Reforma Laboral ¿Fin del Outsourcing?

Reforma Laboral ¿Fin del Outsourcing?

El pasado 5 de abril en la Ciudad de México, se llegó a un acuerdo sobre la iniciativa en materia de subcontratación laboral entre los sectores obrero, empresarial, el Gobierno de México y representantes del Poder Legislativo.

Mediante el boletín 041/2021 emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se incorporaron los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y la iniciativa privada entre los cuales comprenden:

  • La prohibición de la subcontratación de personal, la regulación de la subcontratación de servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante,
  • El registro ante la STPS y la inscripción al padrón público de las empresas de la subcontratación de servicios y obras especializados,
  • La responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento,
  • El otorgamiento de un plazo de tres meses para que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del patrón real.
  • Acuerdo sobre el tema de reparto de utilidades para evitar posibles distorsiones en empresas de uso intensivo de capital, creando dos modalidades para el cálculo del reparto.

De acuerdo con dicho boletín se lograría un incremento del 156% en el monto del reparto de utilidades a los trabajadores.

Antecedentes

Como antecedentes recordamos que el 1 de septiembre del 2012, el Ejecutivo Federal presento la Iniciativa con Proyecto de Decreto a la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada el 30 de noviembre de 2012, donde se introducía la figura del régimen de la subcontratación laboral, mediante el cual se adicionaron los artículos 15-A. 15B, 15-C y 15-D con el fin fortalecer las facultades normativas, de vigilancia y sancionadoras de las autoridades del trabajo, regulando así la subcontratación, tercerización u outsourcing, para evitar abusos, fraudes y simulaciones en perjuicio de los trabajadores.

Sin embargo, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hubo un incremento del personal contratado por outsourcing, entre el 2004 y 2014 del 9% al 17% y para el 2019 ya había más de 5 millones de trabajadores bajo este esquema, además de que derivado del Parlamento Abierto en materia de justicia laboral, libertad sindical, negociación colectiva, subcontratación y personas trabajadoras del hogar, celebrados los días 23,24, y 25 de julio del 2019, se detectaron diversas problemáticas y abusos por estos esquemas entre los más importantes se destacan la práctica de elusión y evasión fiscal o de seguridad social, afectación en materia de reparto de utilidades, uso de artificios legales para reducir los salarios y prestaciones de los trabajadores, entre otros.

Iniciativas de reforma

Con el fin de eliminar estas practicas desde octubre del 2019 se han venido presentando iniciativas de reforma a la LFT por parte del Poder Legislativo y el día 4 de noviembre del 2020 el Poder Ejecutivo presentó a la Cámara de Diputados, la Iniciativa con la cual se reforman diversas disposiciones de la LFT, Ley del Seguro Social, Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley al Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de la cual haremos un breve análisis de los cambios más significativos que representarían la aprobación del proyecto.

Ley Federal del Trabajo

  • Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, las agencias de empleo que intervienen en el proceso de contratación podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento, y capacitación, pero no se consideraran patrones, ya que este carácter lo tienen los que se benefician del servicio. (Art. 12)
  • Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista este registrado en el padrón público. (Art. 13)
  • La subcontratación deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán, la persona física o moral que subcontrate con un contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidario. (Art. 14)
  • Los que proporcionen servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la STPS. (Art. 15)
  • Los artículos 15-A-, 15-B, 15-C y 15-D todos referentes a la subcontratación laboral serían derogados.
  • El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto más favorable al trabajador (Fracc. VIII, art. 127)

Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)

  • La persona física o moral que contrate la prestación de servicios con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social y de vivienda para los trabajadores, será responsable solidaria. (Art.15-A LSS, art. 29 Bis LIVT)
  • La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados. (Art.15-A LSS, art. 29 Bis LIVT)

Código Fiscal de la Federación

  • No tendrán efectos fiscales de deducción los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto como el objeto social como la actividad económica preponderante del contratante. Por tal motivo, para darle efectos fiscales a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social o actividad económica preponderante, el contratista deberá contar con el registro que se refiere al articulo 15 de la LFT y cumplir con los demás requisitos de la LISR y LIVA (Art. 15-D)
  • Son responsables solidarios las personas físicas o morales que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el punto anterior por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio. (Fracc. XVI art. 26)
  • Se impondrán multas y se considerarán infracciones cuando se realice una deducción o acreditamiento, de pagos realizados en los supuestos del articulo 15-D del CFF y cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar al contratante la información y documentación que se refiere al artículo. 27, fracción V de LISR y artículo. 5, fracción II de LIVA. (Art. 75 fracc. II inciso h, art. 81 fracc. XLV)
  • Se considerará delito de defraudación fiscal calificada el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas conforme al 15-D. (Art. 108, inciso i)

Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, para su deducción el contratante deberá obtener del contratista copia de la autorización vigente a la que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios , recibo de pago expedido por institución bancaria , declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas, el pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como pago de las aportaciones al INFONAVIT. (Art. 27 fracc. V)
  • No serán deducibles los pagos que se realicen por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto como el objeto social, así como la actividad económica preponderante del contratante conforme al articulo 5-D del CFF. (Art. 28 fracc. XXXIII)

Ley del Impuesto al Valor Agregado

  • Se deroga la fracción IV referente a la retención de IVA por servicios de subcontratación. (Art. 1-A)
  • No será acreditable el impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el articulo 15-D del CFF. (Art 4)
  • Para que el impuesto sea acreditable el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la autorización vigente a que se refiere el articulo 15 de la LFT, así como la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo de pago. (Art. 5, fracc. III)

Como se puede observar de la iniciativa de reforma que se pretende aplicar a las normas jurídicas el fin es la de eliminar toda practica que violente, dañe o sea regresiva en la protección de los derechos de los trabajadores, asegurando una estabilidad laboral, irrenunciabilidad de los derechos y libertad sindical, sin dañar a las empresas que por necesidad recurren a la contratación de servicios u obras especializadas que no forman parte de su objeto social ni de sus actividades económicas preponderante.

Conclusiones

Como conclusión debemos de estar preparados para su aprobación y publicación en el DOF, ciertamente la presente iniciativa se encuentra en revisión en la Cámara de Senadores, pero como ya hemos visto en iniciativas presentadas por el ejecutivo al tener mayoría en la cámaras cabe la gran posibilidad de que se apruebe con cambios mínimos, de ser así las empresas que se encuentran trabajando bajo los esquemas de outsourcing o insourcing tendrán que hacer sus adecuaciones administrativas, laborales, e incluso fiscales para poder cumplir en forma con las nuevas disposiciones que representaran todo un reto, conforme a transitorios las empresas contarían con un plazo de tres meses una vez entrado en vigor el presente Decreto, para poder regularizarse y así estar apegadas a la normativa en comento.

Referencias
- (2020) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFT, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del CFF, de la LISR y de la LIVA, presentada el 12 de noviembre del 2020, por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
-(2021) Dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFT, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del CFF, de la LISR y de la LIVA, en materia de subcontratación laboral.

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