Dentro de este artículo:
- Sujetos que pueden ejercer la opción
- Sujetos que no pueden ejercer la opción
- Salida del régimen simplificado de confianza
- Posibilidad de regresar al régimen
- Ingresos acumulables
- Deducciones autorizadas
- Sueldos y PTU
- Pagos mensuales
- Declaración anual
- Régimen de incorporación fiscal 2021
- Arrendadores de inmuebles
- Contribuyentes del sector primario (AGAPES)
- Impuesto al valor agregado
- Conclusión
El pasado 12 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que contiene las modificaciones fiscales para el ejercicio 2022. Entre las modificaciones mas relevantes, se encuentra la creación de el denominado “Régimen Simplificado de Confianza”, tanto para personas físicas como personas morales.
En el caso de las personas físicas el impuesto se determina aplicando un porcentaje que va del 1% al 2.5% sobre los ingresos efectivamente cobrados sin deducción alguna.
La intención es que las personas físicas que actualmente tributan en el régimen de incorporación fiscal, arrendadores de inmuebles, así como personas físicas que realizan actividades del sector primario como agricultura, ganadería, pesca y silvicultura entre otros migren a este nuevo régimen fiscal.
De acuerdo con la exposición de motivos, aproximadamente 10 millones de personas físicas, se encontrarían en la situación económica correspondiente, para tributar en este nuevo régimen. Sin duda, la baja tasa de impuesto, apuesta a que nuevos contribuyentes se sumen a la formalidad, aumentando, por ende, la base de contribuyentes en el país.
Sujetos que pueden ejercer la opción
Todas aquellas personas físicas, que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por tributar en el presente régimen, tal como se señala en el artículo 113-E de la LISR.
Lo anterior, se podrá aplicar, siempre que, en el ejercicio inmediato anterior, dichas personas físicas no hubieran obtenido ingresos superiores a los tres millones y medio de pesos, o en su caso, quienes inicien operaciones y estimen que sus ingresos en el ejercicio, no superarán el importe antes mencionado.
En caso de que se inicie a tributar en el presente régimen, ya iniciado el ejercicio, el límite de los ingresos, se determinará dividiendo el tope de ingresos antes mencionado, entre el número de días del año que se tributará en dicho régimen y se multiplicará por 365.
Tomando en cuenta los artículos transitorios de la Ley, se estipula que, para el 2022, se considerarán como ingresos del ejercicio inmediato anterior, la totalidad de los ingresos facturados por el contribuyente en el ejercicio 2019.
Sujetos que no pueden ejercer la opción
De acuerdo al citado artículo 113-E de la LISR, existen cuatro fracciones que limitan la posibilidad de tributar en el presente régimen, que son:
- Personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, o partes relacionadas en términos del artículo 90 de LISR.
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
- Personas físicas con ingresos sujetos a REFIPRES.
- Personas físicas que perciban ingresos por honorarios a miembros de consejo directivos; honorarios prestados preponderadamente a un prestatario en las instalaciones de éste, o quienes perciban ingresos asimilados al salario.
Salida del régimen simplificado de confianza
En el caso que algún contribuyente, que tribute en el presente régimen, exceda los $3’500,000.00 de ingresos en el año, deberá migrar al régimen general de personas físicas con actividades empresariales o profesionales o personas físicas con arrendamiento, es decir tributarán en la sección I del capítulo II o capítulo III ambos del titulo IV según corresponda, al mes inmediato siguiente al que se excediera el importe antes mencionado.
De igual manera, los contribuyentes que omitan tres o más, pagos mensuales en el año calendario, que no presenten su declaración anual o que incumplan con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-G de LISR y que se mencionan a continuación, deberán salir del presente régimen:
- Solicitar inscripción en el RFC y mantenerlo actualizado,
- Contar con FIEL y buzón tributario activos,
- Contar con CFDIs de la totalidad de sus ingresos cobrados,
- Obtener y conservar los CFDIs que amparen sus gastos e inversiones,
- Expedir y entregar CFDIs a sus clientes, por las operaciones realizadas, o en su caso, emitir los CFDI a público general,
- Presentar el pago provisional mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda,
- Presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.
Si en el transcurso de un ejercicio fiscal, algún contribuyente, situado en el presente régimen, no emitiera CFDIs y no presentará sus declaraciones mensuales ni la declaración anual, la autoridad podrá darlo de baja del régimen.
De acuerdo con disposiciones transitorias, durante el ejercicio 2022, no se sancionará a con la salida del régimen a los contribuyentes que omitan la presentación de tres o mas pagos mensuales y de la declaración anual, siempre y cuando subsanen dichas omisiones.
Posibilidad de regresar al régimen
Cuando se hubiera dejado de tributar en el presente régimen, por exceder el límite de ingresos establecidos, se podrá volver a tributar en el mismo, siempre y cuando, en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos obtenidos hubieran sido inferiores a los $3’500,000.00 establecidos y el contribuyente estuviera al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Si la salida del régimen se hubiera dado por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, bajo ninguna circunstancia, se podrá volver a tributar en el mismo.
Ingresos acumulables
Para el presente régimen, se pueden tener ingresos tanto por actividad empresarial o servicios profesionales, como por el uso o goce temporal de bienes. Para estos efectos, se considerarán ingresos acumulables, los que sean efectivamente cobrados. Por los ingresos que se perciban, se tiene la obligación de emitir los CFDI que amparen dichos ingresos.
Deducciones autorizadas
El presente régimen dado que el impuesto se calcula aplicando una tasa de ISR progresiva, sobre los ingresos efectivamente cobrados, no permite la aplicación de deducciones.
