Sujetos de aseguramiento

Sujetos de aseguramiento

¿Qué es la seguridad social?

Es el principal tema que resalta en el campo laboral, ya que todos buscamos un trabajo que nos otorgue ese beneficio, además de ser un derecho constitucional fundamentado en el artículo 123 fracción XXIX, donde se establece que todos los trabajadores deberán de contar con seguridad social.

¿Cómo saber si soy sujeto de aseguramiento?

Existen dos modalidades de aseguramiento régimen obligatorio y régimen voluntario, a continuación, le doy descripción de cada uno, para que sepan a cuál de ellos, pertenecen:

Régimen obligatorio

El artículo 12 de la Ley del Seguro Social nos dice que son sujetos de aseguramiento régimen obligatorio las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio. El cual deberá de cumplir con una característica esencial que contiene tres elementos básicos, el trabajo debe ser:

Subordinado + Personal + Remunerado = Régimen Obligatorio.

Si no cumple con esos tres elementos el trabajador no podrá ser sujeto de aseguramiento en el régimen obligatorio.

Régimen voluntario

El artículo 13 establece que bajo convenio los trabajadores que no cumplan con los tres elementos anteriormente mencionados, realizan trabajos especiales y estos bajo convenio con el instituto podrán asegurarse, el convenio deberá de contener:

  • La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;
  • La vigencia;
  • Las prestaciones que se otorgarán;
  • Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;
  • La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;
  • Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y
  • Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.

Los trabajadores que podrán ser sujetos a aseguramiento voluntario son:

  • Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño,
  • artesanos y demás trabajadores no asalariados;
  • Los trabajadores domésticos; (Reformado régimen obligatorio)
  • Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
  • Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
  • Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguro. 

¿Qué beneficios me otorga la seguridad social?

Beneficios de la Seguridad Social

Errores en la práctica

De manera cotidiana nos encontramos con errores bastante comunes de personas que están aseguradas al régimen obligatorio y no cumplen con las características establecidas por la ley, ya sea por mal interpretación jurídica o por una mala asesoría, cuando se llegan a detectar a manera temprana y con la guía de un especialista en la materia no existe mayor perjuicio, pero la gran mayoría de las veces se llega a detectar cuando están a punto de jubilarse o en el proceso de jubilación y son detectadas por el mismo Instituto del Seguro Social Mexicano trayendo graves consecuencias alguna de ellas penales por defraudación fiscal.

A continuación, anexaré una tabla de figuras laborales en las cuales existe mayor confusión si son o no sujetas aseguramiento en régimen obligatorio:

Personas sujetas a aseguramiento

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La Ley del Seguro Social establece los requisitos para que los trabajadores tengan derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada (artículo 155) o una pensión por vejez (artículo 162). Adicionalmente a la pensión a la que tienen derecho los trabajadores que se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, los patrones pueden otorgarles una pensión que se cubre con aportaciones del trabajador y de la empresa o íntegramente por la empresa.