Repatriación de capitales

Repatriación de capitales

Con la finalidad de fomentar la inversión productiva en áreas estratégicas y en la generación de empleos mediante acciones que promuevan que los recursos que se mantienen en el extranjero retornen al país y se inviertan en beneficio de la población, se propone un esquema de facilidades de pago en el ISR.

Los contribuyentes que tengan ingresos en el extranjero y no los han declarado podrán aprovechar el decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del ISR relativo a depósitos e inversiones que se reciban en México publicado en el DOF el 18 de enero de 2017.

Dicha facilidad es temporal, contemplada en un único artículo transitorio, estará vigente durante seis meses, a partir del 19 de enero de 2017 y hasta el 19 de julio de 2017, deberán invertirse en territorio nacional y permanecer invertidos por lo menos dos años a partir de la fecha en que se retornen. La inversión de los recursos debe realizarse durante el ejercicio de 2017.

El impuesto se determinará a la tasa del 8% sin deducción alguna, por los recursos que se retornen a México, que se hubieren mantenido en el extranjero antes del 01 de enero de 2017. El tipo de cambio que se aplicará será el correspondiente del día en que se efectué el pago del impuesto.

Acreditamiento de los impuestos

Se aprueba el acreditamiento de los impuestos que se pagaron en el extranjero por dichos recursos contra el ISR que se tenga que pagar. El monto del impuesto acreditable no excederá del ISR determinado.

El impuesto se pagará dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos, en el entendido de que la fecha de retorno será la establecida en el depósito en la institución financiera.

Si los ingresos repatriados derivan de conceptos por los que se debió haber pagado el ISR en México, se deberá comprobar el pago correspondiente, en cuyo caso no será necesario realizar el pago del ISR.

Se deberá conservar durante cinco años, como parte de la contabilidad, la documentación que demuestre que los recursos repatriados se recibieron del extranjero, el pago del ISR respectivo, declaración de pago, comprobantes de depósitos o inversiones.

Los recursos que se retornen al país no se consideran para efectos de discrepancia fiscal.

Los beneficios obtenidos por dichas facilidades no se considerarán como ingreso acumulable para el ISR, y no dará lugar para devolución a compensación alguna.

Se deberá calcular la utilidad fiscal correspondiente a los recursos retornados, conforme a la LISR; a dicha utilidad se le disminuye el ISR pagado, a dicho resultado se podrá adicionar a la CUFIN.

La utilidad fiscal determinada deberá considerarse para determinar la renta gravable que sirva de base para la PTU.

A quién sí aplica beneficio

A quién no aplica el beneficio

  • Contribuyentes a los cuales se les inició facultades de comprobación antes de la fecha de pago:
    • Revisión de contabilidad
    • Visita domiciliaria
    • Dictamen de contador público
    • Revisiones electrónicas
    • Interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional.

Cabe aclarar que si existe desistimiento podrán aplicar el beneficio.

  • Actividades ilícitas conforme al artículo 400 – Bis del Código Penal Federal

Tipo de ingresos

  • Los contemplados en el Título II De las Personas Morales
  • Los contemplados en el Titulo IV De las Personas Físicas
  • Los contemplados en el Titulo VI De los Regímenes Fiscales Preferentes y Empresas Multinacionales

En donde invertir los recursos

  • Adquisición de bienes de activo fijo, sean deducibles en el ISR y se utilicen para las actividades en el país; no se pueden enajenar en 2 años a partir de la fecha de adquisición.
  • Adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México, utilizados en las actividades del contribuyente; no se pueden enajenar en 2 años a partir de la fecha de adquisición.
  • En investigación y desarrollo de tecnología, ejecución de proyectos propios del contribuyente, dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción para la investigación y desarrollo de tecnología.
  • El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, el pago se realice a través de instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas conforme a las leyes mexicanas. El pago de contribuciones o aprovechamientos, así como el pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional.
  • En la realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa, constituidas conforme a las leyes mexicanas. Acreditar el incremento en sus inversiones y no deberán disminuirse por dos años.

Adquisición de activos fijos

En relación a la adquisición de activos fijos, no se podrán enajenar en un periodo de dos años. En el decreto anterior (18/11/2015) se establecía un período de tres años, permitiendo con ello un mayor dinamismo en la venta de los activos fijos.

Pago de los pasivos

En relación a el pago de los pasivos, éstos los condiciona a que el pago se realice con instituciones que componen el sistema financiero mexicano. En el decreto anterior (18/11/2015), no especificaba con que institución financiera se realizara el pago.

Reglas de carácter general

El SAT emitirá reglas de carácter general necesarias para el debido y correcto cumplimiento. Si partimos de las reglas establecidas a partir del 02 de abril de 2016 en ellas establece lo siguiente:

  • Regla 11.7.1.6 Requisitos para pagar el ISR
  • Regla 11.7.1.7 Momento en que se considera ingreso retornado al país
  • Regla 11.7.1.8 Ingreso al país retornado en diversas operaciones
  • Regla 11.7.1. 9 Aviso de destino de ingreso retornado al país
  • Regla 11.7.1.10Supuestos en los que se considera invertido en territorio nacional
  • Regla 11.7.1.11Presentación del desistimiento de medios de defensa
  • Regla 11.7.1.12Publicación de información en la página del SAT

Conclusión

Esperemos que este programa llegue a fortalecer las inversiones en México, el beneficio aparente que se obtiene es pagar un ISR menor (tasa 8% en base a un ingreso total), en lugar de un ISR (30% en base a una utilidad), el beneficio es poco relevante.

El programa de repatriación anterior no fue sumamente atractivo a los contribuyentes, ya que pocos contribuyentes fueron los que se apegaron a dicho decreto.

Inhibirá a los contribuyentes el hecho de que las instituciones financieras por medio de las cuales se realicen las repatriaciones tendrán que proporcionar información a la Unidad de Inteligencia del Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


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