Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)

Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)

Antecedentes

El pasado 14 de marzo de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles”, mismo que entró en vigor el 15 de septiembre de 2016, por medio del cual se creó un nuevo régimen societario denominado “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS), con el objetivo de poder constituir personas morales de manera administrativa, en línea, de forma totalmente gratuita (sin la obligatoriedad de la intervención de un fedatario público para su formalización). Todo ello por medio del Sistema Electrónico de Constitución de las Sociedades por Acciones Simplificada a cargo de la Secretaría de Economía.

México se suma a los países como Argentina, Colombia, Francia, entre otros, donde ya existe esta figura jurídica, quedando similar a los estatutos y reglamentos que la rigen en estos países.

Sociedad por Acciones Simplificada

Es así que a partir de 2016 se adiciona y se reconoce en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artículo primero, la fracción VII “Sociedad por Acciones Simplificada” siendo esta una sociedad mercantil más para tributar en nuestro país.

Objetivos de la Sociedad por Acciones Simplificada

De acuerdo con la Secretaria de Economía (SE) el objetivo de esta iniciativa es:

  • Eliminar la informalidad
  • Simplificar el proceso de constitución para micro y pequeñas empresas
  • Crear un nuevo régimen societario constituido por uno o más accionistas (personas físicas)
  • Establecer un proceso de constitución administrativa con todos los efectos legales
  • Fomentar el crecimiento de estas empresas para que, en lo futuro, adopten formas más sofisticadas de operación y administración

Ahora bien, yéndonos a la LGSM en su capítulo XIV, articulo 260 nos podemos encontrar su fundamento legal el cual se transcribe a continuación:

La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.

Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo 263 de la misma. El monto establecido en este párrafo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere el párrafo anterior responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

Del citado artículo podemos resaltar lo siguiente:

  • Se constituye con una o más personas físicas.
  • No podrá rebasar de 5 millones de pesos del ejercicio (cantidad actualizada cada año).
  • Las personas físicas no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedades mercantiles (si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración).
  • En caso de rebasar los 5 millones actualizados, deberá hacerse ante notario el cambio a cualquier otra sociedad mercantil comprendidas en el artículo primero de la LGSM.

Aspecto fiscal de la Sociedad por Acciones Simplificada

Por otro lado, analizando el aspecto fiscal, nos encontramos en el título VII “De los estímulos fiscales” el artículo 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) el cual en su primer párrafo nos dice lo siguiente:

Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del Título II de esta Ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, pagarán el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en el citado Título II, y podrán optar por lo previsto en este Capítulo.

Art. 196 Párrafo primero. LISR

Como podemos observar, un punto importante en este párrafo anterior es que sean únicamente constituidas por personas físicas así como el no rebasar los cinco millones de pesos en el ejercicio, tal como lo menciona el artículo 260 de la LGSM, otro punto a considerar es que este título VII “De los estímulos fiscales” no solamente es para las S.A.S. sino también para cualquier otra persona moral que tribute en los términos del titulo II de la LISR, siempre y cuando cumplan con lo mencionado en este párrafo.

Esta opción de acumulación de ingresos por personas morales del capitulo VIII del título VII de la LISR es un buen estímulo para los contribuyentes ya que se tributa en base a flujo de efectivo tal y como lo hacen las personas físicas, el cual para efectos del cálculo de impuestos podemos aprovechar esta facilidad y tener una buena proyección financiera y fiscal.

Además, nos dice el citado articulo que para determinar tus pagos provisionales puede ser en dos formas:

  1. Opción de ingresos menos deducciones: efectivamente cobrados y efectivamente erogados.
  2. Opción de coeficiente de utilidad: se deberán considerar los ingresos efectivamente cobrados, los cuales serán multiplicados por el coeficiente de utilidad.

Al resultado que se obtenga conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, se le aplicara la tasa establecida en el articulo 9 de esta ley. Y la opción seleccionada no podrá variarse en el ejercicio de acuerdo al articulo 199 de la LISR. Quienes no pueden optar por aplicar lo dispuesto en el mencionado artículo 196 de la LISR:

  • Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.
  • Quienes tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este capítulo.
  • Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este capítulo.

También existen obligaciones que hay que cumplir en caso de que el contribuyente rebase el monto de los cinco millones, que de acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación y al artículo 260 de la LGSM se actualizara cada año, quedando así para 2020 en $5,671,800.02, al momento de rebasar este monto se estará a lo siguiente:

  • Informa al SAT a más tardar el 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente que se dejara de aplicar la opción de acumulación de ingresos. (Art. 201 LISR)
  • Dar aviso de la transformación en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía. (RPC Articulo 18 Código de Comercio)
  • Por Ley la transformación de la S.A.S. requiere una asamblea de accionistas, dicha acta de asamblea podrá aprovecharse para realizar cambios en el objeto social, denominación, socios, etc.
  • En caso de ser accionista único se deberá de presentar el segundo accionista para comparecer y cumplir con el requisito mínimo de dos accionistas establecido por LGSM.
  • El Acta de asamblea deberá ser protocolizada por notario público e inscrita en el Registro Público de Comercio, para que dicha acta tenga validez.

