Reformas fiscales 2021 “Donatarias”

Reformas fiscales 2021 “Donatarias”

Antecedentes

El pasado 8 de septiembre de 2020 el Ejecutivo Federal presentó ante la H. Cámara de Diputados la Iniciativa que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del  Impuesto  sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación para el año 2021.

En el referido paquete se contemplan reformas trascendentales para algunas sociedades o asociaciones de carácter civil que hasta el 31   de diciembre de 2020 se consideran como no contribuyentes dentro del Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) denominado “Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos”

Sociedades del Artículo 79 LISR

Hasta el día de hoy en el referido Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, encontramos que el Artículo 79 de dicho ordenamiento legal contempla o considera a diversas asociaciones o sociedades como no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.

Objeto de las sociedades

Tal es el caso de las siguientes fracciones en las cuales se considera como no contribuyentes a las siguientes sociedades o asociaciones:

XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

XVII. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de esta Ley.

XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

(Fracciones vigentes hasta el 31 de Diciembre de 2020)

Actividad de las sociedades

Las sociedades o asociaciones antes citadas que se dediquen:

  • La investigación científica o tecnológica,
  • Otorgar becas en términos del Artículo 83 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
  • Se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática,
  • La reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

Reitero, hasta el 31 de diciembre de 2020 la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que NO son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta las Personas Morales que se dediquen a las actividades antes mencionadas.

Autorización de Donataria Autorizada

Sin embargo derivado de la reforma que en el presente artículo comentamos, a partir del 1 de enero de 2021 (Fracción II del Artículo Segundo, Transitorios del Decreto) los contribuyentes antes señalados, deberán cumplir con la obligación de obtener la autorización de Donataria Autorizada, de lo contrario deberán de abandonar el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y tributar como cualquier otra Persona Moral del Título II de dicho ordenamiento legal.

Al día de hoy las Personas Morales señaladas en las fracciones XI, XVII, XIX y XX anteriormente transcritas, están consideradas como no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta por el solo hecho de dedicarse a las actividades antes mencionadas, sin embargo la reforma para el año 2021 en cuanto a estas Personas Morales consiste básicamente en que se adiciona la siguiente oración a cada una de las fracciones de referencia:

“(…) sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, (…)”

De tal forma que a partir del año 2021, no basta que sean Personas Morales que se dediquen a las actividades mencionadas en las fracciones XI, XVII, XIX y XX, puesto que además deberán cumplir con el requisito de ser sociedades o asociaciones sin fines de lucro y adicionalmente tendrán que tramitar y obtener la autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aspecto que no se ve nada sencillo, por la complejidad y tramitología que es de todos conocida para la obtención de dicha autorización.

Exposición de motivos de la reforma

En la exposición de motivos se manifiesta la justificación para sustentar esta reforma, basada en que se ha detectado que en su gran mayoría estas Personas Morales persiguen un fin preponderantemente económico, pretendiendo tributar como persona moral no contribuyente, lo que resulta contrario a los fines no lucrativos del régimen de ley y que dichas Personas Morales podrán tributar en el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos, argumentando además que esto permitirá una mayor transparencia sobre los ingresos que reciben este tipo de instituciones y que únicamente se beneficiarán de dicho régimen aquellas que realizan las actividades sin ninguna finalidad de lucro.

El censo que tiene contemplado el Ejecutivo Federal en relación a las actividades anteriores según la Exposición de Motivos, es el siguiente:

Censo de sociedades o asociaciones sin fines de lucro

Por lo tanto las Personas Morales que se ubican actualmente en cualquiera de las actividades antes señaladas que al día de hoy tributan en el Título III de las Personas Morales no Contribuyentes, deberán tramitar y obtener su autorización para recibir donativos, de lo contrario deberán tributar en el Título II del Régimen General de las Personas Morales, con todas y cada una de las cargas e implicaciones que ello conlleva.

Otras obligaciones de las donatarias autorizadas

Ahora bien, no basta con cumplir con la obligación de tramitar y obtener la autorización para recibir donativos a partir del siguiente año, también será necesario cumplir con el octavo párrafo del Artículo 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismo que también se adiciona a partir del año 2021.

La obligación contemplada en el octavo párrafo antes mencionado establece que se revocará la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos en el supuesto caso de que las donatarias (todas las contempladas en el Artículo 79) obtengan la mayor parte de sus ingresos en más del 50% de actividades no relacionadas con su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles, justificando esta reforma con el argumento mediante el cual el Ejecutivo Federal señala que con esta medida se evita que realicen actividades tendientes a obtener un lucro, por considerar que esta situación es contraria a los fines establecidos en la Ley.

Artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

De igual forma se reforma el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con la finalidad de establecer que todas las erogaciones que realicen las Personas Morales del Título III deberán estar sustentadas con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), ya que de no contar estas erogaciones con su respectivo CFDI serán consideradas como remanente distribuible.

Artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Es importante destacar la reforma al Artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en particular las Fracciones IV y V, que se consideran modificaciones trascendentales, puesto que en aquellos casos en que la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos sea revocada o cuando su vigencia haya concluido sin que se obtenga nuevamente su autorización o esta se haya renovado dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que lo anterior ocurra, se deberá destinar la totalidad del patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, y estás últimas entidades que reciben el patrimonio, deberán emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet por concepto de donativo recibido, el cual no será deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta por la empresa que recibe dicho comprobante.

No omitimos mencionar, que el Artículo 82-Quarter de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.

Por lo que respecta a la Certificación para el cumplimiento de obligaciones fiscales de las Donatarias Autorizadas contenida en el Artículo 82-Ter, se deroga este numeral, eliminando la posibilidad de dar cumplimiento y transparencia a través de la evaluación y emisión de un Dictamen.

Conclusiones

Finalmente en el presente resumen en el que se pretende informar de forma general las implicaciones fiscales que representan para este tipo de Personas Morales para el año de 2021, nos referimos a las Fracciones I y II del Artículo Segundo del Decreto que se comenta, respecto de las Disposiciones Transitorias, en que se establece lo siguiente:

La Fracción I de las Disposiciones Transitorias establece que cuando a la fecha de entrada en vigor las Personas Morales contempladas en las Fracciones XI, XVII, XIX y XX del Artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles, a partir de esa fecha deberán tributar en los términos del Título III del referido ordenamiento legal, y deberán determinar el remanente distribuible al 31 de Diciembre de 2020 en los Términos del Título III vigente a esta fecha antes citada, y los socios e integrantes acumularán el remanente distribuible que la Persona Moral les entregue en bienes o efectivo.

La Fracción II de las Disposiciones Transitorias establece que la reforma a las Fracciones XI, XVII, XIX y XX del Artículo 79 entrará en vigor el día 1 de julio de 2021.

Por lo anteriormente comentado es importante que las Personas Morales que se ubiquen en estos supuestos respecto de las reformas aquí comentadas, antes de que concluya el año 2020 deben hacer un análisis a su situación actual y futura.

NOTA: Los anteriores comentarios corresponden y derivan de aspectos académicos e informativos por lo que no constituye ninguna sugerencia o asesoría.

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