Reformas al Código Fiscal de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021

Reformas al Código Fiscal de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021

Introducción

En el año 2020 surgió un nuevo virus que ocasionó una pandemia a nivel mundial lo que provocó cambios inesperados a la vida diaria y una gran afectación a la actividad economía.

En este sentido, al existir una afectación a las finanzas públicas se esperaba una reforma fiscal con amplios fines recaudatorios; sin embargo, derivado de la intención manifestadas por el Ejecutivo de no aumentar impuestos, la reforma fiscal busca fortalecer las facultades de la autoridad fiscal para incrementar el cumplimiento fiscal, cerrar espacio para la evasión y elusión fiscal.

En un proceso muy ágil, considerando que el partido político en el poder tiene la mayoría de los representantes en el Congreso de la Unión, las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y al Código Fiscal de la Federación; fueron aprobadas el pasado mes de noviembre y publicadas el 8 de diciembre de 2020.

En este sentido, como se esperaba, la Cámara de Diputados y la de Senadores aprobaron prácticamente en su totalidad las propuestas contenidas en la iniciativa del Ejecutivo Federal.

Considerando lo anterior, a continuación, se resumen los principales cambios en el Código Fiscal de la Federación:

Regla anti-abuso

Se precisó que los efectos jurídicos que la autoridad fiscal otorgue a los actos materia de la reclasificación se limitarán al ámbito fiscal, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran emprenderse al actualizarse alguno de los supuestos delictivos descritos en este ordenamiento.

Escisión de sociedades

Se indica que la escisión de sociedades se considerará enajenación, aún y cuando se cumpla los requisitos aplicables, en el supuesto de que se transmitan a las sociedades escindidas conceptos o partidas que no existían antes de dicha escisión, tomando en consideración el estado de posición financiera aprobado para efectos de la escisión.

Adicionalmente, se establece que en este sentido la responsabilidad solidaria no se limitará al valor del capital de cada sociedad escindida.

Responsabilidad solidaria

Se establece como responsable solidario, al residente en México o a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando estas últimas constituyan un establecimiento permanente en México por las operaciones realizadas con aquellos.

Esta responsabilidad solidaria no excederá de las contribuciones que se hubieren causado por las operaciones realizadas con el residente en el extranjero.

Registro federal de contribuyentes

Se precisa que el aviso ante el registro federal de contribuyentes mediante el cual se informa el nombre y clave del RFC de los socios y accionistas incluye a los asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituye.

Se otorga la facultad a la autoridad para suspender o disminuir obligaciones fiscales a contribuyentes registrados en el RFC que no hubieran tenido ningún tipo de actividad en los últimos tres años.

Se incorpora como obligación de los contribuyentes que registren y mantengan actualizada una sola dirección de correo electrónico, número telefónico, o bien, medio de contacto que determine la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.

Para la cancelación en el RFC de personas morales por la liquidación o fusión se incorpora como requisito no estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación, no tener créditos fiscales, no estar publicado en el listado del artículo 69-B, así como que los ingresos declarados coincidan con los ingresos contenidos en los CFDI.

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

Se incorpora la obligación de solicitar CFDI en el caso de que los contribuyentes realicen pagos parciales o diferidos, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

Se incluye la posibilidad de que la autoridad fiscal establezca facilidades para la emisión de CFDI en operaciones celebradas con el público en general.

Asimismo, se incorpora la obligación de utilizar los catálogos de la autoridad fiscal vinculados con la cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías.

Asimismo, se incorpora la obligación de emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y expedir un CFDI por cada uno de los pagos restantes que se reciban.

Plazos para conservar la contabilidad

Se incorpora a los supuestos de excepción para conservar la contabilidad en el término de 5 años (conservarla por todo el tiempo que subsista la sociedad o contrato), toda aquella información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación.

De igual manera, se especifica que tratándose de las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento o disminución de capital social, se deberá conservar la siguiente información:

  • Estados de cuenta bancarios y avalúos;
  • Por capitalización de reservas o de dividendos, las actas de asamblea en las que consten dichos actos;
  • Por capitalización de pasivos, las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y su valor correspondiente; y
  • Actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones.

Tratándose de las actas en las que se haga constar la fusión o escisión de sociedades, además se deberán conservar los estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la Cantidad de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquél en que se haya realizado la fusión o la escisión.

Tratándose de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la LISR al distribuir dividendos o utilidades, además se deberán conservar los estados de cuenta bancarios.

