Reformas al Código Fiscal de la Federación para el ejercicio 2022

Reformas al Código Fiscal de la Federación para el ejercicio 2022

Antecedentes

El pasado 12 de noviembre del 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

En esta ocasión, se abordan las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), las cuales en su mayoría entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2022.

Es importante mencionar que el CFF contempla reformas a varios artículos, sin embargo, se señalarán algunas de las más relevantes.

Modificaciones

Residencia fiscal

Se modifica el artículo 9, en el cual se agrega que cuando las personas físicas o personas morales omitan acreditar su nueva residencia fiscal, no perderán la condición de residentes en México.

Asimismo, se homologa el plazo para acreditar la nueva residencia fiscal, con el plazo de caducidad de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, que es en términos generales, por cinco ejercicios fiscales.

Requisitos para la emisión de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y Certificado de Sello Digital (CSD)

Con la finalidad de erradicar la emisión y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, se establece en el artículo 17-D como causal para negar el otorgamiento de la FIEL y el CSD, cuando la persona moral solicitante de los mismos tenga un socio o accionista que cuente con el control efectivo y al cual se le hayan cancelado los sellos, por agotar el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis del CFF; por no haber desvirtuado la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes que emitió; y por no haber desvirtuado la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.

Asimismo, dicha negativa procederá cuando dicho socio o accionista tenga créditos fiscales firmes, no garantizados, se encuentren como no localizados, tengan sentencia por comisión de algún delito fiscal o cuando tengan créditos fiscales incosteables o insolventes.

Por otra parte, la negativa en cuestión también procederá cuando el socio o accionista tenga el control efectivo de otra sociedad que se encuentre en los supuestos ya señalados.

Por último, como control efectivo se entiende que surge, cuando el socio o accionista tenga la capacidad de imponer decisiones en asambleas, cuando tenga derecho a voto del más del 50% o cuando tenga conferida la dirección de la persona moral.

Cancelación del uso del CSD

En el artículo 17-H se precisa que el procedimiento para solicitar un nuevo CSD no es aplicable a los contribuyentes que se les haya cancelado el mismo por haber agotado el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis del CFF, por no haber desvirtuado la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes que emitió y por no haber desvirtuado la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales que no hayan subsanado o desvirtuar las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal.

Para poder tramitar un nuevo CSD, deberán primeramente corregir su situación fiscal.

Lo anterior sin duda pudiera ocasionar que los contribuyentes situados en las causales señaladas, no tuvieran manera de operar si previamente no corrigieron su situación fiscal, conforme lo observado por la autoridad fiscal.

Restricción de uso de CSD

Se adicionan causales al artículo 17-H Bis para la restricción temporal del uso del CSD, las cuales se señalan a continuación:

  • Cuando se detecte que algún contribuyente que tribute en el Régimen Simplificado de Confianza, omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.
  • Cuando los contribuyentes se opongan a que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación, cuando se le haya notificado al contribuyente previamente la multa por reincidencia.
  • Cuando se trate de contribuyentes que hayan celebrado operaciones con contribuyentes publicados en la lista que se refiere el artículo 69-B del CFF y que no hayan ejercido el derecho de comparecer ante la autoridad fiscal dentro del plazo establecido.
  • Cuando la autoridad fiscal detecte que el valor de los actos o actividades gravados declarados, manifestados en las declaraciones de pagos definitivos, no concuerden con el valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), los complementos de pago o sus estados de cuenta bancarios.
  • Cuando la persona moral tenga un socio o accionista que cuente con el control efectivo y tenga una situación fiscal irregular, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra sociedad que tenga situación fiscal irregular, como lo señala la modificación al artículo 17-D.

