Reporte técnico del CINIF 51: Adecuaciones a la INIF 23 y NIF C15

Reporte técnico del CINIF #51, Adecuaciones a la INIF 23 y NIF C-15

Reporte técnico del CINIF 51

Introducción

La pandemia del COVID-19 ha generado varios efectos, entre otros, reducciones sustanciales de sueldos, salarios y otros beneficios a los empleados.

La Norma de Información Financiera (NIF) D-3 Beneficios a los empleados no establece tratamiento específico, por lo que el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) consideró apropiado abundar en el tema.

Definición

En primera instancia, debe definirse si estas reducciones son de carácter temporal o permanente:

  • Temporal: se prevé que tendrá una duración igual a la pandemia; esto es, que la Entidad está redireccionando sus recursos económicos, y se toman medidas para su recuperación.
  • Permanente: cuando no es probable un resarcimiento del sueldo, salario u otro beneficio. La entidad no tiene perspectivas de recuperación en el futuro previsible, o se realizó una reestructuración de la Entidad.

Cuando la reducción temporal, esta disminución no debe afectar el cálculo de la provisión.

Cuando la reducción es permanente, deberá disminuirse la provisión de beneficios post-empleo. El Reporte Técnico analiza a continuación como deberá tratarse esta disminución, si como una remedición por ganancias y pérdidas actuariales, o como un costo laboral de servicios pasados.

El CINIF concluye que se trata de un efecto al costo laboral de servicios pasados.

Tratamiento contable aplicable

Para determinar el tratamiento contable aplicable, se contestan las siguientes preguntas:

  1. ¿Por qué no se trata de remedición de ganancias y pérdidas actuariales en obligaciones del plan? Las ganancias y pérdidas actuariales resultan de cambios en la obligación por beneficio definido, procedentes de Ajustes por experiencia cambios en las hipótesis actuariales. Estas son desviaciones recurrentes en la determinación del cálculo actuarial, y se estima podrían mitigarse a lo largo del tiempo, al poder haber otras desviaciones en sentido contrario año con año.
  2. ¿Por qué se trata de un Costo Laboral por Servicios Pasados? El Costo Laboral por Servicios Pasados es la variación de las obligaciones por beneficios definidos en periodos anteriores. Proceden de modificaciones al plan (nuevos planes, beneficios asumidos por traspasos, retiro de planes o cambios subsecuentes relacionados), o de una Reducción de Personal

Estas son eventos no recurrentes, por lo que, si se presentan, debe revisarse el cálculo actuarial cuando se presentan, y reconocer inmediatamente en resultados las pérdidas o ganancias resultantes.

¿Qué dice la NIF C-9 Provisiones, contingencias y compromisos?

En su párrafo 43.2, la NIF C-9 indica: “Una provisión debe revertirse en el periodo en que se considere que ya no es probable que haya salidas de recursos económicos para liquidar la obligación”. Esto es, con efecto inmediato a la utilidad o pérdida del periodo.

Conclusión

El Reporte Técnico 51 concluye, en resumidas cuentas, lo siguiente:

  • Si la reducción es temporal, la disminución no debe afectar el cálculo.
  • Si es permanente, deberá tratarse como un Costo por Servicios Pasados.
  • Al ser un supuesto relevante, se debe contar con la documentación legal necesaria que evidencie el tipo de reducción.

Adecuaciones a la Interpretación a la Norma de Información Financiera 23 Reconocimiento del efecto de dispensas de rentas relacionadas con la pandemia del COVID-19

INIF 23

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) emitió el proyecto para auscultación Adecuaciones a la Interpretación a las Normas de Información Financiera 23, Reconocimiento del efecto de dispensas de rentas relacionadas con la pandemia del COVID-19 (INIF 23), convocando al envío de comentarios sobre cualquier aspecto del proyecto. Este proceso estuvo vigente del 15 de febrero de 2021 al 1 de marzo de 2021.

Estas Adecuaciones a la INIF 23 entran en vigor para los periodos anuales que inicien a partir del 1o de abril de 2021, permitiendo su aplicación anticipada.