Facultades de asistencia y orientación fiscal

Se precisa que en el ejercicio de las facultades de asistencia y orientación fiscal las autoridades deberán explicar las disposiciones fiscales, informando las posibles consecuencias en caso de incumplimiento, empleando lenguaje simple, en caso de que se trate de disposiciones de naturaleza compleja deberán acompañarse de material de apoyo.

Asimismo, deberá mantener oficinas en diversos lugares del país en el que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes, invitando a los contribuyentes a que acudan a dichas oficinas a efecto de orientarlos a través del uso de medios electrónicos, ofreciendo equipo para ello.

Se indica que para efectos del impuesto sobre la renta la autoridad dará a conocer parámetros de referencia respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de tributación de otras entidades o figuras jurídicas por la realización de actividades en el sector al que pertenecen, precisando que la difusión de esta información tiene como propósito medir riesgos tributarios.

Programa de cumplimiento voluntario

Asimismo, la reforma señala que en el programa de cumplimiento voluntario se podrá informar al contribuyente, representante legal, o en su caso a los órganos de dirección del contribuyente los riesgos detectados conforme a los análisis detectados por la autoridad, el ejercicio de estas atribuciones no implica el ejercicio de facultades de comprobación.

Embargo precautorio

Por lo que corresponde al embargo precautorio se incluye la posibilidad de que se practique sobre bienes de terceros relacionados con los contribuyentes o responsables solidarios.

Plazos para proporcionar documentación a la autoridad fiscal

Respecto a los plazos que tienen los contribuyentes para proporcionar documentación a la autoridad fiscal se incorporó la posibilidad de que la autoridad otorgue una ampliación de diez días en el caso de que se trate de documentación de difícil obtención.

Presunción de transmisión de indebida de pérdidas fiscales

Por lo que corresponde a la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales se incorpora la precisión de que para desvirtuar esta presunción los contribuyentes deberán manifestar y demostrar la finalidad de los actos jurídicos que dieron origen a la transmisión de las pérdidas para acreditar ante la autoridad que dichos actos se encuentran vinculados con el desarrollo de su actividad preponderante.

Acuerdo conclusivo

Se modificó el plazo para solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo, señalando que podrá presentarse la solicitud a partir del inicio el ejercicio de las facultades de comprobación y dentro de los 20 días posteriores a que se levante el acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional, siempre que la autoridad haya realizado una calificación de los hechos u omisiones observados.

Adicionalmente a lo anterior, señala que no procederá acuerdo conclusivo en el caso de que el ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad se realice para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido, en el caso de compulsas a terceros, tratándose del cumplimiento a sentencias o resoluciones, de aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo, así como aquellas vinculadas con asuntos relacionados con la presunción de operaciones inexistentes, ya sea la publicación en listado provisional o definitivo de contribuyentes que realizan operaciones simuladas.

Adicionalmente, se precisa que en contra de las resoluciones recaídas a las solicitudes de acuerdo conclusivo no procede medio de defensa alguno ni el procedimiento de resolución de controversia contenido en los tratados para evitar la doble imposición.

Multas

Por otro lado, se incorporaron como agravantes para la imposición de multas que no se obtenga ni conserve documentación relacionada con operaciones efectuadas con partes relacionadas ubicadas en el extranjero, que las personas morales que realicen pagos por conceptos de dividendos no los realicen con cheque o transferencia, que no emitan CFDI.

Se eliminó el beneficio consistente en que, si una conducta implica la imposición de varias multas, solo se impondrá la mayor.

Si se efectúa el pago de la multa dentro del plazo de 30 días siguientes a que surta efectos la notificación, la multa se reducirá en un 20%. Lo anterior, no aplica en materia aduanera, en disminución de multa por devoluciones, compensaciones o acreditamientos indebidos, ni multas por errores aritméticos.

Garantía del interés fiscal

Respecto a la garantía del interés fiscal se adicionó que el embargo en la vía administrativa no se podrá practicar en predios rústicos, así como negociaciones.

Se precisó que en el caso de cartas de crédito otorgadas para garantizar el crédito fiscal se aplicará el procedimiento señalado en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Por lo que corresponde al embargo de cuentas a favor (créditos a favor) del contribuyente se incorpora la obligación de los deudores para informar a la autoridad fiscal la relación jurídica que tienen con el contribuyente, así como la precisión de que el embargo de bienes.

Comentarios finales

Como podemos observar, mediante los cambios aprobados y que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021, se están fortaleciendo las facultades de las autoridades fiscales, lo que sin lugar a duda pretende una mayor recaudación en el ejercicio de las mismas; por lo que será importante que los contribuyentes tomen las medidas pertinentes, con la finalidad de cumplir cabalmente con sus obligaciones fiscales considerando estas reformas.


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