Este tipo de sociedades tienen sus beneficios, pero a su vez muchos requisitos por cumplir y obligaciones por presentar, veamos algunos de los beneficios que se pueden resumir de la siguiente manera:

Beneficios administrativos

  • Protección patrimonial
  • La intervención de un fedatario público es opcional
  • Se puede constituir únicamente con 1 accionista, el cual debe ser persona física forzosamente
  • No tiene un capital mínimo
  • Se tienen estatutos proforma
  • Reducción de tiempo (en línea y sin restricciones de horario) y costos (gratuito)
  • La operación de la empresa es más sencilla

Beneficios Fiscales

  • Deducción de compras y no del costo de lo vendido
  • Acumulación por flujo de efectivo
  • Opción de calculo del pago provisional de ISR por ingresos menos deducciones
  • Se puede utilizar la opción de XML precargados y no se estaría obligado a presentar DIOT ni contabilidad electrónica
  • No tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación
  • La generación de la E. FIRMA y sellos digitales se realiza en línea al cierre de la constitución y se descargan, sin necesidad de presentarnos en el SAT
  • La Inscripción al Instituto Mexicano de Seguro Social IMSS se realiza de manera, sencilla e inmediata en el portal de la Secretaria de Economía posterior a la descarga de la EFIRMA y sellos digitales.

Constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada

Como se menciona en los puntos anteriores, existen estos beneficios para una S.A.S. los cuales pueden parecer muy agradables para el contribuyente a la hora de decidirse por esta sociedad, sin embargo, en la practica nos topamos   con muchos casos en los cuales por irse a constituir una S.A.S por beneficios como ser gratuita y rápida, terminan no conociendo las obligaciones que tienen tanto mercantiles como fiscales, ya que ésta sociedad tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otra sociedad de la LGSM, por eso veamos las obligaciones que hay que cuidar y cumplir en una S.A.S:

  • Convocatoria de Asambleas de Accionistas: Dichas convocatorias deberán ser publicadas en el portal de la SE. (Artículo 268 LGSM)
  • El Informe anual sobre la situación financiera, que deberá incluir lo siguiente:
    • Datos de identificación
    • Datos generales
    • Estado de resultados
    • Estado de situación financiera (balance general)
En caso de no presentarlo en dos ejercicios consecutivos es causal de disolución. (Artículo 272 LGSM)
  • Aviso sobre las inscripciones que se realicen en el libro de registro de acciones. (Artículo 21 Código de Comercio)
  • Los contratos celebrados entre el accionista único y la S.A.S. (Articulo 264 LGSM) tales como los referentes a préstamos y arrendamientos. Lo anterior para dar formalidad a las transacciones entre accionistas y la S.A.S., adicional a esto nos puede ayudar con el cumplimiento del requerimiento de “Fecha Cierta” la cual acredita que los documentos que se presenten como pruebas ante el SAT NO fueron realizados con posterioridad al hecho que se pretenda acreditar, evitando de esta manera soportar legalmente hechos fraudulentos o dolosos.
  • El primer año cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social se deberá presentar el aviso. (Artículo 265 LGSM)
  • Transformación de la SAS por rebasar el monto de ingreso anual total de 5 millones de pesos (monto actualizado cada año Artículo 260 LGSM).
  • Cuando se requiera que los Accionistas de la S.A.S. respondan frente a terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. (Artículo 260, 264 LGSM)
  • SE emitirá declaratoria de incumplimiento de Informe Anual de SAS. (Artículo 272 LGSM)

Conclusiones

Suena sencillo constituir una S.A.S. y lo es, pero la verdad es que en las leyes abordadas en este tema existen muchos requisitos y obligaciones por cumplir, y puede ser causal de que la autoridad por no cumplir con alguno de los puntos antes vistos te expulse de dichos beneficios fiscales, es por eso que los invito a conocer dicha sociedad antes de su constitución, a no tomar decisiones por la simplicidad y no tener costos y sobre todo a cuidar la información personal, por que el alcance de dar tu E.FIRMA o extraviarla es muy grande, tan es así que con tu E.FIRMA pueden constituir una S.A.S sin tu consentimiento, analiza la situación financiera y fiscal para la mejor toma de decisiones y comienza de manera certera y segura con tu emprendimiento y/o asesoramiento.


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