El pasado 06 de enero del 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del INFONAVIT.
Con el presente decreto se atenderán los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que el Instituto ponga a su alcance, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, los medios electrónicos a los que se refiere el párrafo anterior le será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; el instituto utilizará medios electrónicos para el cumplimiento de su objeto y podrá tener el carácter de autoridad certificadora, en términos de lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de firma electrónica avanzada en las formas y procedimientos a su cargo.
El artículo 17-C y 17-D del Código Fiscal de la Federación, señala la obligación y regulación del uso los medios electrónicos cuando las leyes lo establezcan.
Uso de los certificados digitales
El Instituto podrá reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras en el ámbito de la competencia a que se refiere esta Ley, surtiendo los mismos efectos jurídicos.
Para la aplicación de las reformas antes mencionadas, entrarán en vigor en los próximos 180 días al día siguiente de la entrada en vigor del decreto, para que se expidan las reglas y adiciones relativas al decreto.
Pago de las aportaciones y descuentos
Otra reforma a la Ley del INFONAVIT, es el pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.
Hay que recordar que en el artículo transitorio vigésimo séptimo, de la reforma a la Ley del Seguro Social de 1997, señala:
“El pago de las cuotas obrero patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las Leyes del ISSSTE e INFONAVIT”;
En tanto que el transitorio sexto, del 6 de enero de 1997, de la Ley del INFONAVIT señala:
“ que la periodicidad del pago de aportaciones y descuentos que señala el artículo 35, continuará siendo de forma bimestral, hasta que la Ley del ISSSTE señale que será de forma mensual”;
De tal manera que seguirá siendo el pago de aportaciones y descuentos de forma BIMESTRAL, ya que el artículo 21 segundo párrafo de la citada ley, sigue señalando de forma bimestral sus aportaciones y descuentos.
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