Autocorrección mediante la aplicación de saldos a favor

Se agrega al artículo 23 una manera de realizar una “compensación universal” de saldos a favor cuando los contribuyentes estén sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, específicamente visita domiciliaria y revisión de gabinete, cuando se cumpla con lo siguiente:

  • Los contribuyentes deberán presentar solicitud el día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones o bien, de que se levante la última acta parcial y hasta dentro de los 20 días hábiles posteriores a que concluya el plazo para aportar documentación, o en su caso, se levante el acta final de visita domiciliaria.
  • Indicar los montos y rubros por los que solicita la corrección de su situación fiscal.
  • Que las cantidades que se pretendan aplicar se hayan generado y declarado de manera previa a que el contribuyente presente la solicitud.

La facilidad prevista en dicho artículo no será aplicable a aquellas cantidades que hayan sido previamente negadas en devolución, cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, cuando deriven de una resolución emitida en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, ni cuando se trate de remanentes de saldos a favor del impuesto al valor agregado que hayan sido acreditados previamente.

La autoridad fiscal podrá requerir los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios, para determinar las cantidades que el contribuyente solicite se apliquen, sin que tal hecho se considere que ejercen sus facultades de comprobación.

La autoridad fiscal citará al contribuyente con la finalidad de comunicarle el monto al que asciende la cantidad susceptible de aplicarse, al tratarse de una facultad por parte de dicha autoridad.

A su vez, el contribuyente deberá manifestar si acepta o no la determinación de la autoridad, de no hacerlo, se entenderá que no acepta la propuesta.

Responsabilidad solidaria

Se modifica el artículo 26, el cual se refiere a la responsabilidad solidaria con los contribuyentes, resaltando principalmente lo siguiente:

Asunción de la responsabilidad solidaria

Se agrega una oración a la fracción VIII, donde se señala una cláusula habilitante para regular esta figura mediante reglas de carácter general, de donde se desprenderán los requisitos para el debido cumplimiento.

En correlación con lo anterior, de conformidad con la modificación al artículo 174, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el representante deberá de contar con bienes suficientes para responder como obligado solidario.

Responsabilidad solidaria de las sociedades

Se agrega como causal para que proceda la responsabilidad solidaria de las sociedades emisoras de las acciones que hayan inscrito en sus libros corporativos a socios o accionistas y no hayan presentado la declaración informativa de enajenación de acciones efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, a que se refiere el artículo 76, fracción XX de la Ley del ISR.

Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Se agrega al artículo 27, apartado A, que las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al RFC, la cual será sin actividad económica.

Respecto al aviso de actualización de socios y accionistas, se modifica la fracción VI, del apartado B, en la que se señala que se deberá informar el porcentaje de participación de cada uno en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo.

Se agrega como facultad de la autoridad fiscal en la fracción XIII, del Apartado C, la cancelación o suspensión del RFC cuando se confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros, que el contribuyente no ha realizado alguna actividad en los cinco ejercicios previos, que no ha emitido CFDI, que no cuente con obligaciones pendientes de cumplir o cuando se trate de defunción de personas físicas.

Por último, se agrega un inciso d, a la fracción IX, del Apartado D, para señalar como requisito para que proceda el aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo.

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

Se modifica la fracción VI del artículo 29, para señalar que cuando se emitan comprobantes que amparen egresos, se deberá contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de lo contrario, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, ya que se ha detectado que este tipo de comprobantes se emiten para disminuir sus ingresos, siendo que deberían cancelar el CFDI de ingresos que se emitió con algún vicio.

De conformidad con el artículo 29-A, las modificaciones a los requisitos que deben cumplir los CFDI son las siguientes:

  • Se deberá señalar el nombre o razón social del emisor.
  • Se deberá manifestar el nombre o razón social y el código postal correspondiente al domicilio fiscal del receptor.
  • Se deberá señalar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al CFDI.
  • Los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan.
  • Cuando se cancelen los CFDI que amparen ingresos, se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación.

Dictamen fiscal de estados financieros

Se modifica el artículo 32-A, en el cual se establece que estarán obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito, en los términos del artículo 52 del CFF, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR y que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables para efectos del ISR, iguales o superiores a $1,650’490,600.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Dicho dictamen deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

En el artículo 32-H, referente a la obligación de presentar la Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal (DISIF), se adiciona la fracción VI, en la que se establece que los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar la DISIF.

