Sindemia Fiscal, crónica de un fracaso profesional

Sindemia Fiscal, crónica de un fracaso profesional

RAE1

Sindemia

Aviso: La palabra sindemia no está en el Diccionario.

Fuente informal de consulta: Doctrina2

Sindemia: La voz sindemia, que designa una sinergia de epidemias que comparten factores sociales y que coexisten en tiempo y lugar, interactuando entre sí, es válida.

En los medios de comunicación, aparece en frases como «Obesidad, desnutrición y cambio climático: una sindemia global», «Subsidios ante lo que se denomina una sindemia global, es decir, la retroalimentación que existe entre las pandemias» o «La sindemia se refiere a problemas sinérgicos que afectan a la salud de una población en sus diferentes contextos ambientales, socioeconómicos, ecológicos o políticos».

Con la voz sindemia se alude a la coexistencia durante un periodo y en un lugar de dos o más epidemias que comparten factores sociales, de tal modo que estas se retroalimentan entre sí y acaban interactuando y causando secuelas complejas. Desde esta óptica, por ejemplo, la desnutrición, la obesidad y el cambio climático se pueden estudiar como tres pandemias relacionadas que afectan a la mayor parte de la población mundial: el mismo sistema alimentario puede rastrearse y acabar estando detrás de la desnutrición y la obesidad en distintas zonas del planeta, y puede ser el detonante también de buena parte de las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con el cambio climático.

Este neologismo procede del inglés syndemic, del que es traducción. Tanto en esta lengua como en español, puede explicarse por la acronimia de las voces synergy y epidemic, y sinergia y epidemia, respectivamente. (Énfasis personal) También puede haberse formado a partir del prefijo sin-, que significa ‘unión’ y presente en términos como sincronía, simpatía o sinalefa, y el sustantivo epidemia.

Se trata, por tanto, de un término válido que no cabe censurar, por lo que su empleo en ejemplos como los anteriores es plenamente válido. (Énfasis personal)

Muy estimados lectores, espero no haber causado asombro en la forma de iniciar el presente tema ya que se preguntarán:

¿Qué relación guarda con la materia fiscal? Pues bien, la respuesta es sencilla, ¡Ninguna en forma directa! Debo reconocer previamente que en lo personal, nunca había escuchado el término sino hasta hoy en la mañana que manejaba rumbo al trabajo y gracias a la emisión radiofónica de zona 3 con su titular Pablo Latapí.

Sin embargo, a partir de lo coloquial3 del término, me permito hacer una analogía4 ahora sí enfocada a “pandemias” de las cuales sufren las nuevas generaciones de profesionales de cualquier área del conocimiento, aunque enfocada en lo particular, a los que buscan -sin afán5, ni pro actividad6la respuesta “fácil” y “rápida” a la problemática fiscal que se les presenta en el día a día.

Valorando su juicio y criterio profesional de antemano, doy por descontado que ya saben que estos dos términos, serán la materia del estudio que se detallará a continuación.

Comienza el viaje cultural, deje atrás paradigmas y vea lo positivo del panorama que se muestra a continuación, estoy convencido que cambiará su perspectiva y sumará actitud a su favor.

Visto en algún grupo de Facebook

El extraño caso de la comercialización de miel y la “nula bibliografía” al respecto

“Estimados colegas, acudo a ustedes desesperado ya que me cayó un cliente que quiere comercializar miel de abeja, la cual previamente va a envasar. He buscado sin éxito libros o artículos técnicos que me puedan dar una luz o punto de partida. Apelo a sus buenos corazones y experiencia para que me proporcionen de favor, qué artículos de ley les son aplicables al tema, así como papeles de trabajo y estados financieros que tengan como formatos para llevarle bien su contabilidad a mi cliente. De antemano, gracias, espero sus prontas respuestas”.

Desgarrador drama de la vida real en “muchos grupos” de estudio fiscal de las benditas redes sociales. ¡Esto, ni Obama lo tiene! Digno de ser considerado por los gurús de la cultura meme (dirán los sátiros7).

