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Con la finalidad, de limitar su responsabilidad, tomando en cuenta que los usuarios utilizan el dictamen del contador público para tomar decisiones, el nuevo dictamen de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 700 “Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros”, incorpora varias secciones dentro de las cuales se precisan las responsabilidades tanto de la empresa como del auditor, lo cual permitirá a los usuarios, considerar el alcance y limitaciones del trabajo del contador reflejado en su opinión al tomar una decisión.
Para efectos de analizar la NIA 560 “Hechos posteriores al cierre”, en seguida se transcriben algunos párrafos de la NIA 700, base del informe del auditor.
El párrafo 38 señala “La sección “Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros”, además:
b. describirá la auditoría indicando que las responsabilidades del auditor son:
IV. Concluir sobre lo adecuado de la utilización, por la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento y determinar, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, ………….. o, si dichas revelaciones no son adecuadas, emita una opinión modificada. Las conclusiones del auditor se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha del informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la entidad deje de ser una empresa en funcionamiento.”
Lo mencionado en el párrafo anterior, nos indica que nuestra responsabilidad como auditores abarca hasta la fecha de la emisión del dictamen; al respecto, en seguida se transcribe el segundo párrafo del “informe de auditoría emitido por un auditor independiente sobre estados financieros” en lo que respecta a la sección de,
“Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros
Concluimos sobre lo adecuado de la utilización por la Administración, de la base contable de negocio en marcha y, ………………., que expresemos una opinión con salvedades. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría.”
Con la afirmación del párrafo anterior, confirmamos que nuestra responsabilidad va hasta la fecha de nuestro informe, sin embargo existe otra fecha que más adelante señalaremos, lo que nos obliga a ampliar nuestros procedimientos.
Es importante considerar que en algunos casos, en el periodo de la fecha del estado de situación financiera y de la emisión de los estados financieros ocurren eventos o transacciones que tienen un efecto importante sobre los estados financieros que estamos dictaminando y que por su importancia requieren de un ajuste o revelación en los mismos.
Norma Internacional de Auditoría (NIA) 560
Así las cosas, la NIA 560, trata de la responsabilidad que tiene el auditor con respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría de estados financieros y establece que al respecto, muchos marcos de información financiera se refieren específicamente a tales hechos, por ejemplo, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 10 “Hechos posteriores al final del ejercicio sobre el que se informa” se refiere al tratamiento en los estados financieros de hechos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en la que se ha autorizado su publicación.
Dichos marcos de información financiera suelen identificar dos tipos de hechos:
- Aquéllos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados financieros; y
- Aquéllos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros.
Para estos efectos y con el fin de entender los objetivos del auditor al aplicar esta NIA, se incluyen los siguientes significados:
- Fecha de los estados financieros: fecha de cierre del último periodo cubierto por los estados financieros. “Opinión: Hemos auditado los estados financieros de Compañía X, S. A. de C. V., que comprenden los estados de situación financiera al 31 de diciembre de 2016 y 2015, los estados de resultados, de cambios en el capital contable y de flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, y notas que incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.”
- Fecha de aprobación de los estados financieros: fecha en la que se han preparado todos los documentos comprendidos en los estados financieros, incluyendo las notas explicativas, y en la que las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad sobre ellos.
- Fecha del informe de auditoría: fecha puesta por el auditor al informe sobre los estados financieros de conformidad con la NIA 700, la cual señala, que. “La fecha del informe de auditoría indica al usuario de éste que el auditor ha considerado el efecto de los hechos y de las transacciones de los que ha tenido conocimiento y que han ocurrido hasta dicha fecha.”
- Fecha de publicación de los estados financieros: fecha en la que los estados financieros auditados y el informe de auditoría se ponen a disposición de terceros. La fecha en la que se publican los estados financieros depende, generalmente, del entorno de regulación de la entidad. En algunas circunstancias, la fecha de publicación de los estados financieros puede ser la fecha en que se presentan ante una autoridad reguladora. Debido a que unos estados financieros auditados no pueden publicarse sin el informe de auditoría, la fecha de publicación de los estados financieros auditados no sólo debe coincidir con la fecha del informe de auditoría o ser posterior a ella, sino que también debe coincidir con la fecha en la que se entrega el informe de auditoría a la entidad o ser posterior a ella.
- Hechos posteriores al cierre: hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, así como hechos que llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del informe de auditoría.
De acuerdo con lo anterior, la NIA 560 tiene los siguientes objetivos para tratar sobre la responsabilidad que el auditor adquiere respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría de estados financieros:
- Obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría y que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos, se han reflejado adecuadamente en los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
- Reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento después de la fecha del informe de auditoría y que, de haber sido conocidos por el auditor a dicha fecha, le podrían haber llevado a rectificar el informe de auditoría.
Para lograr estos objetivos, el auditor en su planeación debe incorporar los procedimientos adicionales diseñados para identificar cualquier hecho importante que ocurra después de la fecha del estado de situación financiera y hasta la fecha de su informe que pudiera requerir ajuste o revelación en los estados financieros, estos procedimientos deben aplicarse al final de la auditoría, e incluir entre otros los siguientes:
- Entendimiento de los procedimientos de la Dirección, si los hay para identificar los hechos posteriores.
- Revisión de las actas de las asambleas de accionistas, del consejo de administración y de los comités.
