Saldos a favor de ISR de Personas Físicas 2018 y su Aplicación en 2019

El pasado 30 de Abril fue la fecha límite para que las personas físicas presentaran su declaración anual por el ejercicio de 2018, en el supuesto que se haya determinado un saldo a favor, la pregunta a realizar es si se compensa o se solicita en devolución dicho saldo.

El pasado 30 de Abril fue la fecha límite para que las personas físicas presentaran su declaración anual por el ejercicio de 2018, en el supuesto que se haya determinado un saldo a favor, la pregunta a realizar es si se compensa o se solicita en devolución dicho saldo.

El pasado 28 de Diciembre de 2018 fue publicada la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019, donde encontramos una modificación al artículo 23 de Código Fiscal de la Federación, respecto de la compensación Universal , en donde se menciona lo siguiente:

Artículo 25.Para los efectos del Código Fiscal de la Federación, del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, del impuesto sobre la renta, del impuesto al valor agregado, así como lo referente a derechos, se estarán a lo siguiente:

  • VI. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente:
    • a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado.

Lo dispuesto en el presente inciso no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.

Como podemos observar ya no esa posible aplicar la compensación universal, solo se podrá compensar contra un mismo impuesto, importante mencionar que ya no es posible aplicar la compensación contra retenciones de ISR, la pregunta era si solo seria para 2019 en adelante o desde 2018, ya que en el artículo transitorio primero menciona que en la Regla 2.3.19. De la 6ta. Modificación a la resolución miscelánea 2018 publicada el 30 de Enero de 2019.

Cabe recordar que la Resolucion Miscelánea 2018 se encontraba prorrogada por la 3ra. Modificación a la misma mencionando lo siguiente en su artículo sexto

SEXTO. Se reforma el Artículo Primero Transitorio, primer párrafo de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 dediciembre de 2017 para quedar como sigue:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta en tanto el SAT emita la RMF para 2019, excepto lo dispuesto en las fracciones siguientes:

En la Regla 2.3.19. Que se comenta anteriormente viene a aclarar que los saldos a favor que se generen al 31 de Diciembre de 2018 se podrán aplicar contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, (No Retenciones) siempre que no se haya compensado o solicitado su devolución.

Al aplicar esta regla se tendrá la obligación de presentar el aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, ya que no les es aplicable la facilidad de la regla 2.3.13. de la Resolución Miscelánea para 2018, la no presentación del aviso de compensación; esto solo seria para saldos generados hasta el 31 de Diciembre de 2018.

Con esto entonces se estaría evitando una antinomia respecto del Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos, al cual tiene su vigencia por el ejercicio de 2019, los saldos a favor que se generen en dicho año estarán a lo dispuesto en la regla.

En la Regla 2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. Y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.

No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberá presentar la información que señala la regla 2.3.10., fracción II.

Por lo anteriormente analizado podemos observar que existen dos disposiciones para 2019, una que es desde el 1 de Enero al 29 de Abril de 2019, con la Miscelánea de 2018 prorrogada y la del 2 de Abril con vigencia a partir del 30 de Abril, no existiendo un artículo transitorio que aclare que es aplicable desde el 1 de Enero de 2019, situación que tendrá que ser aclarada por la autoridad.

Ahora bien el pasado mes de Mayo se emitió una tesis aislada por los amparos realizados por la no aplicación de la compensación en lo referente a retenciones, por lo que podemos concluir que aun existen posibilidades de retomar el tema de la compensación universal.

Época: Décima Época

Registro: 2019938

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h

Tesis: I.10o.A.103 A (10a.)

COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, QUE LIMITA ESE MECANISMO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

De conformidad con el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan saldo a su favor, sólo podrán compensar cantidades por adeudo propio, y únicamente derivadas del mismo impuesto. Así, cuando se promueve amparo contra dicha disposición y se solicita la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias, para que el quejoso efectúe la compensación como lo establecen los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, procede conceder la medida cautelar, al no contravenirse los requisitos para ello, señalados en el artículo 128 de la Ley de Amparo, consistentes en que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público,ya que no se exime a los particulares de cumplir con su obligación de contribuir al gasto público, sino que únicamente se les permite utilizar dicho mecanismo de extinción de sus obligaciones tributarias, conforme a las reglas existentes antes de la expedición de la norma reclamada, esto es, sin las limitaciones que ésta contiene, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


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