El pasado 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la existencia de una pandemia, conclusión a la que arribó como resultado de la evaluación permanente del brote del virus Covid-19 en el mundo.
Ahora bien, dicho organismo, desde que realizó esta declaratoria recomendó a los países tomar acciones en cuatro esferas clave, las cuales fueron:
- 1.- Prepararse y estar a punto,
- 2.- Detectar, proteger y tratar.
- 3.- Reducir la transmisión.
- 4.- Innovar y aprender.1
En efecto, si bien las autoridades sanitarias de nuestro país estuvieron atentas a las recomendaciones de la Organización antes aludida, también lo es que pudieron realizar acciones más radicales de prevención y eficacia (al existir una alta posibilidad de que este virus llegase a México), con el objeto de evitar la propagación y mitigar sus efectos, tales como: el cierre de fronteras, la suspensión de eventos masivos, la aplicación masiva de pruebas para la detección y rastreo de portadores del virus, el uso obligatorio del cubrebocas en ciudades en donde se detectaran casos de Covid-19, la declaración de cuarentena en sitios en donde la propagación de la enfermedad fuera inminente y exponencial, etc.
Por el contrario, algunas de estas acciones fueron desestimadas y otras implementadas demasiado tarde por nuestras autoridades bajo el argumento de no existir evidencia científica que demostrara su efectividad, y fue en ese momento cuando irónicamente me pregunté: ¿Se requiere de evidencia científica para demostrar que se puede evitar el contagio si no se introducen personas enfermas de Covid-19 al país, cuando a la fecha no existe ningún caso reportado del mismo?,
¿Resulta necesario que se acredite científicamente que se disminuye la posibilidad de contagios en masa al suspender eventos masivos en una ciudad después de reportar el primer caso de Covid-19 en la misma y teniendo el conocimiento de que se trata de una enfermedad que se propaga de manera exponencial?, o bien, cuando se inventaron los cubrebocas,
¿Se aprobó su uso en los hospitales por la comunidad médica y por las autoridades de salud de los países sin tener evidencia científica de que mitigara la propagación de enfermedades contagiosas?
Es menester señalar que las acciones desestimadas por nuestras autoridades, en algunas partes del mundo se realizaron con oportunidad, y que si bien no abatieron al 100% la propagación, sí retrasaron la llegada del virus a sus localidades y la rapidez del contagio se aminoró, lo que en su momento permitió a sus gobiernos prepararse y en algunos casos, a contener la propagación de la enfermedad como sucedió en Mongolia2 y en Taiwán, quien al 01 de junio del 2020, sólo había reportado 447 casos confirmados, 7 muertes y 50 días consecutivos sin casos de infección local3.
Esto es, en tanto que en otros países se cerraban fronteras impidiéndose la entrada a extranjeros, se solicitaba a la comunidad internacional apoyo con envío de equipos de protección médica (trajes, cubrebocas, caretas, goggles, etc.), se suspendían eventos masivos para evitar contagios en masa, se declaraban en cuarentena ciudades y se establecían filtros sanitarios para evitar la movilidad de personas enfermas entre ciudades del mismo país, etc. En México nuestro presidente declaraba la apertura del país para todos aquellos que no pudieran llegar a su destino, dado el cierre de fronteras y nos invitaba a no dejar de salir a la calle4.
Algunas autoridades mediante publicidad gubernamental, señalaban: a) que no había necesidad de cancelar eventos masivos, actividades y labores escolares, b) que la enfermedad causada por el coronavirus no era grave y c) que sólo era suficiente con reforzar nuestras medidas de prevención, en específico, lavado de manos y la sana distancia.5
No paso por alto, el hecho de que en reiteradas ocasiones se dijo por parte de nuestras autoridades de salud, que los cubrebocas no servían, lo cual ya empiezan admitir algunos Gobernantes fue un grave error, pues, sí tienen un alto porcentaje de efectividad. Tan es así, que los propios médicos de atención de pacientes de Covid-19 los portan desde que surgió esta enfermedad y su propagación, precisamente para evitar contagiarse.
