La responsabilidad solidaria es una figura en materia obligacional que tiene repercusión en las diferentes ramas del derecho.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en su obra “Enciclopedia Jurídica Mexicana”, Primera Edición 2002, Tomo VI, páginas 312-315, refiere la Responsabilidad Solidaria en Materia Fiscal de la siguiente manera:
“ I. La responsabilidad en materia fiscal suele ser clasificada aplicando diversos criterios, como la licitud de la conducta del sujeto responsable, derivándose así la responsabilidad por actos lícitos y la responsabilidad por actos ilícitos; la existencia o no del beneficio de exclusión a favor del responsable, se distingue con ello la responsabilidad solidaria y la subsidiaria; finalmente, la extensión de la responsabilidad, de donde surge la responsabilidad absoluta y la limitada.
(…)
…LOS RASGOS CARACTERÍSTICOS DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS SON los siguientes: A) PLURALIDAD DE DEUDORES; B) IDENTIDAD DE PRESTACIÓN; C) IUS ELECTIONIS DEL ACREEDOR, es decir, el derecho para que éste se dirija indistintamente a cualquiera de los deudores para reclamarle el totum de la deuda.
(…)” (énfasis añadido)
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL.
Ahora bien, el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2020 establece lo siguiente:
“Artículo 26.- SON RESPONSABLES SOLIDARIOS CON LOS CONTRIBUYENTES:
(…)
X. LOS SOCIOS O ACCIONISTAS, RESPECTO DE las CONTRIBUCIONES QUE SE HUBIERAN CAUSADO en relación con las actividades realizadas POR LA SOCIEDAD CUANDO TENÍA TAL CALIDAD, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate, CUANDO DICHA PERSONA MORAL INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
a) No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación…
c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.
e) No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes.
f) Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
g) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes a que se refiere dicho artículo.
h) Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del este código, por un monto superior a $7’804,230.00.
i) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, octavo párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales…
La responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.
LA RESPONSABILIDAD a que se refiere esta fracción ÚNICAMENTE SERÁ APLICABLE A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TENGAN O HAYAN TENIDO EL CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.
SE ENTENDERÁ POR CONTROL EFECTIVO la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de LOS ACTOS SIGUIENTES:
a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
(…).” (énfasis añadido)
Es importante señalar que con la reforma al citado artículo, para el año 2020, se amplían los supuestos de responsabilidad solidaria para los accionistas; lo que nos obliga a conocerlos para evitar caer en alguno de ellos.
Los supuestos incorporados son los siguientes:
- No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el RFC.
- Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades retenidas o recaudadas.
- Sea un EFO (entidad que factura operaciones simuladas) definitivo.
- Sea un EDOS (entidad que deduce operaciones simuladas), por un monto superior a $7’804,230.00.
- Haya transmitido pérdidas fiscales indebidamente.
Como se puede apreciar, los supuestos incorporados, responden a situaciones que venían ocurriendo y que la autoridad no compartía; sin embargo, ahora con su incorporación a los supuestos de responsabilidad solidaria, se le otorgan más armas a la autoridad fiscal, para combatir prácticas indebidas.
En este sentido, en la medida que las personas morales estén atentas a no caer o encuadrar en alguno de estos supuestos, tendrá a salvo el patrimonio de sus socios.
Las recomendaciones al respecto de estos nuevos supuestos, son las siguientes:
- Cuidar constantemente que el personal del contribuyente atienda cualquier diligencia de la autoridad fiscal.
- Enterar puntualmente las cantidades retenidas o recaudadas.
- Revisar que la empresa cuente con personas para desarrollar sus actividades, cuente con activos, infraestructura o capacidad material suficiente para la realización de su actividad, y de esa forma, no pueda ser considerada como un EFO.
- Tener el cuidado de que los proveedores de bienes o servicios del contribuyente no aparezcan en la lista de EFOS definitiva.
- Contar con el soporte documental completo de todas las operaciones que realice el contribuyente, y en el caso de operaciones relevantes, que los documentos cuenten con fecha cierta.
Bibliografía. “Enciclopedia Jurídica Mexicana”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Primera Edición 2002, Tomo VI, páginas 312-315. Código Fiscal de la Federación.
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