Reseña de las deducciones (no requisitadas) y erogaciones (no deducibles) en titulo II LISR

Reseña de las deducciones (no requisitadas) y erogaciones (no deducibles) en titulo II LISR

En la actualidad es importante la distinción entre una deducción autorizada y una erogación no deducible o también denominada prohibida, esto derivado al impacto que se tiene en la determinación del resultado fiscal, cabe destacar que con la entrada en vigor del Articulo 69- B del CFF, la mayoría de los empresarios necesitan tener deducciones seguras para no caer en dicho supuesto, y una determinación correcta en sus impuestos.

Deducción y Erogación

Ahora bien con lo anteriormente expuesto debemos definir que es Deducción y Erogación, la real academia Española define de la siguiente manera:

Deducción Desgravación:            Acción y efecto de desgravar
Erogación:                  Acción y efecto de erogar
Erogar:                       Gastar el dinero.

Conceptos costo y gasto

Algo muy importante es saber definir entre diversos conceptos como lo pueden ser costo y gasto, gasto e inversión, si tomamos en cuenta para el primer caso las normas de información financiera en específico la A-5 para 2015, define el la diferencia:

Un costo, es un egreso que representa el valor de los recursos que se erogan en la realización de actividades que generan ingreso; el costo se identifica por ser generador directo de ingreso y por tanto, es recuperable, está directamente relacionado con el producto y/o servicio que brinda la empresa en cuestión, por lo tanto; es inherente con el giro de la empresa.

Un gasto es un egreso que no se identifica directamente con un ingreso, aunque contribuye a la generación del mismo, no se espera que pueda generar ingresos directamente en el futuro, no es recuperable.

Con esta distinción entre costo y gasto podemos ver que el gasto es el que no está relacionado con el ingreso, por lo que la autoridad pudiera en alguna de sus revisiones, mencionar que es un gasto que no reúne requisitos fiscales por lo tanto sería una partida no requisitada, otro punto importante es la distinción entre un gasto y una Inversión , ya que en diversas ocasiones la autoridad rechaza la deducción por estar dentro de los gastos, al respecto la corte se ha pronunciado con la siguiente tesis.

RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones. Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden; mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales. En consecuencia, tratándose de erogaciones conceptuadas como gastos, su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en los artículos 22, fracción III, 24, fracción III y, 25, fracción IV, de la ley citada, esto es, en el ejercicio fiscal en que se realizaron, en tanto que respecto de las inversiones, concretamente de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 41, 42 y 44 del ordenamiento mencionado, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso.

Como se puede apreciar, la diferencia entre gasto e inversión radica en el potencial para generar ingresos, es decir si un activo fijo pierde potencial para generar ingresos en el mismo ejercicio, entonces se pudiera considerar gasto, a diferencia del que no pierde dicho potencial si no que es paulatino, entonces estaríamos hablando de inversión.

Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta las deducciones se encuentran conformadas de la siguiente forma:

  • Deducciones                Art 25 LISR
  • Requisitadas                Art 27 LISR
  • Prohibidas invalidadas Art 28 LISR

Las deducciones son una disminución al ingresos, dentro del cual tenemos diversos tipos de deducciones, al respecto la siguiente tesis nos amplia más la aplicación de las mismas

Octava Epoca Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: X, Julio de 1992 Página: 382

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES CONTEMPLADAS EN LA. Las deducciones son aquellas partidas que permite la ley restar de los ingresos acumulables del contribuyente, para así conformar la base gravable sobre la cual el impuesto se paga, son los conceptos que el legislador considera intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el contribuyente. Estas pueden ser fijas, progresivas o demostrables, según la ley lo permita. Es nuestro sistema, la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla gran variedad de tipos de deducción, dependiendo éstas del sujeto de que se trate. La ley vigente en 1985, establecía en sus artículos 22, 23 y 24 cuáles eran las deducciones que podían efectuar los contribuyentes, así como los requisitos que debían reunir. Si bien es cierto que se pueden considerar como una prerrogativa a favor del contribuyente, también lo es que las mismas deben cumplir con determinadas formalidades, pues el legislador incluyó en la ley diversos requisitos a los que se sujeta su procedencia, debido a que por medio de ellas podría disminuirse en forma indebida la utilidad fiscal del contribuyente, lo que acarrearía un perjuicio para el Estado.