Entiendo que existen varios tipos de cubrebocas, unos mejores que otros; esto es, con un mayor grado de protección como los N-956 o PPF27 (conocido como KN-95), pero, eso no justifica bajo ninguna circunstancia la descalificación total por parte de las autoridades de salud de nuestro país, al grado de sugerir a todos los mexicanos salir a la calle sin protección, diciendo que no sirven de nada a menos de que sean portadores del virus. Es entonces cuando me preguntaba: ¿Y cómo saber que eres portador de este virus, si no hay pruebas al alcance de todos?, pero sí el reconocimiento por parte de los epidemiólogos, de que existen portadores de esta enfermedad totalmente asintomáticos. Es por esa razón que considero un acto de irresponsabilidad el haber desestimado el uso de los cubrebocas y no haber promovido su uso desde el inicio de esta pandemia.
Hoy en el mundo médico se enfatiza el término: “carga viral”8. ¿Y qué es ese concepto? Pues, nada mas y nada menos que la cuantificación de la infección por virus, misma que se calcula por estimación de la cantidad de partículas virales en los fluidos corporales.
Lo anterior significa que no es lo mismo metafóricamente hablando, que nos pique accidentalmente una avispa, a que nos ataque todo el avispero.
Mucho menos será igual saludar y platicar con un enfermo de Covid-19 accidentalmente, que estar en un concierto con una multitud de enfermos de Covid-19, sin cubrebocas, generando aerosoles, en un espacio confinado para después tener que convivir con puros enfermos de COVID-19. De allí las consideraciones para calificar como un acto irresponsable de las autoridades competentes, en todos sus niveles, el no haber sido más cautelosas con la postura respecto del uso de los cubrebocas. Con base en lo anteriormente expuesto y en el contexto circunstancial, las consecuencias ya las estamos presenciando; los casos van en aumento, la curva sigue creciendo, existe disputa de criterios de política de salud entre las autoridades federales y las de algunos estados. Tenemos algunas actividades económicas en cuarentena en el Estado de Jalisco desde el 17 de marzo del 2020, en el país desde el 24 siguiente, y no es sino hasta el 31 del mismo mes, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenándose la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en todo el territorio nacional.
Es en este punto, en el que ahora me pregunto:
¿Dónde quedaron los parámetros de cuidado que debieron ser observados por la autoridad?
¿En verdad resultaba necesario declarar la cuarentena en todo el país, sin distinguir ciudades o estados de la república con casos de contagio, de otros que no tenían ninguno?
Desde el 17 de mayo del 2020, el Secretario de Salud dio a conocer los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, con los cuales en teoría, deberíamos poder reactivar la actividad económica disminuyendo los contagios, pues en ellos se contienen protocolos de prevención, por lo que, ¿Cambia en algo, el diferir la apertura acorde con un semáforo (que por cierto ya esta controvertido entre las autoridades federales y las de algunos estados), si ya se tienen debidamente establecidos estos lineamientos?
¿Cuánto tiempo más necesita el Estado, para encontrar una solución que no implique la asfixia de las empresas que hoy siguen en cuarentena, sin poder reincorporarse a la vida económica?
¿Estamos dispuestos como País, a seguir en cuarentena hasta que se encuentre una cura o vacuna disponible?
¿Podríamos considerar irregular la actividad del Estado frente al Covid-19?
¿El que se haya declarado una emergencia sanitaria POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, le concede a la autoridad libertad para hacer lo que quiera?
El Poder Judicial de la Federación ha establecido en diversos criterios, que cuando se reclama una indemnización en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, producto de una actividad administrativa irregular, si bien es cierto que se debe acreditar dicha actividad irregular, también lo es que el demandado y destinatario, es decir el Estado, esta constreñido a acreditar que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica en el momento de su acaecimiento, luego entonces es menester interrogarnos, ¿estábamos en presencia de sucesos inevitables o imprevisibles?