Muchas serán las opiniones sobre el tema, diálogos interminables entre lo filosófico y lo ético, entre la moral y la inmoralidad, entre compartir o no conocimiento, pero eso al fin y al cabo, es como alimentar el caldo del debate de lo infructuoso.

Preferible mantener la serenidad de Buda, lo calculador de Newton y lo estoico de Marco Aurelio para de una manera sencilla y con argumentos válidos apoyar a “la complicación” que se le presentó en su momento al colega de la red social en su requerimiento de cultura fiscal.

Segreguemos la consulta en pasos y argumentos lógicos y verán qué sencilla es la respuesta.

1er argumento

“He buscado sin éxito libros o artículos técnicos que me puedan dar una luz o punto de partida”

¿Dónde buscó? ¿Qué fuentes de información consultó? ¿No apeló a su sentido lógico de “Googlear”? ¿Acudió a bibliotecas públicas o no pudo hacerlo a causa de la pandemia de Covid19?

¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué? Siempre han sido el punto de partida de toda cuestión desde nuestra infancia, aunque parece que a reciente fecha, el uso indiscriminado de las tecnologías de información han desplazado al poder ilimitado de nuestra mejor herramienta: nuestro cerebro.

Es sabido por todos, que la facilidad del uso de estas tecnologías informáticas trae como consecuencia que vayamos en “piloto automático” sin detener nuestro viaje, sin hacer una pausa que permita meditar el caso o problema suscitado. ¡Que la sinapsis marque la pauta y haga la diferencia!

Para desvirtuar este argumento falaz pongo a su disposición la siguiente liga de internet donde encontrarán un estudio técnico a cargo de Conacyt: https://url2.cl/bXMb18 de 196 páginas en formato PDF.

Por cierto, irónicamente, la acción realizada fue una consulta en Google. Sumando al tema, el argumento planteado acusa tintes de modus tollens9.

2do argumento

“Un cliente que quiere comercializar miel de abeja, la cual previamente va a envasar”

¿Cuál es el fin que persigue con su argumento? ¿Le preocupa acaso el tratamiento en materia de tasas de IVA?

Suponiendo sin conceder, que el argumento ligado de comercializar miel de abeja y llevar a cabo previamente el envasado del producto tiene su lógica de razonamiento en las tasas del 0 y 16%, el argumento lógico es que A1 luego A2 no A2 luego A1, para dejar más en claro esto, los argumentos planteados llevan un sentido estricto en cuanto a su ejecución; primero se envasa la miel y luego se comercializa, pero supongo que la misma “desesperación” lo hizo escribir su consulta en la red social de esa forma.

A1 es envasar la miel, luego A2 es comercializarla. Nuestro punto de análisis será entonces la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y algunas cuantas premisas del derecho que debemos invocar en el orden correcto para no errar la opinión que debemos emitir a nuestros clientes.

Se recomienda primero tener presente que la miel es el único alimento que es puro por naturaleza, ya que no requiere aditamento alguno y se conserva en el mismo estado aún y cuando sea envasada al vacío.

Partiendo de esa premisa, descartamos la regla general del artículo 1 de la LIVA en donde se grava la tasa del 16% a toda enajenación de bienes a que hace referencia la fracción I de dicho numeral.

Acto seguido acudimos a la regla particular sobre el tema, la tasa 0% a los alimentos que no son procesados para su consumo en el local o para llevar a que hacen mención la regla 4.3.1 RMF 2020 pues éstos, a los que se hace alusión en la misma, son un caso extraño en la lógica jurídica de nuestro país.

Véalo de la siguiente manera: El alimento que se consuma en tiendas de conveniencia por el simple hecho de pasar por el “proceso” de calentamiento (un burrito de carne deshebrada sacado del refrigerador, por citar un ejemplo) ya “sufrió transformación y por lo tanto, debe ser sujeta la enajenación a la tasa del 16% de IVA.

Las preguntas obligadas son: ¿Realmente se “transformó”, o sólo pasó de estado frío a caliente? ¿Dejó de ser alimento en el tiempo que duró el conteo del horno de microondas? ¿Considera usted amable lector lógico el razonamiento de la regla 4.3.1 de la RMF? Emita su propia conclusión al respecto.

