Reformas al Código Fiscal de la Federación para el ejercicio 2022

Reformas al Código Fiscal de la Federación para el ejercicio 2022

Antecedentes

El pasado 08 de septiembre del 2021, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2022, en el cual se incluye la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), las cuales pretenden entrar en vigor a partir del 01 de enero de 2022.

Es importante mencionar que el CFF contempla reformas en varios artículos, sin embargo, se señalarán las que, desde mi perspectiva, se consideran más relevantes.

Modificaciones

Residentes en territorio nacional

Se modifica el artículo 9, en el cual se precisa que cuando se omita acreditar su nueva residencia fiscal o bien, si no se presenta el aviso de cambio de residencia, las personas físicas o morales no perderán la condición de residentes en México, o acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a REFIPRE de conformidad con la LISR. Esto se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso de cambio de residencia fiscal y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.

En el caso que México tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria y, adicionalmente, un tratado internacional que posibilite la asistencia administrativa mutua no será aplicable lo dispuesto en el párrafo que antecede.

Fusión o escisión de sociedades sin razón de negocio

Se adiciona que en el ejercicio de sus facultades la autoridad fiscal detecte que, tratándose de fusión o escisión de sociedades, éstas carezcan de razón de negocios, o bien, no cumplen con cualquiera de los requisitos a que se refiere el artículo 14-B, se determinará el impuesto correspondiente a la enajenación, considerando como ingreso acumulable, en su caso, la ganancia derivada de la fusión o de la escisión.

Para estos efectos, a fin de verificar si la fusión o escisión de sociedades tiene razón de negocios, la autoridad fiscal podrá tomar en consideración las operaciones relevantes relacionadas con la operación de fusión o escisión

Se entenderá por operaciones relevantes, cualquier acto, independientemente de la forma jurídica utilizada, por el cual:

  • Se transmita la propiedad, disfrute o uso de las acciones o de los derechos de voto o de veto en las decisiones de la sociedad fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, o de voto favorable necesario para la toma de dichas decisiones.
  • Se otorgue el derecho sobre los activos o utilidades de la sociedad fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación.
  • Se disminuya o aumente en más del 30% el valor contable de las acciones de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, en relación con el valor determinado de éstas a la fecha de la fusión o escisión de sociedades, el cual se consignó en el dictamen establecido.
  • Se disminuya o aumente el capital social de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, tomando como base el consignado en el dictamen.
  • Un socio o accionista que recibió acciones por virtud de la fusión o escisión, aumente o disminuya su porcentaje de participación en el capital social de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, y como consecuencia de ello, aumente o disminuya el porcentaje de participación de otro socio o accionista de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, tomando como base los porcentajes de participación en el capital social de dichos socios o accionistas consignados en el dictamen.
  • Se cambie la residencia fiscal de los socios o accionistas que recibieron acciones de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, o bien, de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, consignados en el dictamen.
  • Se transmita uno o varios segmentos del negocio de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, consignados en el dictamen.

Adicionalmente, cuando dentro de los cinco años posteriores a que se lleve a cabo la fusión o escisión, se celebre una operación relevante, la sociedad que subsista tratándose de escisión, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, deberá presentar la información relativa a reorganizaciones y reestructura corporativa a que se refiere el artículo 31- A, primer párrafo, inciso d) del CFF.

Por último, los estados financieros utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, deberán dictaminarse por contador público inscrito (CPI).

E.firma o CSD tratándose de personas morales con socios o accionistas en situación fiscal irregular

Se adiciona un párrafo al artículo 17-D, en el cual se establece que cuando la autoridad fiscal detecte que la persona moral solicitante de la e.firma o CSD, tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo y que se encuentre en los siguientes supuestos:

  • i) no haya subsanado las irregularidades detectadas por la restricción temporal del certificado;
  • ii) no desvirtuó la presunción de la inexistencia de operaciones por la emisión de CFDI y;
  • iii) que no desvirtúen la presunción de la transmisión de las pérdidas fiscales indebidamente, y que no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista, tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos antes mencionados y no haya corregido su situación fiscal.

Restricción temporal de certificados

Se adiciona un párrafo en la fracción III del artículo 17-H Bis, en donde se restringirá al contribuyente el certificado cuando se detecte que actualizó una o más de las conductas:

  • i) oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal;
  • ii) No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales;
  • iii) no proporcionar la contabilidad o parte de ella o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.