- Investigar con la Dirección y con los órganos corporativos entre otros sobre los siguientes asuntos:
- Nuevos compromisos, solicitudes de préstamos o garantías.
- Ventas o adquisiciones de activos que hayan ocurrido o estén planeadas.
- Incrementos en el capital social o emisión de instrumentos de deuda.
- Acuerdos para fusionar o liquidar.
- Activos apropiados por el gobierno o destruidos, por incendio o inundación.
- Litigios, reclamaciones y contingencias.
- Cualesquier eventos que hayan ocurrido o es probable que ocurran y que cuestionarán lo adecuado del supuesto de empresa en funcionamiento u otras políticas contables.
- Cualesquier eventos relativo a la medición de estimaciones o provisiones en los estados financieros.
- Leer las minutas, si las hay, de las juntas de la Dirección y los encargados del gobierno corporativo celebradas después de la fecha de los estados financieros, e investigar sobre asuntos discutidos en juntas de las que no haya aún minutas disponibles.
- Revisar los últimos estados financieros mensuales y los informes financieros producidos después del final del periodo, si los hay.
- Revisar las pólizas, los auxiliares, los libros diario y mayor así como los documentos originales a partir de la fecha de los estados financieros.
Hechos que llegan a conocimiento del auditor (después de la fecha del dictamen del auditor, pero antes de emitir los estados financieros)
Los procedimientos que el auditor deber realizar cuando ciertos hechos que requieren un ajuste o una revelación llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del dictamen pero antes de emitir los estados financieros son los siguientes:
- Discutir el asunto con la Dirección y con los encargados del gobierno corporativo.
- Determinar si los estados financieros necesitan modificación y, de ser así:
- Investigar cómo intenta la Dirección abordar el asunto en los estados financieros.
- Desempeñar cualesquier procedimientos adicionales de auditoría que se requieran.
- Emitir un nuevo informe del auditor sobre los estados financieros modificados. Esto podría también incluir doble fecha del informe limitada a las modificaciones o a la inclusión de un párrafo de énfasis de asunto.
- Cuando la Dirección no modifica los estados financieros, el auditor debe emitir una opinión modificada.
- Si el informe del auditor ya ha sido publicado, notificar a la Dirección y a los encargados del gobierno corporativo no publicar los estados financieros a terceros antes de que se hayan hecho las modificaciones necesarias.
- Si los estados financieros se publican a pesar de la notificación, emprender la acción necesaria (después de consultar con el asesor legal) para prevenir que se use el informe del auditor indebidamente.
Cuando el auditor conoce dichos hechos después de emitir los estados financieros, adicionalmente deberá realizar los siguientes procedimientos:
- Si la Dirección modifica los estados financieros:
- Revisar las acciones de la Dirección para asegurar que se informe de la situación a quien haya recibido los estados financieros publicados previamente y el correspondiente informe del auditor, y
- Los hechos posteriores que se conocen después de la fecha del dictamen del auditor suelen dar como resultado que se requiera trabajo adicional de auditoría que afecta a los saldos de cuentas, estimaciones contables, provisiones y otras revelaciones en los estados financieros, en estas situaciones, se debe emitir un nuevo dictamen del auditor o uno modificado, cuya fecha no debe ser anterior a la fecha de aprobación de los estados financieros modificados.
- Si la Dirección no da los pasos para asegurar que se informe de la situación a cualquiera que haya recibido los estados financieros previamente publicados, notificar a la dirección y a los encargados del gobierno corporativo de que el auditor emprenderá la acción pertinente para buscar prevenir que se use su informe indebidamente.
- Doble fecha, para ciertos hechos posteriores, el trabajo adicional de auditoría que se requiere puede limitarse únicamente a la modificación de los estados financieros según se describe en la nota pertinente a los estados financieros. En estas situaciones, debe mantenerse la fecha original del informe, pero se añade una nueva fecha (fecha doble) para informar a los lectores que los procedimientos de auditoría posteriores a la fecha original se limitaron a la modificación posterior.
Obtener declaraciones escritas
Considerar las declaraciones escritas que cubran ciertos hechos posteriores como soporte de otras evidencias de auditoría, y por lo tanto, obtener evidencia suficiente y apropiada de auditoría.
Al respecto, la NIA 580 “Manifestaciones escritas”, sugiere en su ejemplo de carta de manifestaciones incluir el siguiente párrafo: “Todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros y con respecto a los que las Normas Internacionales de Información Financiera exigen un ajuste, o que sean revelados, han sido ajustados o revelados.”
Conclusión
Por lo mencionado anteriormente, es del interés tanto del auditor como del cliente completar el trabajo necesario para emitir el informe del auditor oportunamente. Esto minimizará el trabajo implicado para identificar, evaluar y posiblemente, revelar los hechos posteriores en los estados financieros.
El auditor siempre ha tenido la responsabilidad de realizar procedimientos para identificar hechos posteriores, surgidos entre la fecha de los estados financieros y la fecha de su reporte, obligándose en su caso a incorporarlo o revelarlo en su dictamen.
A partir de las modificaciones a la NIA 700, se incluye en el título relativo a las “responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros”, entre otras, la manifestación de que sus conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de su informe, lo anterior, le dará a los usuarios de su dictamen mayor seguridad cuando lo utilicen como un elemento más para la toma de decisiones.
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