Entre los requisitos fiscales que las deducciones deben reunir se encuentran: El que sean estrictamente indispensables para los fines del negocio, que se encuentran registradas en la contabilidad, que los pagos que se hagan cumplan con los requisitos que marca la ley, etcétera. Existen deducciones que aun cuando cumplan con los requisitos que marca la ley están expresamente prohibidas por ésta; deducciones que el legislador consideró que van en contra de la esencia misma de la ley o que en la mayoría de los casos se hacía un uso indebido y exagerado para ver disminuido el pago del impuesto, entre otras de las deducciones no permitidas se encuentran: limitantes a honorarios de miembros del consejo, máximos de previsión social, máximos de gastos de intereses a residentes en el extranjero, gastos en inversiones no deducibles, pago de participación de utilidades, gastos de representación, gastos de viaje y viáticos dentro de determinado círculo de distancia del domicilio del contribuyente, sanciones, indemnizaciones y recargos, dividendos, crédito comercial, etcétera. Por ello, el particular únicamente podrá deducir de sus ingresos aquellas partidas que expresamente estén permitidas por la ley y cumplan con todos los requisitos que la misma exige.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 813/92. Banca Serfín, S.N.C. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

Tema polémico ha sido el Articulo 27 en su Fracción I, Gastos Estrictamente indispensables, existen diversas tesis al respecto, en los cuales menciona para los fines de la actividad del contribuyente, con la reforma de 2014 nos encontramos con diversos ordenamientos que se colocan en este supuesto más sin embargo por disposición expresa se encuentran prohibidas en la ley, tal es el caso del Artículo 28 Fracción XXX, respecto de los ingresos exentos de los trabajadores, en el que se encuentran prestaciones obligatorias, contempladas en la Ley Federal del Trabajo, por lo que esto viene a afectar los resultados fiscales de las empresas, considerando que esas prestaciones como lo sería la gratificación anual, prima vacacional, etc.

Entonces podemos definir que las deducciones fiscales, tienen que ser identificadas, las que son del artículo 27 y las del 28 LISR. En el siguiente cuadro se ejemplifican algunas de las deducciones que se diferencian.

Gastos No Requisitados

(No Afectan UFIN)

  • No Estrictamente Indispensable
  • Comprobante fiscal sin requisitos
  • Gasolina en Efectivo
  • No entero de retenciones
  • No efectivamente pagados

PROHIBIDAS No Deducibles

(Afectan UFIN)

  • ISR a Cargo de terceros
  • Gastos de Representación
  • Viáticos Excedentes a los límites
  • Multas
  • IVA e IEPS no acreditados
  • Consumos en Bares y Restaurantes
  • Arrendamiento de Automóviles
  • PTU
  • Anticipo a Proveedores
  • Ingreso Exentos de Trabajadores

No debemos olvidar que el artículo 98 RISR menciona que lo siguiente:

Las partidas no deducibles a que se refieren los artículos 69 y 88 (77) de la Ley, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley.

Así entonces en la determinación de la ufin solo tomaremos como No Deducibles las propias del Artículo 28 y no las del Articulo 27 LISR.

Como podemos observar las deducciones tienen un papel importante en la determinación del ISR, IVA, PTU y UFIN, de ahí entonces que se tenga el cuidado de hacer la separación de las mismas, que de no hacerlo llegaremos a la determinación errónea de lo antes mencionado.

Algo importante que tenemos que tener en cuenta en la determinación de la UFIN es el no restar de los No Deducibles, la PTU pagada ya que estaríamos duplicándola, al respecto existe el siguiente criterio normativo publicado en el DOF 7 de Enero 2015.

36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe de restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

No hay que olvidar que los criterios normativos deben de estar publicados en el DOF y no en la página del SAT, así lo menciona el articulo 35 CFF.

Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Como se ve es importante revisar desde su registro contable que la deducción que se pretenda realizar sea identificada para la correcta determinación de los impuestos y cifras antes mencionadas, ya que de no hacerlo la cuenta que se registra como no deducibles tendría la combinación de deducciones que no reúnen requisitos fiscales y las llamadas prohibidas.


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