Revisión secuencial en dictamen de IMSS

Los dictámenes formulados por los Contadores Públicos autorizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que se presentan, se presumirán válidos salvo prueba contrario, se puede entender que los dictámenes presentados gozan de certeza legal.

La auditoría implica una actividad personal, profesional y una responsabilidad del auditor ante la sociedad, razón por la cual el Instituto Mexicano del Seguro Social, se ha apoyado en este tipo de servicios que brinda la Contaduría Pública.

El Contador Público autorizado, al emitir una opinión profesional con base en el trabajo de auditoría practicado a los patrones, da una certeza al patrón y al Instituto Mexicano del Seguro Social, del adecuado cumplimiento de las cuotas obreros-patronales.

Los dictámenes formulados por los Contadores Públicos autorizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que se presentan, se presumirán válidos salvo prueba contrario, se puede entender que los dictámenes presentados gozan de certeza legal.

No obstante lo comentado en el párrafo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene la facultad de revisar los dictámenes presentados en comento y del resultado de la revisión determine que existen diferencias en las cuotas obrero-patronales detectadas en el ejercicio revisado.

El Reglamento del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), prevén las formalidades para que el Instituto Mexicano del Seguro Social a seguir en el Procedimiento de Revisión de dictámenes.

Revisión secuencial

Me permito transcribir los artículos 171 y 172, del RACERF

Artículo 171 RACERF

El Instituto al revisar el dictamen lo hará conforme a los lineamientos siguientes:

Requerirá al contador público autorizado por escrito con copia al patrón (oficio de requerimiento (RI-1):

a).- La información o documentación que conforme a este Reglamento deba incluirse en el dictamen. El plazo para lapresentación de la misma será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento;

b).- Los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiendeque son propiedad del contador público, y

c).- Información y documentación correspondientes a las partidas sujetas a aclaración, para cerciorarse delcumplimiento de las obligaciones del patrón.

El plazo para la presentación de la información y documentación a que se refieren los incisos b) y c), será de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento.

Solicitud de información al patrón (oficio de requerimiento RI-2):

II. Requerirá al patrón, con copia al contador público la información y documentación señalada en el inciso c) de la fracción anterior, en los términos aceptados en la solicitud de dictamen, cuando dicha información o documentación no haya sido proporcionada por el contador público autorizado, así como la exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario. Para el cumplimiento del requerimiento, se otorgará el mismo término señalado en el último párrafo de la fracción anterior.

Para la presentación de la información o documentos que le fueran requeridos en términos de los incisos b) y c), de la fracción I, el Instituto a petición del contador público autorizado o del patrón, concederá una prórroga de diez días hábiles.

Artículo 172 RACERF

Formulados los requerimientos a que se refiere el artículo anterior y, si a juicio del Instituto, eldictamen no satisface los requisitos señalados en este Reglamento, lo hará del conocimiento del patrón y del contador público autorizado(oficio de requerimiento RI-3 y RI-4), quienes contarán con un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para manifestar lo que a su derecho convenga.

Transcurrido dicho plazo, el Instituto emitirá la resolución que corresponda y procederá, en su caso, a ejercer las facultades de comprobación que le otorga la Ley (oficio de requerimiento RI-5 y RI-6).

Procedimiento de Revisión de dictámenes

Hay que observar que las formalidades para que el Instituto Mexicano del Seguro Social a seguir en el Procedimiento de Revisión de dictámenes, señala fechas de presentación de la información, sin embargo no indica el periodo que dura este procedimiento, por lo que considero se debe de aplicar supletoriamente el Código Fiscal de la Federación en su artículo 52A, señala que el plazo de la revisión no deberá de exceder de seis meses, a partir de que se notifique al Contador Público la solicitud de información.

Como información adicional la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el Instituto Mexicano del Seguro Social, diseñan normatividad interna para que los procedimientos de revisión secuencial que llevan a cabo las autoridades fiscalizadoras de dicho Instituto, concluyan en un plazo de seis meses.

Este criterio fue publicado en el Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente número 5, de mayo 2016.

Conclusión

Al estar en el supuesto de una Revisión Secuencial del dictamen para efectos de IMSS, es muy importante que exista entre el Contador Público Autorizado y el Patrón una estrecha comunicación para atender y aclarar puntualmente los requerimientos solicitados en este caso por el Instituto del Seguro Social.

Vigilar que el procedimiento se realice con base en las disposiciones legales vigentes en el marco normativo establecido.


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