Este reglamento es de orden público e interés social, y contiene reglas de aplicación de la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios, para el Poder Ejecutivo del Estado, por lo que su observancia es obligatoria para las Dependencias y Entidades de este (art. 1)
Establece que la contratación de seguros de gastos médicos privados con motivo de las condiciones generales de trabajo u otro instrumento obligatorio análogo en las Dependencias o Entidades, se realizará por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAFIN) (art. 16)
Define que los servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones quedarán sujetos a la inexistencia de trabajos sobre la materia de que se trate, y los que sean necesarios para la adecuación, actualización o complemento de los ya existentes; para ello, el área requirente deberá plasmar en su solicitud, que no cuenta con el trabajo solicitado, ni con alguno similar que pudiera satisfacer las necesidades, o que se requiere para complementar, adecuar y actualizar el ya existente. Las áreas encargadas de llevar a cabo los procedimientos de compras, deberán abstenerse de dar curso a las solicitudes que carezcan de estos señalamientos (art. 17)
La contratación de personal por honorarios procederá únicamente cuando el prestador del servicio vaya a desempeñar tareas especializadas que requieran un determinado grado de conocimiento en alguna profesión u oficio; y sujetas a que no puedan ser desempeñadas por algún servidor público de la unidad administrativa de que se trate, por lo cual, esta última deberá justificar plenamente la petición de la contratación correspondiente (art. 18)
Para la compra de vestuario y uniformes, se considerará como instrumento, obligatorio aquel que señale que por razones de protocolo, todo o parte del personal al servicio de determinada Dependencia o Entidad así como el personal al servicio de la educación, deba presentarse uniformado (art. 25)
Previo a atender los requerimientos de adquisiciones de programa de cómputo o de licencias de los mismos, la Dirección General de Tecnología de la Información de la SEPAFIN evaluará la pertinencia de la solicitud en atención a la existencia de programas informáticos de código abierto con las mismas o mejores características que el requerido. Se entenderá como programas informáticos de código abierto aquellos que ofrecen total libertad de modificación, uso y distribución bajo le regla implícita de no modificar dichas libertades hacia el futuro (art. 26)
Las áreas administrativas de las Dependencias y Entidades deberán organizar la asignación de vehículos. Los titulares de dichas unidades, deberán crear una bitácora de uso vehicular, en la cual se registrará, por lo menos, el nombre del usuario, fecha y hora en las que dispuso de la unidad (art. 28)
En los casos en que alguna unidad presente infracciones de tránsito, el titular de la unidad administrativa verificará qué servidor público hizo uso del vehículo al momento en que fue impuesta la multa, y se le solicitará el pago de la misma y la entrega del recibo oficial correspondiente (art. 30)
Cuando se detecte que un vehículo presenta daños, se procederá de forma análoga a lo que señala el artículo anterior (art. 31)
La adquisición de vehículos se hará únicamente con dirección hidráulica, aire acondicionado y los aditamentos de seguridad para el conductor y los pasajeros, que garanticen la integridad física de los mismos (art. 32)
La Secretaría llevará a cabo inspecciones periódicas al parque vehicular, para detectar los que se consideren como inútiles; solicitará al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses una evaluación de los mismos para determinar su costo de reparación o mantenimiento en un año de ejercicio fiscal, y si equivale o supera el valor de venta o de mercado de la unidad se procederá a su enajenación (art. 33)
Deberán cancelarse las pólizas de seguro vehiculares cuando sean dados de baja del patrimonio del Estado o de la entidad que corresponda (art. 34)
El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses emitirá dictamen en el que determine el valor de venta o de mercado de un vehículo (art. 37)
La adquisición de vehículos se llevará a cabo cada cuatro meses, considerando los requerimientos vehiculares que presenten las Dependencias. Las adquisiciones destinadas a tareas operativas de seguridad, salud o protección civil podrán llevarse a cabo en cualquier tiempo, siempre y cuando se justifique plenamente dicha situación en el documento donde conste la solicitud de compra (art. 38)
La Secretaría requerirá a la Dependencia o Entidad que se considere incumplió con la Ley de austeridad y ahorro del estado de Jalisco (LAAEJM), para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que reciba el requerimiento justifique su actuar y en caso de que se determine que no existe incumplimiento a la Ley, no se propondrá sanción alguna (art. 40)
Si el Comité detecta que alguna Dependencia o Entidad incumplió la LAAEJM, la requerirá, por conducto de la Secretaría, para que dentro del término de dos días hábiles contados a partir de la recepción del requerimiento, justifique su actuar, y en caso de que los argumentos vertidos no sean suficientes para considerar que cumplió con lo establecido en los cuerpos legales señalados, se le tendrá por cierto el incumplimiento que se le imputa (art. 43)
En los anteproyectos de Presupuesto de Egresos que se remitan al Comité para su análisis, la SEPAFIN indicará si las Dependencias y Entidades cumplieron con lo establecido por la Ley, siendo obligación del Comité el verificar y aprobar dicha indicación (art. 41)
El presente reglamento contiene 44 artículos y 3 Transitorios, e inició su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. Aprobación: 25 de junio de 2015. Publicación: 27 de junio de 2015. sec. VI. Vigencia: 28 de junio de 2015 (art. 1 transitorio)
Opinión del autor
El artículo 7 de la Ley de austeridad y ahorro del estado de Jalisco (LAAEJM), establece que “Los sujetos obligados deberán elaborar un Programa de Austeridad y Ahorro, así como un Reglamento …”. Y el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley en comento determina que “Por ninguna razón podrán destinarse los ahorros generados hacia los capítulos correspondientes al gasto operativo como son servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, transferencias, subsidios y subvenciones, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y deuda pública, con excepción de los capítulos anteriores correspondientes a las áreas de seguridad pública, salud y educación”.
Asimismo, las entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo, deberán dar cumplimiento con la Ley y su reglamento, e informarlo en su cuenta pública, en el documento denominado “Clasificación por Objeto del Gasto”, del cual se desprenderá el gasto ejercido de más o de menos, mediante la aplicación de dichos ordenamientos; asimismo, se informará a cuáles partidas se destinaron los ahorros.
En consecuencia de lo anterior, considero que el Reglamento de la Ley de austeridad y ahorro del estado de Jalisco, aplicable al Poder Ejecutivo del Estado, contiene las reglas sobre la adquisición de bienes que son de tipo ordinario, como es el caso de: las pólizas de seguros de gastos médicos privados; los servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones; la contratación de personal por honorarios; la compra de vestuario y uniformes; los programas de cómputo o de licencias de los mismos; y también la obligación de llevar registros para la asignación de vehículos, las infracciones y los daños que sufren las unidades vehiculares; sin embargo, para cada concepto se prevén excepciones que pudieran prestarse al incumplimiento de este ordenamiento.
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