Para reforzar el argumento del 0% a la enajenación de la miel envasada, recomiendo la lectura a su vez del artículo 215 de la Ley General de Salud y del criterio 11/IVA/N visible en la liga de internet: https://www.sat.gob.mx/articulo/16785/ criterio-11/iva/n.

Criterio 11/IVA/N Productos destinados a la alimentación.

Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA, se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.

La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del 0% siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la definición del párrafo anterior.

La enajenación de insumos o materias primas, tales como sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen en la definición del segundo párrafo de este criterio normativo.

Oficio 325-A-VII-10973

Otro criterio relacionado con el punto en análisis es el emitido por los tribunales y que al interpretarse a contrario sensu10, fortalecen la postura de aplicar el 0% a la miel destinada para la alimentación, ya que no requiere procesamiento, preparación, aditamentos o sustancias que alteren o modifiquen su esencia original, aún y cuando haya sido envasada al vacío.

Leamos sobre lo que versa el precedente de tribunal:

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIII-P-SS-162

VALOR AGREGADO. LA TASA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBE APLICARSE A LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO, SIN IMPORTAR LA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN DE LOS MISMOS.- De la interpretación del último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se advierte que la tasa del 11% o 16% se aplica a todos aquellos alimentos preparados para el consumo, sin importar el lugar en donde sean preparados o consumidos, pues basta el mero acto de enajenación y que se trate de “alimentos preparados para el consumo”, por tanto, no constituye un elemento del hecho imponible, para que se actualice la tasa del impuesto ahí contemplada, el lugar en donde los alimentos sean preparados, pues lo que interesa para efectos tributarios, es que se dé un acto de enajenación y se trate de alimentos preparados para el consumo. Ahora bien, si se considera que la técnica de envasado al vacío y envasado al vacío con atmósfera modificada por definición se encuentran dentro del mismo género denominado “envasado de alimentos”, cuya finalidad radica en la conservación de alimentos, no implica que se encuentren o no preparados, pues ambas técnicas pueden ser aplicadas tanto a alimentos preparados como aquellos en estado natural, en consecuencia, lo que causa el tributo es la preparación y enajenación del alimento y no la técnica de conservación del mismo, por lo que para determinar la tasa sobre la cual se debe calcular el impuesto al valor agregado, se debe atender a si es alimento preparado o no, con independencia de la técnica de conservación, pues los alimentos preparados no pueden de ninguna forma quedar afectos a la tasa 0%, no obstante que sean congelados, envasados al vacío o envasados al vacío con atmósfera modificada, puesto que la propia Ley establece que su enajenación se grava a la tasa del 11% o 16% del impuesto al valor agregado, según corresponda, dado que el proceso de transformación o procesamiento de los alimentos, genera que los alimentos preparados o listos para ser consumidos incorporen un “valor agregado”. Énfasis añadido relacionado con la interpretación a contrario sensu (ver nota al pie supra 10).

PRECEDENTE:

VIII-P-SS-55

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/12391-24-01-03-09-OL/15/48-PL-04-40.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de noviembre de 2016, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 11 de enero de 2017, R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 96

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-SS-162

Juicio de Lesividad Núm. 14/12387-24-01-01-07-OL/15/46-PL-02-40.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de noviembre de 2017, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García. Tesis aprobada en sesión de 15 de noviembre de 2017

R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 140

Llegado a este punto, recomiendo a usted estimado lector, evitar relajar la guardia, ya que existen varios criterios del TFJA11 más recientes que versan en el sentido del uso o destino del producto para la alimentación, que si bien no está directamente relacionado a la miel, si es digno de especial cuidado por su afectación en la esfera jurídica del contribuyente.