Antecedentes

En julio de 2020, el CINIF publicó la INIF 23, Reconocimiento del efecto de dispensas de rentas relacionadas con la pandemia del COVID-19, la cual estableció una solución práctica temporal (opcional) para la NIF D-5, Arrendamientos.

La INIF 23 permite a los arrendatarios no evaluar si las dispensas recibidas que reúnan ciertas condiciones específicas son o no modificaciones a los contratos de arrendamiento y, consecuentemente, permite su tratamiento contable como si no fueran modificaciones.

La INIF 23 publicada en junio 2020, permitía a un arrendatario aplicar la solución práctica exclusivamente a las dispensas sobre pagos de arrendamiento con vencimientos originales el o antes del 30 de junio de 2021. Por lo tanto, si una dispensa de rentas reduce o prorroga pagos de arrendamientos posteriores al 30 de junio de 2021, la INIF 23 no permite la aplicación de la solución práctica a dicha dispensa.

Situación actual

No obstante, debido a la situación actual de la pandemia, el CINIF consideró ampliar el periodo anterior hasta el 30 de junio de 2022, siempre y cuando se sigan cumpliendo las condiciones previamente establecidas en el párrafo 4.4 de la INIF 23:

  • las dispensas son consecuencia directa de los impactos de la pandemia;
  • la contraprestación modificada es igual o menor que la contraprestación antes del cambio;
  • los pagos de arrendamiento modificados deben ser aquellos con vencimientos originales el o antes del 30 de junio de 2021; y
  • no hay cambios sustantivos a otros términos y condiciones del contrato de arrendamiento.

Estas Adecuaciones a la INIF 23 entran en vigor para los periodos anuales que inicien a partir del 1o de abril de 2021, permitiendo su aplicación anticipada y se debe de considerar que se enfocan únicamente al tema del reconocimiento del efecto de dispensas de rentas directamente relacionadas con la pandemia, y no debe utilizarse bajo ninguna otra circunstancia.

Efectos que se generan

Si el arrendatario elige aplicar la solución práctica, no debe ajustar el activo por derecho de uso como consecuencia de las dispensas.

Un arrendatario que aplica la solución práctica reconoce cualquier condonación de pagos de arrendamiento como un pago variable, reconociendo la ganancia resultante en la utilidad o pérdida neta del periodo, mientras un arrendatario que decide no aplica la solución práctica y aplica el tratamiento contable para una modificación al contrato de arrendamiento, reconoce los efectos de la modificación ajustando el valor en libros del activo por derecho de uso.

Se deben de analizar las circunstancias que dieron lugar a la dispensa originada por la pandemia pueden representar un indicio del deterioro de dicho activo al haberse reducido las operaciones de la entidad y revisar el periodo de su depreciación o amortización.

Si un arrendatario aplica la extensión del plazo de la solución práctica descrita en estas Adecuaciones a la INIF 23, debe revelar:

  • las dispensas adicionales a las cuales ha aplicado la solución práctica; y
  • el monto reconocido en la utilidad o pérdida neta del periodo para reflejar los cambios en los pagos de renta que surgen de las dispensas de rentas adicionales a las cuales se ha aplicado la solución práctica.

Aspectos para tomar en cuenta

  • Los arrendatarios deben de aplicar la norma a todos los contratos con características similares y circunstancias parecidas en forma consistente.
  • Si un arrendatario aplicó la solución práctica para dispensas de renta elegibles bajo la INIF 23 original, estas Adecuaciones son, en esencia, obligatorias para las dispensas elegibles de acuerdo con el nuevo plazo.
  • Si un arrendatario no aplicó la solución práctica de la INIF 23 original, no puede cambiar dicha decisión para aplicar estas Adecuaciones.
  • Las dispensas de rentas de contratos con pagos cuyo vencimiento original es posterior a junio 2021 no entraron en el alcance de la INIF 23; no obstante, podrían estar en el alcance de estas Adecuaciones, si los pagos originales tienen vencimiento el o antes del 30 de junio de 2022.
  • Un arrendatario debe aplicar las Adecuaciones a la INIF 23 de manera retrospectiva parcial de acuerdo con la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, reconociendo el efecto acumulado de la aplicación inicial de las Adecuaciones como un ajuste al saldo inicial de las utilidades acumuladas al inicio del periodo de informe en el cual el arrendatario aplica por primera vez las Adecuaciones, sin reformular los estados financieros del periodo anterior.

