Dentro de este artículo:
Antecedentes
Debido a las modificaciones que en 2014 se dieron al Código Fiscal de la Federación (CFF) en las que para deducir una erogación ya no es suficiente contar con el comprobante fiscal digital (CFDI), el contrato y los asientos contables respectivos, si no que éstos deben ser acompañados de cualquier otra documentación que permita probar la materialidad de las operaciones amparadas en los citados comprobantes fiscales.
Ante esto realza gran importancia contar con los planes de previsión social que amparen las prestaciones otorgadas a trabajadores, en especial las ayudas alimentarias que deben estar fundamentadas en la Ley de Ayuda Alimentaria, publicada el 17 de enero de 2011, la cual establece las modalidades permitidas.
Objetivos
El presente trabajo va encaminado a dar a conocer las diferentes modalidades de Ayuda Alimentaria, los Requisitos y Planes Generales, Particulares y reglamentos de previsión social necesarios para instrumentar, promocionar e instalar dichas prestaciones.
Logrando lo anterior se cumplirá con los requisitos para la deducción previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Objeto de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de éstas.
Modalidades
Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
- Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
- Comedores;
- Restaurantes, o
- Otros establecimientos de consumo de alimentos.
- Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.
En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.
Requisitos
Los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria objeto de esta Ley ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores. (Artículo 10 Ley Ayuda Alimentaria).
Los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria en términos de la presente Ley deberán reunir los requisitos que marca para:
- Los vales impresos.
- Vales electrónicos.
Para el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en esta Ley quedará prohibido:
I. Canjearlos por dinero.
II. Comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;
III. Usarlos para fines distintos de restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimento, y
IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo.
(Artículo 12. Ley de Ayuda Alimentaria).
Vigilancia del cumplimiento de las Normas
Lo dispuesto en el presente ordenamiento corresponderá a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. (Secretaría del Trabajo y Previsión Social).
Sanciones
La omisión del patrón de mantener el control documental al que se refiere el artículo 10 de esta Ley se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate. (Artículo 19 Ley de Ayuda alimentaria)
La contratación por parte del patrón de una empresa emisora de vales que no cumpla los requisitos señalados en el artículo 11 de esta Ley se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate. (Artículo 20 Ley de Ayuda Alimentaria)
Los propietarios de los establecimientos en los que se fomente, permitan o participen en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de esta Ley serán sancionados con multa de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate. (Artículo 21 Ley de Ayuda Alimentaria)
En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de esta Ley se entenderá por reincidencia, a aquellos casos en que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior. (Artículo 22 Ley de Ayuda Alimentaria)
Deducibilidad en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la LISR y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social. (Artículo 21 Ley de Ayuda Alimentaria)
Artículo 27 LISR
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
II. …..
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de retención y entero del impuesto al valor agregado que, en su caso, se establezca en la Ley de la materia.
…….
XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 27 LISR
Gastos no deducibles de comedores
Los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto. (Artículo 28 Fracción XXI LISR)
El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
- I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
- II. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
- III. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.
Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.
Un ejemplo es un trabajador que gana $200 pesos diarios se tienen dos opciones para darle la prestación de alimentos:
- Se le retiene el 20% de Unidad de Medida de Actualización (UMA) al valor actual $89.62 sería una retención diaria de $17.95 pesos
- Integrar al salario $200.00 por el factor de 8.33% por un alimento $16.66 pesos el cual incrementará la cuota a enterar al IMSS.
En base al análisis de las disposiciones fiscales vigente surge la inquietud y tarea de saber si se está cumpliendo con los requisitos mínimos citados, de tal manera que enseguida se enumeran algunas de las tareas a revisar dentro de empresa para poder dar la materialidad y controles administrativos para poder prestar la ayuda alimentaria:
Materialidad Ayuda Alimentaria
La documentación soporte:
- CFDI nóminas y compras vales.
- Contrato colectivo.
- Contrato individual de trabajo.
- Plan de previsión social general.
- Plan de ayuda alimentaria.
- Reglamento uso de comedor.
- Vale de alimentos recibidos.
- Control de alimentos.
- Control de descuentos a empleados.
Conclusiones
Con la nueva tendencia en desvirtuar operaciones deducibles en materia laboral reviste suma importancia, que las empresas cuenten con los elementos documentales y materiales; donde se demuestre que ha cumplido con las normas aplicables en materia de ayuda alimentaria.
Por lo que es importante conocer las reglas a observar; tanto operativas como fiscales para poder deducir y desvincular la base integrable para el IMSS.
Fuentes de consulta: Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores. Código Fiscal de la Federación. Ley del Impuesto sobre la Renta. Ley del Seguro Social.
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