Analice los precedentes y podrá contar con bases más sólidas para su preparación profesional y llegar a la conclusión sin mayor esfuerzo:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

VIII-P-SS276, CARGA PROBATORIA. CORRESPONDE A LA INDUSTRIA QUE PRODUCE SAL, NO SOLO ACREDITAR SU ENAJENACION, SINO TAMBIEN QUE FUE DESTINADA EXCLUSIVAMENTE A LA ALIMENTACION, PARA SER SUJETO A LA TASA DEL CERO POR CIENTO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2-A, FRACCION I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.12

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIII-P-SS-301

VALOR AGREGADO. LA SAL QUE NO TIENE COMO FIN EL CONSUMO HUMANO, NO SE CONSIDERA ALIMENTO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.– El artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que la enajenación de medicinas de patente y los productos destinados a la alimentación, se encuentran sujetos a la tasa del 0% de tal impuesto, salvo las excepciones que en el mismo dispositivo se señalan. Ahora, conforme a la Real Academia Española, se entiende por sal al cloruro sódico, de sabor propio, muy soluble en agua, que se emplea para sazonar y conservar alimentos, que puede extraerse del agua de mar y también de la corteza terrestre. En esa tesitura, de la interpretación de lo establecido en el precepto legal, así como en la definición de la sal, se tiene que no se trata de un alimento, sino de un insumo que se utiliza en la producción de alimentos; en consecuencia, no está sujeta a la aplicación de la tasa del 0%. Además de que la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no ha considerado a la sal como un alimento, pues desde la Ley de referencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, en el artículo 9, establecía en forma genérica que no se pagaría el impuesto en la enajenación de los bienes, entre los que se mencionaba la sal, en la fracción VII, siendo que en reformas posteriores se eliminó a la sal para ser sujeta a dicha tasa. Asimismo, de las Normas Oficiales Mexicanas, se tiene que si bien la sal genéricamente es para consumo humano, las Normas distinguen entre, si es para uso industrial, para utilización animal o bien para consumo humano, y atendiendo a la exposición de motivos y al espíritu de la Ley de la materia, los productos que tienden a ser comercializados se gravan con la tasa general del 16%, y los que están exceptuados en el artículo 2-A en cita, son los que tiene como destino el consumo humano y por ende la tasa del 0%.13

Conclusión al 2do argumento:

Manteniendo una línea recta de argumentación en cuanto a que la miel que se envasa y se enajena para su uso como alimento del ser humano, se puede concluir que no se procesa ni lleva transformación adicional. Válidamente puede considerarse el efecto de la tasa del 0% a la hipótesis que se abordó.

Sin embargo, fuera de ese escenario, cuando la miel que se destina para alimentación de ganado y que sirve como ingrediente junto a otros, al mezclarse con salvado, avena, rastrojo, sufre transformación, y por consiguiente se sale del beneficio de la tasa del 0%, pues tiene el precedente de analogía de la sal que no se destina como alimento del ser humano visible en los criterios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa señalados con anterioridad. Cada hipótesis debe ser contextualizada adecuadamente para evitar problemas innecesarios.

3er argumento

“Apelo a sus buenos corazones y experiencia para que me proporcionen de favor, qué artículos de ley les son aplicables al tema”

“Las falacias son tipos de argumentos engañosos, que pueden inducir a un error”…

“La realidad es que llamar a algo falacia es simplemente decir que viola una de las reglas para construir buenos argumentos”. Anthony Weston. Las claves de la argumentación. Edición actualizada. Ariel letras. Páginas 111-113

Brillante y acertada explicación de Anthony Weston en su definición de falacia ad populum14, apelar a que “todos” los integrantes de un grupo de estudio fiscal en las redes sociales “tenga” buen corazón y “esté” bien informado en cuanto a artículos de ley; es sumamente arriesgado y puede conducirnos a que derivado de las “múltiples” respuestas sobre el tema, nos orille a tomar decisiones erróneas y en el peor de los casos, fomente en nuestro propio ser el hábito de “obtener” información fácil, aunque de dudosa veracidad.

El camino más recomendado, dependiendo de la Ley impositiva que se pretenda analizar, es ubicar los supuestos que detonan las obligaciones de fondo y forma.

Dicho de otra manera, si es IVA la preocupación y estamos analizando la posible enajenación de miel de abeja, nuestro punto de partida será el artículo 1º -sujetos del impuesto- y encuadrar la hipótesis a la fracción I -objeto- y posteriormente, hacer el viaje por el análisis que previamente desarrollamos en el 2do argumento, pasar por los artículos 4º al 6º y concluir en el 32º.

