Reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

El pasado 13 de junio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, las cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación, en atención y en los términos de lo establecido en sus artículos transitorios.

Dicha reforma tuvo como Cámara de Origen la de Senadores, por medio de una propuesta que emitieron las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, misma propuesta que fue aprobada por el Congreso.

Respecto de dicha reforma en su calidad de propuesta, tenía trazado como objetivo (y aún lo tiene):

“El proyecto que se dictamina, se orienta a la adopción de medidas adicionales que permitan consolidar la simplificación del juicio contencioso administrativo para garantizar, de esa manera, el principio de tutela judicial efectiva”

Temas de mayor trascendencia

Del análisis que se lleva a cabo a las reformas aprobadas, resaltamos que los temas de mayor trascendencia son:

  1. Reducción de los plazos de interposición de demanda en la vía ordinaria, así como los plazos en general para cada actuación tanto de los particulares, como las autoridades y de los funcionarios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA), excepto en el caso de los juicios envía sumaria.
  2. Implementación de un nuevo sistema de notificaciones.
  3. Eliminación de las “nulidades para efectos” tal cual como había existido desde que se regulaba el Juicio en el Código Fiscal de la Federación
  4. Aumento tanto en el plazo para la interposición de demanda en los casos en que se deba tramitar vía sumaria, así como el monto a tomaren cuenta para la procedencia del mismo

Existen desde luego otras reformas a la Ley, en materia de la prueba pericial, multas para las partes que se conduzcan sin respeto entre sí o con el TFJFA, y diversas reformas a la solicitud de tramitación de medidas cautelares, tanto la suspensión como medidas cautelares positivas, que se deben tener en consideración.

A efecto que se conozca la generalidad de los 4 puntos antes descritos, pasemos a profundizar en ellos uno por uno.

Reducción de diversos plazos

Posiblemente la parte menos popular de la presente reforma, se presenta en diversas partes de la Ley una reducción generalizada de plazos para presentación de ocursos para las partes, así como reducción de plazos para el mismo TFJFA en tratándose de notificaciones a las partes y plazos para la emisión de sus propias resoluciones.

Dentro de éste rubro encontramos como una de las más importantes reducciones, el plazo de 45 a 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que surten efectos las resoluciones que se impugnan, en los mismos términos se reducen los plazos para que el tercero perjudicado se apersone dentro del juicio.

Lo mismo ocurre para la contestación de la demanda que pueden presentar las autoridades, y también encontramos una reducción de plazos para ampliar la demanda, presentar alegatos, etc.

La reforma ya fue aprobada y deberemos todos los que nos encontramos regulados por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ceñirnos a éstos nuevos plazos.

Implementación de un nuevo sistema de notificaciones

Una de las partes benéficas de la presente reforma, es la implementación (mediante la reforma, adiciones y derogaciones de diversas normas), de un nuevo sistema de notificaciones que en nuestra opinión, otorga mayor seguridad jurídica a las partes además de permitir conocer con mayor oportunidad, las notificaciones que dentro del juicio se llevan a cabo, todo esto en el supuesto que las Salas Regionales del TFJFA lo lleven a cabo tal y como se establece en los preceptos reformados, especialmente el artículo 65 de la Ley.

Dos de los elementos claves en este nuevo sistema de notificación son, por una parte el Boletín Jurisdiccional (anteriormente llamado Boletín Procesal), y el AVISO ELECTRONICO que se define como:

“Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se realizará una notificación por Boletín Jurisdiccional”

Cabe mencionar que tal aviso, se debe de enviar con por lo menos 3 días de anticipación a la notificación en el Boletín de que se trate.

Por lo que es de suma importancia que en la elaboración de las nuevas demandas de nulidad, observemos lo establecido en el artículo 14, fracción I, y manifestemos el correo electrónico al cual se enviarán los avisos electrónicos, de otra forma no se enviará dicho aviso y las notificaciones serán hechas en el Boletín, sin previo aviso, tal como viene ocurriendo hasta antes de la presente reforma.

Se adiciona además la posibilidad que las partes puedan acudir a notificarse personalmente antes de la publicación en el Boletín Jurisdiccional o que, habiéndose notificado por Boletín, las partes puedan acudir por sus copias de traslado.

Las notificaciones hechas por Boletín surtirán sus efectos a los tres días siguientes a la publicación.

Es de suma importancia señalar, que se derogan como supuestos de notificación personal, los requerimientos para subsanar deficiencias en la demanda de nulidad, así como los requerimientos para presentar tal o cual documento o prueba que no se adjuntó a la demanda, por lo que se tendrá que dejar atrás la práctica de esperar siempre la notificación personal en el domicilio cuando se trate de éstos supuestos.

Con las reformas a las notificaciones en el Juicio, prácticamente desaparecen las notificaciones en los domicilios de los contribuyentes o de sus asesores, migrando ahora a un hibrido de notificaciones electrónicas.

Eliminación de las “nulidades para efectos” tal cual como había existido desde que se regulaba el Juicio en el Código Fiscal de la Federación

Uno de los temas más complejos es sin duda la eliminación de la fracción III del artículo 52 que establecía uno de los sentidos posibles de las sentencias, la nulidad para efectos.

No significa que ésta nulidad ya no exista, pues se deja intocado la diversa fracción IV, del mismo artículo que establece:

IV. Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del artículo 51 de esta Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, cuando corresponda a la pretensión deducida, también podrá indicar los términos conforme a los cuales deberá dictar su resolución la autoridad administrativa.”

Y lo consideramos complejo en virtud que, de acuerdo a nuestra experiencia y a la práctica general que se presenta en materia procesal fiscal, existen diversas causales de nulidad que no encuadran en las fracciones II y III, del artículo 51 de la Ley, a que hacer referencia la fracción trascrita.

No obstante, tal y como queda redactada la Ley en este momento, parece ser que las únicas nulidades para efectos que pueden otorgarse, son aquellas que encuadren en las fracciones II y III, del artículo 51 de la Ley.

El desarrollo de las nulidades que se otorgarán al amparo de la presente reforma por parte de las Salas del TFJFA, deberá ser seguido de cerca ya que sin duda darán pie a varios criterios por parte del mismo Tribunal como del Poder Judicial de la Federación.

Aumento tanto en el plazo para la interposición de demanda en los casos en que se deba tramitar vía sumaria, así como el monto a tomaren cuenta para la procedencia del mismo

Otro elemento que consideramos benéficos para los contribuyentes es la ampliación del plazo para la presentación de la demanda de nulidad en aquellos casos en que la misma deba tramitarse en la vía sumaria, lo cual atiende a consideraciones de equidad y seguridad jurídica de los contribuyentes.

Aspecto por demás importante si consideramos que otra de las reformas importantes es, el aumento de los salarios mínimos que se toman como referencia para tramitarse el juicio en vía sumaria, que fue de los 5 salarios mínimos vigentes elevados al año, a 15 salarios mínimos vigentes elevados al año.

Por último debemos de mencionar el artículo SEGUNDO transitorio, que establece que los juicios que se encuentren en trámite ante el TFJFA, al momento de entraren vigor las reformas, se seguirán tramitando hasta su total resolución conforme a las disposiciones anteriores.

Lo cual significa que, de acuerdo a la interpretación pro persona, aquellas resoluciones notificadas antes de la entrada en vigor de la presente reforma, pero que aún no han sido impugnadas, gozan de sus 45 días hábiles para ser impugnadas vía el juicio de nulidad, ya que no son “juicios que se encuentren en trámite”.


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