae consigo que las personas morales y físicas, deban revisar y evaluar sus procesos, actividades, contratos, aspectos corporativos y en algunos casos, hasta su modelo de operación, respecto de las siguientes operaciones:
- Subcontratación con terceros (Outsourcing).
- Subcontratación entre empresas de grupo (Insourcing).
- Contratos de servicios con terceros.
Dicho análisis no sólo aplica a quienes en la actualidad tengan en cierto sentido, algún modelo de subcontratación, sino también a aquellos, que, teniendo a sus empleados dentro de su empresa operativa, tengan celebrados contratos de servicio con terceros, lo cual ocurre en casi todas las empresas o negocios.
Así mismo, en algunas situaciones nos preocupamos por la relación que se puede derivar con un contratista, asumiendo que tenemos el rol de contratante, sin embargo, puede ocurrir que también tengamos el rol de contratista, por los tipos de servicios que se prestan, y que, al análisis de contratos, podríamos estar obligados a registrarnos como empresa de servicio especializado.
Retos a considerar con la Reforma Laboral
Dicho análisis y la implementación de los aspectos que cada empresa pueda identificar que impacta de la Reforma, nos pone frente a los siguientes retos:
Falta de claridad de normas
La Reforma basa su pilar en las adecuaciones a la Ley Federal del Trabajo, y como soporte, reformas a diversas disposiciones fiscales y de seguridad social.
Sin embargo, nos enfrentamos a una falta de claridad en ciertas normas, que nos obliga a apoyarnos en la exposición de motivos de la propia Reforma, declaraciones de funcionarios, y la opinión de expertos en cada materia, que, en ocasiones, todo lo anterior, no permite concluir de manera contundente sobre lo que debemos interpretar de determinadas disposiciones.
Por poner un ejemplo de falta de claridad en los ordenamientos de la Reforma, existen diversos criterios respecto de lo que debemos interpretar por “poner a disposición del contratante, personal del contratista”, concepto fundamental en la implementación de esta Reforma.
Por lo anterior, tenemos la expectativa de futuras normas (Reglas de Resolución Miscelánea, preguntas frecuentes, declaraciones de funcionarios, reglamentos, portal de internet de las instituciones, etc.) que nos ayuden en la interpretación de la mencionada Reforma.
Tiempos
En algunos aspectos, la Reforma entró en vigor desde el pasado 24 de abril de 2021, lo cual no está considerado o identificado por muchas empresas. En otros aspectos de la Reforma, se tienen plazos para su implementación, que, al día de hoy, estamos justos para cumplir con los mismos.
A continuación, un resumen de la entrada en vigor de cada ordenamiento, de acuerdo con el artículo primero transitorio del Decreto que reformó diversas leyes, publicado el pasado 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF):

Adicionalmente debemos considerar el 22 de julio como fecha límite para la sustitución patronal en términos de la Reforma.
Reestructura
En algunos casos, será importante revisar y replantear el modelo de operación de Grupos de empresas, con las implicaciones que esto pueda conllevar en materia de Esquemas Reportables.
Ahora bien, más allá de un debate técnico, mencionaba en el inicio de este Artículo, que nos hemos encontrado ante procesos y/o actividades en la implementación de la Reforma a tener presentes y anticipar, para que no se conviertan en un problema.
Efectos durante su implementación
A continuación, mencionaré algunos de ellos, que, desde mi punto de vista, deben considerarse sus efectos durante su implementación, así como otros, que pueden afectar el futuro de la empresa.
El análisis del objeto social es fundamental en la implementación de la Reforma, con el fin de no limitarnos en algún momento (presente y futuro), con la contratación de servicios especializados (entiéndase subcontratación legal a partir de la Reforma), sin embargo, hay que considerar que una modificación al objeto social, implica cumplir con diversas obligaciones establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles y formalizar dicho acto a través de una acta de asamblea general extraordinaria, la cual debe elevarse en instrumento público e inscribirse ante el Registro Público de Comercio.
Lo anterior, en algunos casos puede no ser tan sencillo por la complejidad de su estructura societaria.
Contratos
No son pocas las ocasiones que me he encontrado con un contrato que no refleja de manera adecuada la realidad del servicio que debe documentar, no están vigentes, no se han actualizado en el transcurso del tiempo, o simplemente no existen.
Lo anterior y la propia Reforma, hacen importante hacer una revisión de los contratos, en especial los de servicios, con el fin de identificar si estamos ante una eventual operación de servicios especializados.
Una operación civil o mercantil, nos puede librar de ubicarnos en servicio especializado, incluso, puede evitar en algunos casos, que modifiquemos nuestro objeto social.