Por su parte, se modifica la fracción III, del artículo 52, señalando que cuando derivado de la elaboración del dictamen y el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal.

De no hacerlo, el contador público inscrito estaría ante una infracción en términos del al artículo 91-A y se consideraría responsable de encubrimiento de delitos fiscales en términos de la fracción III, del artículo 96, siendo acreedor a una sanción de prisión de tres meses a seis años.

Por último, se adiciona el inciso m, al quinto párrafo, del artículo 52-A, donde se elimina la revisión secuencial para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, por lo cual la autoridad fiscal podrá realizar la revisión directa a este tipo de contribuyentes, en lugar de realizar primeramente la revisión al contador público inscrito que realizó el dictamen.

Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

Se modifica el artículo 32-D, en el cual se le da la facultad a las autoridades fiscales federales en materia de seguridad social para que establezcan su procedimiento para solicitar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, así como para que los contribuyentes las autorice para que hagan público el resultado de dicha opinión.

Simulación de actos jurídicos para efectos fiscales

Se adiciona el artículo 42-B, mediante el cual se señala que las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales.

Dicha disposición ya se encontraba en el artículo 177, de la Ley del ISR, no obstante, la interpretación que se le daba a dicho artículo era que se trataba sólo de operaciones con partes relacionadas en el extranjero, por lo cual, con la adición de este artículo en el CFF, se pretende que sean sujetas de este procedimiento las operaciones con partes relacionadas, incluso cuando sean residentes en territorio nacional.

Inexistencia de las operaciones

Con la finalidad de que los contribuyentes a quienes se restrinja o se les deje sin efectos el uso de CSD, evadan dichas medidas y continúen realizando operaciones, se adiciona un último párrafo al artículo 69-B, para establecer una nueva causal, a través de la cual se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, referente a cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le dejó sin efectos o se le restringió temporalmente el uso del CSD.

Delito de contrabando

Se adiciona la fracción XXII, al artículo 103, para presumir como delito de contrabando, cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de ingreso o traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.

En relación a este punto, es importante se analicen los supuestos en los cuales se tiene la obligación de emitir este tipo de comprobantes para evitar alguna sanción por parte de la autoridad fiscal.

Delito de defraudación fiscal calificada

Se adiciona el inciso j, al séptimo párrafo, del artículo 108, en el cual se precisa que será defraudación fiscal calificada, cuando se simule una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Régimen Simplificado de Confianza, en relación con sus trabajadores, ya que lo que se pretende es inhibir la utilización del régimen señalado en este tipo de servicios, ya que tiene amplios beneficios.

Razón de negocios

Un tema muy comentado en las reformas al CFF, es el referente a la “razón de negocios”, el cual, desde mi punto de vista queda un poco ambiguo, ya que se incluye en algunos temas como fusión de sociedades, restructuras corporativas, entre otros, pero en ningún momento se hace referencia a que por dicho concepto, se entenderá lo que define el artículo 5-A, vigente actualmente, por lo cual, su aplicación considero que se deja al arbitrio de la autoridad fiscal. Será importante que a través de reglas de carácter general se precise si por el concepto en cuestión se debe atender al artículo 5-A.

Conclusión

Cabe mencionar que las modificaciones al CFF para el ejercicio 2022, son en su mayoría enfocadas a la fiscalización de los contribuyentes por parte de la autoridad fiscal, ya que ello le permitirá ejercer de una mejor manera sus atribuciones, cumpliendo con sus objetivos de incrementar la recaudación sin la necesidad de adicionar nuevos impuestos o incrementar los ya existentes.

Sin duda alguna tienen una gran importancia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, lo cual traerá consigo que, como asesores de negocios, les brindamos la asesoría con el fin de que cumplan con las mismas de una manera correcta y oportuna.

Asimismo, será importante estar pendientes de la publicación de las reglas que en su caso emita la autoridad fiscal relacionadas con los temas en cuestión, lo cual nos permitirá tener una mejor visión y aplicabilidad de las disposiciones fiscales.


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