Nueva Norma de Información Financiera C-15

Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición

En diciembre de 2020, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) publicó la Norma de Información Financiera C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición” (NIF C-15) la cual estuvo en proceso de auscultación hasta el 23 de septiembre de 2020, en el cual recibieron comentarios por parte de la profesión y respuestas a las preguntas que requirió el CINIF.

El CINIF establece la entrada en vigor de esta NIF C-15 para entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del 1° de enero de 2022, permitiéndose su aplicación anticipada.

Principales cambios

Los principales cambios entre el Boletín C-15 y la NIF C-15 son:

  • a) se agregan nuevos ejemplos de indicios para evaluar si existe deterioro, separando estos en:
    • i. fuentes externas de información;
    • ii. fuentes internas de información; y
    • iii. aplicables a las inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos;
  • b) se cambia el requerimiento de usar un precio neto de venta por el de valor razonable en términos de la NIF B-17 “Determinación del valor razonable”, menos los costos de disposición para llevar a cabo las pruebas de deterioro;
  • c) se establece la opción del uso de estimaciones de los flujos de efectivo futuros y de una tasa de descuento, en términos reales;
  • d) se incorporan normas para el tratamiento de flujos de efectivo futuros en moneda extranjera en la determinación del monto recuperable;
  • e) se modifica la NIF C-8, Activos intangibles, para indicar que la asignación del crédito mercantil debe hacerse a nivel de una unidad generadora de efectivo (UGE) que se espere será beneficiada por la sinergia de la adquisición de negocios;
  • f) se incorpora el reconocimiento del deterioro del crédito mercantil en dos pasos:
    • i) primero, comparando el valor en libros de la UGE incluido el crédito mercantil con su monto recuperable, y si este último fuese menor se genera una pérdida por deterioro; y
    • ii) segundo, afectando esta pérdida en primera instancia al crédito mercantil, incluso hasta dejarlo en cero, para después, si existiera un exceso de pérdida por asignar, distribuirlo a prorrata entre los demás activos de larga duración que formen parte de la UGE;
  • g) se elimina el cálculo del deterioro a través del valor a perpetuidad en los activos intangibles de vida útil indefinida, modificando la prueba de deterioro;
  • h) se establece la determinación del deterioro de los activos corporativos como sigue:
    • i) primero, se asignan de manera razonable y consistente a la UGE a la que pertenecen,
    • ii) segundo, se compara el valor en libros de la UGE, incluidos los activos corporativos, con su monto recuperable y si este último fuese menor ocasiona una pérdida por deterioro, la cual se distribuye a prorrata entre todos los activos de larga duración que formen parte de la UGE, incluidos los activos corporativos, y
  • i) se modifican las revelaciones con motivo de los cambios antes descritos.

Recomendamos ampliamente consultar el Boletín Técnico del mes de septiembre de 2020 en el cual se detallaron las características generales de la NIF C-15 (Norma de valuación, presentación y revelación).

El CINIF estableció que el objetivo de la emisión de la NIF C-15 es la convergencia con la Norma Internacional de Contabilidad 36 “Deterioro del Valor de los Activos”, a excepción del tratamiento contable de los activos de larga duración que utilizan el modelo de revaluación y su efecto en los Otros Resultados Integrales debido a que las NIF no permiten la revaluación de tales activos.

No obstante lo mencionado anteriormente, el CINIF revela que en el ámbito internacional, tanto el International Accounting Standards Board (IASB) y el Financial Accounting Standards Board (FASB) han realizado revisiones de post- implementación de sus normas, principalmente en los siguientes temas:

  • Aplicación de la metodología del cálculo del deterioro actual.
  • Complicaciones en la realización de la prueba de deterioro.
  • Reintroducción de la amortización del crédito mercantil en un plazo que debe de ser evaluado utilizando el juicio profesional.

A la fecha de emisión de la NIF C-15 el proceso de análisis por parte del IASB no ha concluido y, en base a los potenciales cambios que pudieran surgir, serían considerados por el CINIF para realizar adecuaciones a la NIF C-15 con el objetivo primario de mantener la convergencia lo más posible.


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