En mi opinión, considero que existen una serie de hechos notorios que sin duda se pudiesen citar, para acreditar que efectivamente existían otros caminos para disminuir en gran medida la propagación de la enfermedad, sin necesidad de llegar a tomar medidas extremas como el confinamiento y paro total de algunas actividades económicas consideradas como no esenciales durante tanto tiempo. Aquí es importante decir que estoy consciente de que la autoridad quizá sí necesitaba ese confinamiento y paro de actividades para preparase, pero, la pregunta es ¿hasta cuándo?
Desde el punto de vista legal y doctrinario, para la procedencia del pago indemnizatorio deben colmarse los siguientes extremos:
- Daño o perjuicio causado (real y directo);
- Actividad administrativa irregular;
- Nexo causal; y,
- La no concurrencia de eximentes de responsabilidad.
Por su parte, el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, señala:
“El daño que se cause al patrimonio de los particulares por la actividad administrativa irregular, deberá acreditarse tomando en consideración los siguientes criterios:
A) En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean identificables, debe quedar en evidencia la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable al Estado; esto es, deberá probarse fehacientemente o, en su defecto;
B) La causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales relevantes, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos que produjeron el resultado final, examinando rigurosamente las condiciones o circunstancias originales sobrevenidas que haya podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.”
Artículo 21
Bajo estas premisas, la responsabilidad patrimonial debe evaluarse y considerarse sistemáticamente dentro del orden jurídico, ya que, sus funciones y fines principalmente son cuatro, a saber:
- compensación de daños;
- crear incentivos tendentes a la prevención de daños y accidentes;
- control del buen funcionamiento de la acción administrativa; y,
- demarcación de las conductas administrativas libres de la responsabilidad civil.
En esa tesitura, para aquellos que compartan mi criterio, contamos con un plazo de un año, para reclamar una indemnización, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
El presente artículo no tiene por objeto el poner en manos del lector una demanda de responsabilidad patrimonial del estado, simplemente son reflexiones que surgen a partir de hechos o circunstancias que a mi juicio sí pudo prever o evitar el Estado, y que para su demostración considero existen elementos probatorios a través de los conocimientos de la ciencia y de la técnica existentes a la fecha y desde que este virus amenazó a México con su propagación.
Finalmente, este virus llegó para quedarse y no se va a ir; tendremos que vivir entre y con él; con o sin vacuna; incluso ya hay personas que enfermaron de Covid-19 y aparentemente no lograron una inmunidad, por lo que, imaginemos cuarentenas como esta cada tres meses, ocasionando gravísimos daños patrimoniales a las empresas, a los negocios, a los hogares y en general a toda la sociedad, frente a una autoridad pasiva que con toda calma se dice en búsqueda de otras alternativas para reactivar la economía de nuestro País.
Notas al pie: 1. “Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020”. (en línea). Disponible en: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/ who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020 (22 de abril 2020) 2. “Coronavirus en Mongolia: el país pegado a China con cero muertes por Covid-19 y cero contagios locales”. (en línea). Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-53397803 (14 de junio de 2020) 3. “Taiwán, suma 50 días consecutivos sin casos de infección local por Covid.19”. (en línea) Disponible en: https://noticias.nat.gov.tw/news.php?unit=101&post=178471 (01 de junio de 2020) 4. “López Obrador insiste en que los mexicanos deben salir de casa”. (en línea) Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=IVly0BihrCw (23 de marzo de 2020) 5. “La Conade minimiza la pandemia del Coronavirus”. (en línea) Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/universal-deportes/mas-deportes/coronavirus-la-conade-minimiza-el-covid-19 (15 de marzo de 2020) 6. “N95, el producto que todo el mundo quiere”. (en línea). Disponible en: https://www.reporteindigo.com/piensa/n95-el-producto-que-todo-el-mundo-quiere-falsificacion-produccion-demandas/ (13 de abril 2020) 7. “Mascarillas N95 (FFP2) para el coronavirus: ¿cómo actúan y como pueden protegernos? (en línea). Disponible en: https://www.20minutos.es/noticia/4154762/0/coronavirus-mascarillas-tipos/ (26 de febrero 2020) 8. “Coronavirus: las teorías de por qué el COVID-19 puede llegar a causar la muerte de pacientes jóvenes y aparentemente sanos”. (en línea). Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-52326745 (21 de abril 2020)
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