Lo anterior, sólo será aplicable una vez que las autoridades fiscales le hayan notificado al contribuyente previamente la multa por reincidencia correspondiente.

Por otra parte, también se modifica la fracción V del artículo 17-H Bis, en la cual se establece que aún y cuando los contribuyentes no hayan ejercido el derecho a acreditar que adquirieron o recibieron servicios de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal e infraestructura o capacidad material, o habiéndolo ejercido, no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, no se les entregará un nuevo certificado.

Así también, se adiciona la fracción XI al artículo 17-H Bis, en donde se establece que cuando se detecte que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo y que se encuentre en los siguientes supuestos:

  • i)no haya subsanado las irregularidades detectadas por la restricción temporal del certificado;
  • ii) no desvirtuó la presunción de la inexistencia de operaciones por la emisión de CFDI y;
  • iii) que no desvirtúen la presunción de la transmisión de las pérdidas fiscales indebidamente, y que no haya corregido su situación fiscal.

Ejercicio de facultades en devoluciones de saldos a favor

Se modifica la fracción VI del artículo 22-D, en la cual se establece que una vez concluido el ejercicio de las facultades de la autoridad, esta deberá otorgar al contribuyente un plazo de veinte días posteriores a la notificación de la última acta parcial u oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones conocidos durante la revisión.

Así también, se adiciona la fracción VII, en la que se precisa que al término del plazo otorgado para que el contribuyente desvirtúe los hechos u omisiones conocidos durante la revisión, la autoridad deberá emitir la resolución que corresponda y deberá notificarla al contribuyente dentro de un plazo no mayor a veinte días.

Compensación de saldos a favor en facultades de comprobación

Se adiciona un párrafo en el artículo 23 en el que se establece que los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II y III de este Código, podrán optar por corregir su situación fiscal a través de la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto en términos de lo dispuesto por el artículo 22 de este Código, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios.

Responsabilidad solidaria

 Se adiciona a la fracción V, del artículo 26, que los representantes de personas no residentes en el país, con cuya intervención de éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, serán responsables hasta por el monto de dichas contribuciones, así como los que sean designados en cumplimiento a las disposiciones fiscales y aquéllos que sean designados para efectos fiscales, hasta por el importe de las contribuciones o aprovechamientos a los que se refieran las disposiciones aplicables.

Así también, se adiciona en la fracción XI, del artículo 26, que las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado el impuesto, o bien, no hayan presentado la informativa por la enajenación de acciones o partes sociales entre residentes del extranjero.

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

Se adiciona que en el supuesto de que se emitan CFDI que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los CFDI de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en el CFF.

Adicionalmente se modifica la fracción IV, en la que establece que el CFDI deberá contener como requisito obligatorio el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.

Por su parte, se modifica la cancelación de los CFDI, contemplando para el ejercicio fiscal 2022, la cancelación se hará hasta antes de la presentación de la declaración anual del ejercicio en que se expidan.

Operaciones relevantes

Se adiciona en el inciso d), del artículo 31-A, la obligación de presentar las operaciones relevantes a que se refieren los artículos 14-B del CFF y 24 y 161 de la LISR.

Dictamen de estados financieros

Se modifica el artículo 32-A, en el cual se establece que están obligadas a dictaminar sus estados financieros por CPI las personas morales que tributen en el Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado ingresos acumulables superiores a $876’171,996.50. Dicho dictamen deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Se elimina la obligación de presentar la Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal (DISIF) y se establece que los contribuyentes que sean partes relacionadas de los obligados a dictaminarse, deberán presentar la DISIF.

Asimismo, se contempla que cuando derivado de la elaboración del dictamen el CPI tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal.

Por otra parte, se omite la revisión secuencial, es decir, la revisión primero al contador público inscrito que realizó el dictamen y posteriormente al contribuyente.

Es importante mencionar que las modificaciones que se proponen al CFF para el ejercicio fiscal 2022, pretenden que los contribuyentes informen la mayor cantidad de operaciones, con esto, el SAT tiene la posibilidad de hacer expedita la fiscalización a través de sus facultades de comprobación que puede ejercer al respecto.

Es de recordar que dichas reformas que se pretenden implementar pasaran a la Cámara de Senadores para su revisión, por lo que habrá que esperar los comentarios de dicha Cámara y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


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