Sueldos y PTU
Se deberán hacer las retenciones correspondientes a los sueldos pagados, así como la emisión de los CFDIs correspondientes. De igual manera, el ISR retenido por sueldos pagados, se deberá enterar junto con el pago provisional, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
De acuerdo al Artículo 113-G, para determinar la renta gravable para PTU, se deberá restar de la totalidad de los ingresos del ejercicio, efectivamente cobrados, el importe de los servicios y adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se calcula la actividad, así como los pagos exentos para los trabajadores de conformidad con el Art. 28-XXX de LISR.
A diferencia de los ingresos para la determinación de la base gravable, que el artículo señala que deben estar acompañados de su CFDI correspondiente, el artículo no señala lo mismo respecto a los gastos, por lo que se pudiera interpretar que no se requiere contar con los CFDI que amparen dichos conceptos que se restan a los ingresos.
Pagos mensuales
Se determinarán los pagos mensuales, tomando en cuenta la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados en el mes correspondiente, mismo que se deberá enterar, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Para la determinación del impuesto mensual, se multiplicarán los ingresos acumulables del periodo, por la tasa aplicable de ISR que corresponda al importe de ingresos cobrados en el mes correspondiente.

El impuesto se calculará en base a la siguiente tabla:
En el artículo 113-J se establece que las personas morales deberán retener a las personas físicas que tributen bajo el denominado régimen de confianza el 1.25% sobre el importe de los pagos que las personas morales realicen a dichas personas físicas. El importe que le hubiera sido retenido a los contribuyentes, se deberá reflejar en los CFDIs que amparen las operaciones en cuestión, que éstos emitan. Esta retención, se podrá acreditar contra los pagos mensuales y el impuesto anual.
Declaración anual
La declaración anual del presente régimen, se deberá presentar durante el mes de abril siguiente, al ejercicio al que corresponda la declaración anual. Para estos efectos, considerarán la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio, sin aplicar deducción alguna.
El impuesto anual, se determinará conforme a la siguiente tabla:

Del importe de ISR anual determinado, se disminuirán los pagos mensuales realizados en el ejercicio, y en su caso, el ISR que le hubieran retenido en el ejercicio.
Régimen de incorporación fiscal 2021
Los contribuyentes que hasta el 31 de agosto del 2021, se encuentren tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán continuar tributando en dicho régimen hasta por el numero de años que les falte para cumplir los 10 años de tributación tal y como lo estable a la fecha la ley de ISR en el articulo 111, así mismo podrán seguir aplicando durante este período a quienes les sea aplicable, el estímulo fiscal en materia de IVA y IEPS contenido en el articulo 23 de la ley de ingresos de la federación vigente durante 2021.
Arrendadores de inmuebles
Dentro del texto de Ley, no se prevé un mecanismo específico para la transición del régimen de arrendamiento al régimen de confianza, por lo que debería bastar con presentar el aviso de actualización de actividades económicas en el portal del SAT.
Contribuyentes del sector primario (AGAPES)
Con la eliminación los artículos 74 fracción III y 74 A, dichos contribuyentes deberán migrar al presente régimen, teniendo una exención de ISR para los primeros $900,000.00 de ingresos, señalada en el penúltimo párrafo del Artículo 113-E. Una vez que se superen estos primeros novecientos mil pesos de ingresos, se deberá pagar el ISR correspondiente bajo lo establecido en el presente régimen, en la declaración del mes en el que se hubieran superado los ingresos. Lo anterior, se hará en términos de las reglas de carácter general que, en su momento, emita el SAT.
Impuesto al valor agregado
En la reforma fiscal aprobada no existe ninguna disposición alusiva a este régimen simplificado de confianza en materia de IVA, situación que a generado controversias, particularmente respecto del acreditamiento de este impuesto, ya que al no existir deducciones autorizadas para el ISR imposibilita cumplir el requisito que establece la fracción I del artículo 5 al señalar como requisito del acreditamiento la indispensabilidad de la erogación y señalar que se considera indispensable cuando una erogación cumple dos condiciones; primero que sea una deducción autorizada y segundo que dicha deducción autorizada cumpla determinados requisitos.
Esta situación fue subsanada a través de reglas misceláneas publicadas en el diario oficial de la federación del día 27 de diciembre del 2021 específicamente en la regla 3.13.20 la cual establece la posibilidad de acreditar el IVA en el caso de contribuyentes personas físicas que tributen en el régimen simplificado de confianza.
Otro punto importante es la obligación de llevar contabilidad. En la ley de ISR dicho régimen simplificado de confianza, no establece la obligación de llevar contabilidad, sin embargo, el artículo 32 de la Ley del IVA, contempla la obligación de hacerlo. En este sentido, los contribuyentes del régimen de confianza que, por sus actividades, estuvieran obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado, tendrían la obligación de llevar contabilidad de acuerdo al CFF y su reglamento, no respecto el ISR pero si respecto a IVA.
Conclusión
Este nuevo Régimen Simplificado de Confianza, una vez que las autoridades fiscales se pronuncien o bien subsanen diferentes situaciones que no quedaron debidamente resueltas en las reglas misceláneas recientemente publicadas, entre otras, como la aplicación de deducciones personales y el estímulo de colegiaturas en la declaración anual de ISR y la obligación o no de llevar contabilidad, sería sin duda un régimen en muchos casos atractivo para los contribuyentes a quienes les sea aplicable.
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1 comment
Hola, si soy persona fisica y facturo a otra persona fisica tengo que retener el 1.25%