En esta sección, se establecen, principios y procedimientos para actuar con integridad y comportamiento profesional, los cuales tienen como objetivo primordial, el establecer las bases necesarias para una correcta actuación del Contador Público, con apego a leyes y reglamentos en beneficio del interés público.
El Contador Público que es contratado, para el desempeño de un trabajo de auditoria o algún otro trabajo que está bajo la esfera de esta actividad profesional, está obligado a conducirse con apego al Código de Ética Profesional.
En esta sección, se establece una clara responsabilidad a la profesión para actuar en beneficio del interés público.
Si en el desempeño de su trabajo profesional el Contador Público detecta, en forma bien sustentada, irregularidades en el cumplimiento de leyes, reglamentos o faltas que violen los derechos de trabajadores, accionistas o cualquier tercero, el Contador, está obligado a realizar una serie de acciones, encaminadas a que dichas violaciones o incumplimientos sean corregidos, para estos efectos, puede previamente buscar la opinión de terceros especialistas, para fundamentar muy bien sus observaciones, una vez hecho esto, debe hacer del conocimiento de lo observado al órgano de gobierno de la sociedad, con la intención de que se tomen acciones tendientes a su análisis y corrección en caso de que así proceda.
Si el asunto es verdaderamente grave, pero se soluciona, el Contador habrá cumplido con su misión profesional y con lo dispuesto en este Código (actuar en beneficio del interés público)
Si una vez expuesto el asunto al órgano de gobierno de la sociedad, se determina por el mismo, no tomar acciones correctivas, el Contador estará obligado a evaluar si debe renunciar al trabajo para el que fue contratado.
Contador propuesto
Si para dar continuidad a dicho trabajo, se contrata a otro colega “Contador propuesto”, el Contador que detecto la irregularidad “Contador predecesor”, está obligado a hacer del conocimiento del nuevo Contador, la irregularidad detectada y el estatus que guarda la empresa respecto a este incumplimiento.
En caso extremo, que no se pueda hacer del conocimiento del Contador propuesto, el Contador predecesor, deberá informarse de las circunstancias de cambio por otros medios, con la intención de prepararse por si se llegara a tener alguna implicación legal o juicio, quedar debidamente protegido, cuando se trate de un asunto grave a juicio del Contador y sus asesores y no se tomen acciones correctivas, se tiene que evaluar si se reporta con la autoridad correspondiente la violación o incumplimiento de la empresa, aun cuando no haya requerimiento legal o regulatorio para hacerlo, a fin de que se tomen las medidas que correspondan.
Los asuntos que puedan presentarse de acuerdo con esta Sección no necesariamente tienen que ser económicos, como sería el caso de una defraudación fiscal, financiera, de pago de derechos a los trabajadores, fraude a los acreedores o inversionistas, etc.
Ejemplos
Como ejemplo de una falta no monetaria o financiera, podría ser, la falta de cumplimiento, de una norma sanitaria, que ponga en riesgo la salud de los trabajadores y/o de la comunidad en que se encuentre la empresa. El no contar con una planta de tratamiento de los residuos peligrosos que desecha la empresa, para lo cual existen leyes y reglamentos que lo regulan, pero la empresa no realiza ninguna acción para solucionar esta falta y salir del incumplimiento.
- Contratar a trabajadores menores de edad y obligarlos a desempeñar funciones de adultos con horarios excesivos y condiciones inhumanas.
- Actos de corrupción con autoridades nacionales o extranjeras para asegurar grandes contratos.
- Venta de productos nocivos para la salud o para la seguridad pública.
Las medidas que establece esta sección son aplicables al desarrollo de la prestación de servicios profesionales independientes en general, no solo aplica al supuesto de auditorías de estados financieros. Incluso se establece que si, como resultado de algún trabajo distinto por un Contador de la firma, de un cliente de auditoria de dicha firma o de un cliente de auditoria de una firma de red, se debe comunicar la falta o incumplimiento por parte del cliente, a fin de que se realice la evaluación correspondiente.
Si el Contador Público presta un servicio diferente al de auditoria a un cliente que no es de la firma o de la red, el Contador deberá en este caso considerar si comunica la irregularidad al auditor externo del cliente si lo hay.
Considero muy importante, tomar en cuenta el Código de Ética Profesional en el desempeño de nuestro trabajo. Ante cualquier duda o circunstancia extraña que se presente, en el desempeño de la actividad profesional, acudir a este código, a la sección que le sea aplicable, a fin de tener una mayor cantidad de elementos para normar nuestro criterio y actuación.
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