Dentro de este artículo:
- Introducción
- Medidas establecidas para evitar la evasión de contribuciones
- Impresión en Talleres Autorizados
- Acreditamiento de IVA efectivamente pagado
- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
- Pagos Provisionales en el Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP)
- Facturación Electrónica
- Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
- Regulaciones para la Inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes
- Contabilidad Electrónica
- Reformas en materia penal
- Nuevo supuesto de cancelación de certificados de sello digital o su restricción temporal
- Conclusiones
Introducción
La lucha de las autoridades fiscales contra las deducciones falsas de los contribuyentes es más antigua que el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Desde el establecimiento de la obligación de imprimir facturas en talleres autorizados, hasta los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s), el fisco ha buscado la manera de impedir que se haga mal uso de documentos, en detrimento de la recaudación.
Hasta el año anterior, parecía que esa guerra no la iba a ganar el gobierno, sin embargo, a partir de 2020, se ha observado que se utilizarán todas las armas al alcance del SAT, no sólo para evitar la práctica de simular operaciones, sino también para recuperar importes cuantiosos de impuestos que se dejaron de enterar por causa de esta.
Medidas establecidas para evitar la evasión de contribuciones
A continuación, se describirán algunas de las medidas que las autoridades hacendarias han implementado para inhibir el ejercicio de evadir el pago de contribuciones mediante el uso de comprobantes que amparan operaciones inexistentes:
Impresión en Talleres Autorizados
El 29 de junio de 1992 se publicó la Séptima Resolución que reforma y adiciona a la que establece Reglas Generales y otras Disposiciones de carácter fiscal para el año de 1992, es decir, el equivalente a nuestra actual Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), donde se instaura la obligación a los talleres de impresión autorizados, de cumplir con una serie de indicaciones para identificar a los contribuyentes y reportar los folios impresos a la Secretaría de Hacienda.
En estas reglas también se incluye la obligación de imprimir la cédula fiscal en el cuerpo de los comprobantes.
Acreditamiento de IVA efectivamente pagado
A partir del ejercicio 2002, se estableció en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio 2002, que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causaría en el momento que se cobraran efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
En correspondencia, el acreditamiento sólo procedería cuando el IVA hubiera sido efectivamente pagado, al igual que las adquisiciones o servicios respectivos, y en el caso de utilizar cheques, el momento para efectuar el acreditamiento, sería hasta que aquéllos se cobraran por el proveedor del bien o servicio.
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
El 28 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la adición de la fracción VIII al artículo 32 de la Ley del IVA, para imponer la obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de medios electrónicos, la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con los proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa de IVA, en la llamada Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Aunque hubo algunas prórrogas para proporcionar esta información durante 2007, a partir de 2008 se estableció de manera obligatoria el envío mensual.
Los datos contenidos en la DIOT, han resultado de gran utilidad para el fisco, pues puede verificar si los proveedores listados están declarando y enterando los impuestos respectivos con base en la información reportada por los contribuyentes, e incluso se ha utilizado para negar parcialmente devoluciones de IVA cuando se detecta que el proveedor no pagó el impuesto correspondiente.
Pagos Provisionales en el Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP)
Aunque se hizo en forma paulatina, a partir de 2012 todos los contribuyentes debían presentar sus pagos provisionales utilizando el Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), mediante el cual se indican numerosos datos, tales como el importe de los ingresos, el coeficiente de utilidad, las pérdidas fiscales amortizadas, entre otros, en el caso de los pagos provisionales de ISR, así como el monto de los actos o actividades llevadas a cabo en las diferentes tasas y las erogaciones realizadas, identificando si se efectuaron para realizar actos o actividades gravadas o exentas, tratándose de los pagos de IVA.
Con este sistema, el SAT empieza a recopilar información, que posteriormente podrá comparar con los datos obtenidos a través de otras obligaciones de los contribuyentes, tales como la expedición de comprobantes fiscales digitales, la DIOT antes descrita y la contabilidad electrónica.
Facturación Electrónica
La facturación electrónica inició en México a partir de 2005, utilizando de manera opcional los llamados Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).
Esta práctica tenía un fin comercial, más que tributario, ya que para las grandes cadenas de autoservicios era muy práctico recibir este tipo de facturas, para que en forma automática se registraran en su sistema de inventarios.
