Retención de IVA en servicios ¿subcontratación?

Subcontratación laboral

Introducción

En el mes de octubre concluyo el proceso legislativo para la aprobación de diversas modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; así como del Código Fiscal de la Federación.

Estos cambios para 2020, representan sin duda una de las modificaciones más significativas a las leyes ya mencionadas de los últimos años, lo cual ante estos casos suele ocasionar para los contribuyentes un gran reto de lograr aplicar y cumplir con las disposiciones fiscales.

Inseguridad sobre la interpretación

Uno de los aspectos importantes que han causado situación de inseguridad sobre la interpretación a los cambios en materia de retención de IVA para servicios que se reciban de conformidad a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Articulo 1-A Fracción IV.

Sobre este último párrafo, dentro de la exposición de motivos el ejecutivo propuso lo siguiente;

Subcontratación laboral

A partir de 2017, se estableció en la Ley del ISR, como un requisito para poder efectuar las deducciones de las erogaciones realizadas tratándose de actividades de subcontratación laboral, que el contratante obtenga del subcontratista y éste le entregue, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Con la modificación anterior, se pretendió inhibir prácticas de evasión fiscal y fortalecer el control de obligaciones de los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales ante las diferentes conductas que se han detectado en el uso de la figura de la subcontratación, en razón de que la misma no prohíbe la deducción del servicio de subcontratación, sino que exige al contratante de dicho servicio contar con la documentación que acredite que la empresa contratista ha realizado correctamente el pago de los salarios a los trabajadores y, en consecuencia, ha realizado las retenciones en materia del ISR y de las que corresponden a las cuotas obreros-patronales.

Ahora bien, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de dicha obligación, el SAT construyó una herramienta electrónica de carácter opcional que permitiría que los contratistas aceptaran que dicho órgano desconcentrado proporcionara su información al contratante, así como la incorporación de los datos del contrato y de los trabajadores, además de cargar, para consultar información que ya cuenta en sus sistemas como el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), declaraciones de retenciones, y a los contratantes verificar a través de dicha herramienta el cumplimiento de las obligaciones del contratista.

En relación con lo anterior, en materia del impuesto al valor agregado (IVA) también se establecieron obligaciones formales para el contratante que debe cumplir y que a través de esa herramienta electrónica se pretendía que fueran cumplidas.

Sin embargo, dicha herramienta a la fecha no ha funcionado correctamente, por lo que con el fin de que los contratantes puedan cumplir con sus obligaciones y las autoridades fiscales puedan verificar el cumplimiento de sus obligaciones, se proponen modificaciones a las leyes del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado.

En materia de IVA, se propone establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones.

Con ello, se asegurará el pago del IVA   y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que, conforme a la mecánica establecida en la citada Ley, primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento.

En materia del ISR, y para ser acorde con dicha propuesta, se propone establecer dentro de los requisitos de las deducciones que solo procederán cuando de conformidad con la Ley del ISR y otras disposiciones fiscales, como es el caso de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), el contribuyente cumpla con la obligación de efectuar la retención y entero de los impuestos a cargo de terceros, o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

Adicionalmente, se precisa que tratándose del requisito de deducibilidad de aquellos pagos que se hagan a contribuyentes que causen el IVA, que consiste en que dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, además se deberá cumplir con la obligación de retención y entero del IVA que, en su caso, se establezca en la Ley de la materia.

Retención del IVA en subcontratación laboral

El artículo 1o.-A de la Ley del IVA prevé diversos supuestos en los que los contribuyentes que reciben el traslado del IVA en la adquisición de bienes o servicios están obligados a efectuar la retención de dicho impuesto y a enterarlo a las autoridades fiscales, por cuenta de quienes les enajenan los bienes, les prestan los servicios o les otorgan el uso o goce temporal de bienes.

(…)

Ahora bien, en la actualidad es práctica común de las empresas contratar a otras empresas que ofrecen servicios de subcontratación laboral (outsourcing), con el fin de lograr mayor eficiencia en sus procesos.

Sin embargo, en estos casos se ha observado que las empresas prestadoras de los mencionados servicios no cumplen con el entero del IVA trasladado y que, en contraparte, la empresa contratante sí acredita el IVA que le trasladaron, afectándose con ello al fisco federal.

Por ello, se propone adicionar una fracción IV al artículo 1o.-A de la Ley del IVA, con el fin de establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones.

