Sector primario y sus beneficios fiscales

Sector primario y sus beneficios fiscales

En los últimos años, el sector primario integrado por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesca, se ha vuelto esencial para la economía en México. Durante el cuarto trimestre de 2020, la población ocupada en dicho sector fue de 6.7 millones, 12.5% del total nacional (53.3 millones de trabajadores)1.

Por ello, es indispensable conocer la manera en que dicho segmento económico tributa, así como los beneficios de los que son merecedores.

El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, considera a las actividades del sector primario como una actividad empresarial, definiéndolas de la siguiente manera:

  • Agrícolas: actividades de siembra, cultivo, cosecha.
  • Ganaderas: cría y engorda de ganado, aves de corral y animales.
  • Pesca: cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de éstas.
  • Silvícolas: cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de éstos.

Es importante considerar que los productos obtenidos por la explotación de los recursos naturales a través de las cuatro actividades señaladas deben enajenarse por primera vez sin que hayan sufrido modificación alguna mediante algún proceso industrial, con el fin de que puedan tributar en términos del Régimen de las Actividades, Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES)

Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla en su artículo 74, las obligaciones fiscales para los AGAPES, segmentándolos de la siguiente manera:

  1. Personas morales de derecho agrario, Sociedades Cooperativas de Producción Rural y las demás personas morales.
  2. Personas morales con actividades pesqueras, así como las cooperativas de producción dedicadas a dichas actividades.
  3. Personas físicas.

Características, beneficios y obligaciones

Para que los contribuyentes señalados puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en términos del capítulo en comento, es necesario que al menos el 90% de sus ingresos totales en el año, sean por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, sin incluir los obtenidos por enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, que hayan sido de su propiedad y hubiesen sido afectos a su actividad.

Cálculo del Impuesto sobre la Renta

Cálculo del Impuesto sobre la Renta en Sector primario
Cálculo del Impuesto sobre la Renta en Sector primario

Como se observa en los cálculos anteriores, las personas morales y físicas que tributen en este régimen se encuentran exentas del pago de Impuesto sobre la Renta hasta por un monto de 20 y 40 UMAS anuales, respectivamente; asimismo, en caso de obtener un impuesto a cargo, las personas morales pueden reducirlo en un 30%, mientras que las físicas en un 40%.

Un dato importante es que el mismo artículo 74, en su párrafo tercero, da la posibilidad a las personas físicas que realizan actividades en copropiedad, de tributar a través de personas morales del régimen en comento, para que éstas sean quienes cumplan con sus obligaciones fiscales.

Además de los beneficios señalados, el Servicio de Administración Tributaria, a través de la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) otorga al sector primario, beneficios adicionales entre los que destacan los siguientes:

Deducción de gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, con documentación comprobatoria simplificada; hasta por el 10% de los ingresos totales sin exceder de $800,000.00 (ocho cientos mil pesos 00/100 M.N.) anuales, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.
  • Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
  • Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
    • Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
    • Lugar y fecha de expedición.
    • Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
    • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Pagos provisionales de ISR, definitivos de IVA y entero de retenciones de forma semestral

Los contribuyentes ya sean personas morales o físicas, tienen derecho a este beneficio siempre que se dediquen exclusivamente a las actividades del sector primario en términos del artículo 74 de la Ley de ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la RFA, en términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

Facturar a través de los adquirientes de sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación

Este beneficio solo es aplicable para AGAPES personas físicas, cuyos ingresos en el año no superen las 40 UMAS anuales y siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes bienes:

  1. Leche en estado natural.
  2. Frutas, verduras y legumbres.
  3. Granos y semillas.
  4. Pescados o mariscos.
  5. Desperdicios animales o vegetales.
  6. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

El adquiriente de las mercancías será el encargado de contratar los servicios de un Proveedor de Certificación de Expedición de CFDI (PCECFDI) autorizado por el SAT.

Finalmente, resulta importante que este tipo sectores económicos, al gozar de tantos beneficios fiscales, lleven un adecuado control financiero y contable, con el fin de sustentar la materialidad de sus operaciones.

Nota al pie:
1 Analisis_de _Empleo_en _Actividades_agropecuarias_y_presqueras_IV_Trim_2020. (2020). Recuperado 11 de marzo de 2021, de www.gob.mx website: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/616908/Analisis_de_Empleo_en_Actividades_agropecuarias_y_pesqueras_IV_Trim_2020.pdf

Contenido relacionado

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like
En nuestro país, hasta el año de 1992, se reguló la figura de la escisión en materia fiscal, siendo el artículo 15-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se da la definición de escisión para efectos fiscales, el primer artículo en hablar de escisión de sociedades, aun cuando es un tema preponderantemente corporativo con efectos fiscales, el legislador mexicano dio prioridad a los efectos fiscales antes que a los efectos jurídicos mercantiles.

Escisión, requisitos y sus efectos

En nuestro país, hasta el año de 1992, se reguló la figura de la escisión en materia fiscal, siendo el artículo 15-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se da la definición de escisión para efectos fiscales, el primer artículo en hablar de escisión de sociedades, aun cuando es un tema preponderantemente corporativo con efectos fiscales, el legislador mexicano dio prioridad a los efectos fiscales antes que a los efectos jurídicos mercantiles.
Hasta el año 2018 los arrendamientos solo se registraban contablemente como un gasto operativo por renta, omitiendo en el Estado de Situación Financiera el pasivo generado mediante el contrato de Arrendamiento pactado por un tiempo determinado, provocando el desconocimiento de terceros interesados en la información financiera del arrendatario sobre su compromiso legal con el Arrendador del bien mueble o inmueble pues no se reconocían los activos y pasivos derivados de los mismos.

¿Tiene efectos fiscales la aplicación de la Normas de Información Financiera (NIF) D-5 Arrendamientos?

Hasta el año 2018 los arrendamientos solo se registraban contablemente como un gasto operativo por renta, omitiendo en el Estado de Situación Financiera el pasivo generado mediante el contrato de Arrendamiento pactado por un tiempo determinado, provocando el desconocimiento de terceros interesados en la información financiera del arrendatario sobre su compromiso legal con el Arrendador del bien mueble o inmueble pues no se reconocían los activos y pasivos derivados de los mismos.