Después de convivir con hasta tres tipos de comprobantes en forma simultánea, a partir de 2012 fue obligatorio el uso del Comprobante Fiscal por Internet (CFDI) para la mayoría de los contribuyentes y desde 2014 se generalizó su uso. A diferencia del CFD, el CFDI implica la contratación de los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), como intermediario entre el contribuyente y el SAT.
Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
En la Reforma Fiscal de 2014, los legisladores adicionaron al Código Fiscal de la Federación (CFF) el artículo 69-B, a través del cual se faculta a la autoridad fiscal para presumir que las operaciones facturadas por algunos contribuyentes, denominados coloquialmente EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), son inexistentes por no contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para enajenar los bienes o prestar los servicios que se detallan en los comprobantes emitidos.
El procedimiento para establecer la condición de EFOS, consiste en notificar al contribuyente que se encuentra en dicha situación, otorgándole quince días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información para desvirtuar los hechos que provocaron tal presunción por parte de las autoridades hacendarias.
Una vez que el SAT notifica al contribuyente que se presume que es un EFOS, lo incluirá en la “lista de presunción”, y si no logra desvirtuar la presunción, se publicará en la “lista de EFOS definitivos.
En contraparte, los receptores de los comprobantes expedidos por los EFOS, conocidos como EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas), no podrán dar efectos fiscales a tales facturas, cuando se determine en forma definitiva que sus proveedores no aportaron los elementos para eliminarlos de las famosas “listas”, a menos que en un plazo no mayor a treinta días acrediten ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados en los citados comprobantes.
Con esta iniciativa se vislumbraba que las llamadas “factureras” o EFOS se acabarían finalmente, pero no fue así. A la fecha, se siguen publicando en las “listas”, contribuyentes que iniciaron operaciones con posterioridad a la reforma fiscal descrita.
Al 18 de agosto de 2020, el estado que guarda la publicación de las “listas” de los EFOS, incluyendo a aquéllos que desvirtuaron la presunción u obtuvieron una sentencia favorable, es como sigue:

Regulaciones para la Inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes
Otro intento para inhibir la proliferación de empresas “factureras” por parte del SAT, es limitar la inscripción de personas morales ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Además de obstaculizar el trámite por cuestiones de domicilios fiscales compartidos, se somete a los representantes legales a un interrogatorio relacionado con la sociedad que se pretende inscribir, incluyendo descripción de las actividades, fuentes de financiamiento y activos que se requieren, entre otros cuestionamientos, con el fin de evitar que sean prestanombres los que se ostenten como apoderados, en caso de tratarse de empresas destinadas a operar como “factureras” o EFOS.
Contabilidad Electrónica
Desde 2015, las personas físicas y morales tienen la obligación de realizar la contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML y enviar al SAT mensualmente la balanza comprobación.
Previamente se debe hacer llegar a la autoridad fiscal el catálogo de cuentas incluyendo el código agrupador, para que pueda interpretar la información contenida en la balanza de comprobación enviada.
Además, en cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, además de otros datos. En el caso del envío de las pólizas, éste sólo se efectuará cuando sean requeridas por el SAT dentro del ejercicio de facultades de comprobación o cuando se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación.
Reformas en materia penal
A pesar de todos los controles y requerimientos de información a través de las diversas obligaciones antes analizadas, el uso de comprobantes para amparar operaciones inexistentes parecía no terminar, por lo que se determinó considerar tales prácticas como delitos que tuvieran graves consecuencias para los infractores, mediante reformas en materia penal, como a continuación describiremos:
Código Fiscal de la Federación
El 8 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF la adición del artículo 113 Bis del CFF, para establecer lo siguiente:
Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.
El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.
Artículo 113 Bis.- CFF
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Por otra parte, también el 8 de noviembre de 2019, se publicó una reforma a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, mediante la cual se modificó la fracción VIII y se adicionaron nuevas fracciones a su artículo 2º, quedando como sigue:
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.
….
VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación;
VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;
VIII Ter. Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;
Artículo 2o. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Cabe aclarar que el monto resultante de acuerdo a lo que indica la fracción VIII Ter antes transcrita es de $7’804,230 pesos.