Con ello, se asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que, conforme a la mecánica establecida en la Ley, primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento.

Asimismo, como consecuencia de lo anterior, se propone reformar los artículos 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, a fin de eliminar las obligaciones que los mismos establecen para los contratantes y contratistas, de proporcionar documentación e información sobre las operaciones de subcontratación laboral que realicen, en virtud de que dichas obligaciones se originaron para asegurar el adecuado pago del impuesto, situación que se logrará con la retención del IVA antes propuesta.

Por lo anterior el texto de ley propuesto por el ejecutivo fue;

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 1o.-A.- LIVA

Finalmente, el texto aprobado y promulgado fue el siguiente;

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Artículo 1o.-A.- LIVA

Como se puede observar el texto finalmente aprobado fue diferente al propuesto, la referencia a la obligación de retención por los servicios de subcontratación de conformidad con la ley federal del trabajo ha quedado de lado en el texto decretado.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Dentro de estos cambios propuestos, se ha modificado la fracción V del artículo 27 a continuación una comparativa sobre la disposición a 2019 y como queda para 2020;

Como requisito de deducibilidad para la prestación de servicios de subcontratación laboral quedara eliminado para 2020 contar con toda la información relativa a los CFDI de nóminas con el acuse de recibido, la declaración de retenciones de impuestos, así como las cuotas obreras al IMSS.

Para 2020 en el caso de los servicios que conlleven una retención de cualquier impuesto, para proceder a la deducción de estos servicios las retenciones deberán ser enteradas, o que se recabe copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

Ahora bien, resulta interesante para aquellos contribuyentes que utilizaron la opción del aplicativo de subcontratación previsto en la regla 3.3.1.44. la cual fue derogada la regla en agosto 2019, se han quedado sin poder presentar la información de agosto a diciembre 2019, quedando obligado a cumplir con los requisitos de contar con la información impresa de los comprobantes de nómina, declaración de impuestos y pago de cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Como se ha podido observar el cambio más significativo para los contribuyentes tienen que ver con la identificación de los servicios a los cuales se les debería retener el IVA, el artículo aprobado deja a un lado el concepto de servicios de subcontratación y en cambio contempla los servicios que se reciban.

Identificación de los servicios a los cuales se les debería retener el IVA

Ante esta situación se contemplan un par de interrogantes:

  • ¿En qué casos los contribuyentes deberían retener el 6% de IVA?
  • ¿Sigue aplicando solo a los casos de subcontratación en términos de la ley federal del trabajo?

De acuerdo con la redacción de esta norma aprobada para 2020, consideramos que no solo aplica a los casos de subcontratación laboral, hay que tener en consideración que aplica también a otros casos.

Sin duda un aspecto importante como requisito indispensable para determinar si se debe o no hacer retención de impuesto es que el personal se encuentre a disposición del contratante o quien recibe el servicio, los demás requisitos parecen ser secundarios al requisito principal que es la disposición del personal.

Finalmente se ha reformado también el artículo 5 Fracción II eliminando todo lo referente a los requisitos a cumplir para acreditar el IVA en servicios de subcontratación laboral.

Conclusiones

Con la eliminación en agosto del 2019 de las reglas contenidas en la resolución miscelánea que permitía el uso del aplicativo de subcontratación, los contribuyentes deberán cumplir con todos los requisitos señalados en el articulo 27 Fracción V de la LISR para 2019.

Desaparece para 2020 tanto en la ley del impuesto sobre la renta, así como la ley del impuesto valor agregado la referencia al concepto de subcontratación laboral, el cual encontramos una definición de este termino en la legislación laboral.

Para efectos del ISR consideramos que representa un buen cambio para los contribuyentes en 2020 que se eliminen los requisitos extensos de documentación comprobatoria que deben reunir para poder deducir los servicios pagados de subcontratación.

Se incorpora como una opción para deducir los servicios que contemplan una retención de cualquier disposición fiscal, es la de obtener copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

En materia de IVA, resultara muy importante revisar los contratos que se tengan con los proveedores de prestación de servicios (independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual), a fin de determinar si se esta obligado a retener dicho impuesto.

Será importante para los contribuyentes determinar si en la prestación de servicios, el personal del proveedor de servicios esta o no a disposición del receptor del servicio, sin importar si las funciones del personal estén o no llevando a cabo en las instalaciones del contratante.


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