Mi recomendación es iniciar un inventario del 100% de las operaciones que deban estar documentadas con contratos (importantes en la integración de la materialidad), con el fin de validar que los mismos soportan de manera adecuada la operación, y de paso, evaluar la fecha cierta de los mismos, tomando en cuenta, criterios recientes de la autoridad.
Contratista que exporta servicios
En un mundo globalizado, no son pocas las empresas residentes en México, que prestan servicios a residentes en el extranjero, es decir, el contratante se ubica en el extranjero.
Lo anterior, ha generado incertidumbre respecto de si el contratista (asumiendo que pone a disposición a su personal) se encuentra obligado a registrarse como “empresa de servicio especializado”. Recordemos que la LFT contempla una multa de hasta $4´481,000, a quienes presten servicios de subcontratación, sin tener el registro.
Responsabilidad solidaria
Si bien es cierto que la responsabilidad solidaria en algún sentido existía antes de la Reforma, también debemos considerar que se agregan y se refuerzan supuestos, en términos de la Reforma en estudio.
Por lo tanto, debemos ser cuidadosos en documentar de manera adecuada y completa, las operaciones con empresas de “servicios especializados”, y establecer un puntual compliance con dichas empresas, mientras dure la prestación de servicios (validar opinión de cumplimiento constantemente, validar su acta constitutiva y modificaciones, registro de contratos, etc.).
Imaginemos el riesgo que implica la responsabilidad solidaria de un prestador de servicio especializado que sea publicado como Empresa Facturadora de Operaciones Simuladas (EFOS).
Impuesto sobre la Renta
En materia de ISR, existen los siguientes puntos a evaluar, en caso de ubicarse en el supuesto:
- a). 47% – 53%. Aquellas empresas que no tenían empleados, y derivado de la reforma se convierten en patrones, tendrán que evaluar el efecto tanto en el Resultado Fiscal del ejercicio 2021, como en el coeficiente de utilidad para el 2022, respecto del monto no deducible de las prestaciones exentas que reciban los empleados, ya que puede generar un impacto no esperado.
- b). Información del contratista. El contratante deberá recabar del contratista de servicio especializado, información relacionada con CFDI´s de nómina del personal del contratista, declaración de pago de las retenciones hechas a los empleados, pagos de cuotas de IMSS e INFONAVIT, para lo cual, es importante cuidar el compliance respectivo. Al respecto no se establece la periodicidad en que debe recabarse, pudiendo interpretar que, al ser una deducción, los requisitos que deben cubrir las mismas, pueden obtenerse hasta la fecha en que deba presentarse la declaración del ejercicio respectivo. Ahora, en caso de no obtener la información, el contratante es castigado con la no deducción de los pagos hechos a la contratista, teniendo efecto en el Resultado Fiscal del ejercicio. ¿Para la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) del ejercicio, debe disminuirse?
- Nuevo patrón. Todos aquellos que, por consecuencia de la Reforma tengan el carácter de patrón por primera vez, deberán considerar:
- Actualizar el catálogo de cuentas en sus sistemas contables y de nómina.
- Actualizar el catálogo de cuentas y su timbrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Generar sellos digitales para el timbrado de nómina.
- Actualizar sus obligaciones fiscales ante el SAT.
- Dar de alta su obligación respecto al impuesto sobre nómina, en el Estado(s), en que tenga empleados.
Prevención de Lavado de Dinero
Los contratistas de servicios especializados, se entenderá que desarrollan una actividad vulnerable en los términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), esto de acuerdo con la publicación del anexo 11 en el DOF el pasado 24 de mayo de 2021, estableciéndose como inicio de esta obligación el 1 de septiembre de 2021.
Multas
El incumplimiento de las disposiciones a la Reforma, genera multas que no son menores en cuanto a monto, y en algunos casos, no exime de la multa el cumplimiento espontáneo extemporáneo, por lo cual es importante tenerlas en cuenta.
A continuación, un resumen de éstas.

Conclusiones
Todas las personas morales y físicas deben evaluar las implicaciones de la Reforma (ya sean menores, o hasta la necesidad de reestructurar su modelo de negocio), con el fin de no poner en riesgo deducciones y/o multas gravosas.
Es importante considerar recursos (tiempo y presupuesto), para primero, cuidar que la implementación de la Reforma se realice cubriendo todos los enfoques (laboral, fiscal, contable, seguridad social, corporativo, administrativo) que esta implica, y segundo, cuidar el cumplimiento de todas las obligaciones que posteriormente genera la Reforma (registro de contratos, recabar y/o entregar información a la contraparte, cumplimiento periódico de obligaciones, etc.)
Por último, deseamos que la parte del cumplimiento de la Reforma que corresponde a las diversas autoridades (recordemos que la Reforma aplica al Gobierno en su carácter de contratante hasta 2022), se cumpla con la misma puntualidad que es exigida a los contribuyentes.
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