Código Nacional de Procedimientos Penales
En la misma fecha, el 8 de noviembre de 2019, se publicaron reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, específicamente en sus artículos 167, 187 y 192, a través de los cuáles se otorga fuerza a la lucha contra las factureras, como se puede observar en los siguientes extractos de las disposiciones mencionadas:
Artículo 167.
….
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:
I. Contrabando y su equiparable….
II. Defraudación fiscal y su equiparable….
III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 167.
Artículo 187.
….
Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.
Artículo 187.
Artículo 192.
….
La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.
Artículo 192.
Código Penal Federal
Para completar las disposiciones en materia penal, también el 8 de noviembre de 2019, se adicionó la fracción VIII Bis al Código Penal Federal, al apartado B del artículo 11 Bis, como se indica a continuación:
Artículo 11 Bis.- Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:
….
B. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:
VIII Bis. Del Código Fiscal de la Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis;
Artículo 11 Bis.-
Del análisis de los artículos indicados, se observa una coordinación entre las diversas leyes, para ejercer una presión sobre las “factureras” en materia penal, las que de ubicarse en los supuestos incluidos en ellos, se podrían considerar como miembros de la delincuencia organizada.
Nuevo supuesto de cancelación de certificados de sello digital o su restricción temporal
A partir del 1º de enero de 2020, se modificó la fracción X del artículo 17-H y se adicionó el artículo 17-H Bis, ambos del CFF, lo que significa una inteligente estrategia por parte de las autoridades fiscales, para forzar a los contribuyentes a estar atentos a la publicación de las listas de EFOS que se describieron anteriormente.
La modificación a la fracción X del artículo 17-H del CFF, señala lo que a continuación se transcribe:
Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
I. a IX. …
X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
Artículo 17-H.-
El nuevo artículo 17-H Bis del CFF, otorga a la autoridad fiscal la facultad de restringir temporalmente el uso de certificados de sello digital para la expedición de CFDI’s antes de dejarlos sin efectos en términos del artículo 17-H del mismo ordenamiento, mencionado en líneas anteriores.
En dicha disposición, además de los supuestos por los que los contribuyentes se pueden hacer acreedores a la restricción temporal de los certificados indicados, se establece el procedimiento para desvirtuar los hechos que generaron tal actuación de las autoridades. Para fines de este estudio, sólo se transcribirá lo referente a las operaciones simuladas:
Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
I. a III. ….
IV. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código.
Artículo 17-H Bis.
En esta fracción se refieren a los EFOS o “factureras”.
V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.
Artículo 17-H Bis.
Esta fracción hace referencia a los EDOS o a quienes las “factureras” emitieron comprobantes fiscales.
VI. a X.
….
….
Artículo 17-H Bis.
Como se desprende de las disposiciones señaladas, en el caso de los contribuyentes que se consideren EDOS, el riesgo de que se restrinja temporalmente su certificado de sello digital, los va a obligar a demostrar que las operaciones efectuadas con los EFOS definitivos fueron reales, o en su caso, a corregir su situación fiscal, sin que sea necesario que las autoridades fiscales les hagan llegar invitaciones o requerimientos.
Conclusiones
Nuestro actual gobierno tiene una enorme necesidad de incrementar su recaudación. Aún antes de la pandemia por COVID-19, el panorama no era muy alentador por diversos factores, como la drástica disminución del precio del petróleo.
En las últimas semanas se ha observado que contribuyentes muy poderosos y conocidos, han liquidado impuestos por fuertes cantidades.
Además en fechas más recientes, se ha publicado el nombre de 43 “factureras” relacionadas entre sí, a las que se les pueden entablar juicios si no regularizan su situación fiscal. Considerando las reformas antes analizadas en materia penal, pareciera que tales empresas van a pensarlo dos veces, antes de ignorar la alternativa de llegar a un acuerdo con el SAT y afrontar consecuencias que pudieran incluir penas corporales para sus representantes.
Va a resultar muy interesante observar si las medidas implementadas recientemente por las autoridades hacendarias, finalmente lograrán terminar con el flagelo que tanto ha mermado las arcas fiscales, es decir, con las “factureras”, o si éstas encontrarán nuevas formas para que el gran negocio que llevan a cabo, siga subsistiendo.
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