Es momento de desempolvar aquella hermosa ley que aún conserva el plástico para evitar el polvo… Recuerde: Afán y proactividad.

Argumento final

“así como papeles de trabajo y estados financieros que tengan como formatos para llevarle bien su contabilidad a mi cliente”

Como puntilla a la solicitud del susodicho, en cuanto a papeles de trabajo se refiere, el refrán popular dice: Cada quién mata la pulgas a su antojo.

Si el tema es contabilidad, lamento ser ave de mal agüero: las reglas del juego están contenidas en las Normas de Información Financiera y ahí ni cómo hacerle, “es imperante su lectura”, son la base de nuestra profesión…

¡Ánimo! Para llegar a Roma, hay que dar un primer paso.

Conclusión

Evitemos la “sindemia” fiscal provocada por “pandemias” muy arraigadas en las prácticas profesionales, a saber: comodidad, procrastinación, inactividad, etc.

No existen en mi opinión, recetas de cocina muchos menos cocineros expertos en todo (hablando en sentido figurado).

Cada hipótesis que afecta la esfera jurídica de un contribuyente, debe tomarse con sentido de responsabilidad. Fomentar buenos hábitos en la lectura e investigación fiscal y también en cultura general garantizará el éxito.

Ir en sentido contrario, es decisión de cada uno.

Parafraseando a Octavio, primer emperador romano:

Acta est fabula, plaudite
Notas al Pie:
1. Real Academia de la Lengua Española. www.rae.es
2. https://www.fundeu.es/recomendacion/sindemia-termino-valido/ Sitio Fundeu BBVA, asesorado por la RAE.
3. adj. Propia de una conversación informal y distendida. Expresión, tono, estilo coloquial. www.rae.es
4. Del lat. analogĭa, y este del gr. ἀναλογία analogía. 1. f. Relación de semejanza entre cosas distintas. 2. f. Razonamiento basado en la existencia de atributos semejantes en seres o cosas diferentes. www.rae.es
5. Quizá de afanar. 1. m. Esfuerzo o empeño grandes. 2. m. Deseo intenso o aspiración de algo. Afán DE / POR comprender. Afán DE perfección. www.rae.es
 
6. Proactivo, va
 Del ingl. proactive, creado por oposición a reactive ‘reactivo’. 1. adj. Psicol. Que toma activamente el control y decide qué hacer en cada momento, anticipándose a los acontecimientos. Persona, empresa proactiva. Apl. a pers., u. t. c. s. 2. adj. Psicol. Que implica acción o intervención activa.
7. Del lat. saty̆ rus ‘sátiro, ser mitológico’, y este del gr. σάτυρος sátyros. 1. adj. p. us. mordaz (‖ propenso a murmurar). U. t. c. s. www.rae.es 
8. Se utilizó el acortado de URL´s https://url2.cl/acortar-url disponible en la WEB.
9. Forma deductiva de analizar argumentos donde al negar la existencia de un elemento, el que antecede queda inoperante. “Las claves de la argumentación” edición actualizada. Anthony Weston, Ariel letras, páginas 67-69.
10. “A contrario sensu” o “contrario a lo que dice la norma” es una forma de interpretación válida en el derecho y que para el ejemplo, en la tesis LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIII-P-SS-162 intencionalmente ha sido enfatizada mediante subrayar la idea que da pie a dicha interpretación.
11. Tribunal Federal de Justicia Administrativa
12. Visible en la revista del TFJA, en la liga https://url2.cl/1r7zW 
13. https://rmrabogados.com.mx/temas-relevantes/precedentes-relevantes-publicados-en-la-revista-del-tribunal-federal-de-justicia-administrativa-enero-2019/
14. (Extracto) Apelar a las emociones de una multitud; también apelar a una persona a que se sume a lo que hace la multitud. Argumentos ad populum son buenos ejemplos de malos argumentos desde la autoridad. No se ofrecen razones para mostrar que “todo el mundo” es algún tipo de fuente informada y fidedigna. Anthony Weston. Las claves de la argumentación. Edición actualizada. Ariel letras. Páginas 111-113 

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