Temas controvertidos en fusión de sociedades

Temas controvertidos en fusión de sociedades

Introducción

Derivado de la publicación de la reforma en materia de subcontratación del pasado 23 de abril del presente ejercicio, y ante la imposibilidad de continuar con las operaciones en materia de subcontratación de personal, los grupos de empresas que tenian su propia compañia prestadora de servicios o “insourcing”, se han visto en la necesidad de llevar a cabo una reestructuración de sus grupos, siendo la fusión de sociedades una de las alternativas más socorridas.

Por lo anterior, en este boletín tocaremos algunos de los puntos controvertidos fiscalmente con relación a la fusión de sociedades, así como las principales problemáticas prácticas de este tipo de operaciones.

Enajenación para efectos fiscales

Para efectos fiscales según lo establecido en la fracción 1X del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se entiende por enajenación de bienes la que se realice mediante la fusión o escisión de sociedades, excepto cuando se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 14-B de dicho ordenamiento, el cual, entre otros, establece como requisitos la presentación del aviso de cancelación en el RFC de contribuyentes por fusión de sociedades (aviso de fusión) dentro del mes siguiente a la fecha de la fusión y que con posterioridad a la misma, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que venían realizando esta y las sociedades fusionadas durante un periodo minimo de un año.

Al respecto del aviso de fusión, es importante mencionar que el artículo 14-B del CFF señala como requisito la presentación del trámite sin establecer una temporalidad al respecto, adicionalmente, el artículo 24 del RCFF en su fracción I señala que la inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades se presentará por la sociedad que surja con motivo de la fusión, con lo cual dicha sociedad tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14- B, del CFF sin tampoco señalar una temporalidad para su presentación.

No es sino hasta el artículo 29 del RCFF donde se menciona que ese aviso se tendrá que presentar dentro del mes siguiente de la fusión.

Derivado de lo anterior, y tomando en cuenta que la redacción del artículo 14-B del CFF, no señala como requisito que se cumpla con la presentación del aviso de fusión en tiempo y forma, se podría interpretar que la presentación de dicho aviso de forma extemporánea no debería originar el incumplimiento de requisitos del artículo en comento y por lo tanto no se estaria ante el supuesto de enajenación en el caso de una fusión, en todo caso la presentación de forma tardía debería de ser sujeta a las multas correspondientes por su cumplimiento fuera de plazo.

Por otro lado, en lo que se refiere al requisito de continuar las actividades desarrolladas con anterioridad a la fusión por las sociedades fusionada y fusionante, por un periodo minimo de un año, es importante mencionar que el propio CFF en la fracción l, inciso b) del artículo 14-B establece una excepción para las empresas que hayan obtenido más del 50% de sus ingresos de la entidad fusionante, lo cual en principio podría beneficiar a los grupos de sociedades que solo tengan una prestadora de servicios y una empresa operativa, pero ¿qué sucede cuando en un grupo se tienen varias compañías operativas y una sola prestadora de servicios? Es muy probable que no se pueda cumplir con el requisito del 50% de los ingresos.

En este último supuesto, para efectos de no considerar la fusión una enajenación ¿se tendría que seguir prestando servicios de personal por la compañía operativa?

En el punto de vista de un servidor, sería imposible que el cumplimiento de un requisito de ley ubique a un contribuyente ante la posibilidad de cometer un acto ilícito, ya que con la entrada en vigor de la reforma publicada el pasado 23 de abril la prestación de servicios de subcontratación está prohibida, por lo que, en caso de estar en el supuesto, el requisito sería inaplicable.

Problemática en temas prácticos

Con respecto a la presentación del aviso de fusión, es importante mencionar que resulta un trámite no sencillo de cumplir, esto debido a los requisitos establecidos para su recepción por parte de las autoridades fiscales.

Cabe señalar que desgraciadamente con la situación actual que vive el país al enfrentar una etapa de pandemia y con las restricciones de las actividades económicas en horarios y número de personas en ciertas áreas de las oficinas de gobierno, los contribuyentes presentan dificultades para poder conseguir una cita para la presentación de este tipo de trámites que desafortunadamente son de carácter presencial.

Ya entrando en materia en lo que se refiere a los requisitos del aviso de fusión, hasta el ejercicio fiscal de 2020, la ficha 86 del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMPF) daba la posibilidad de presentar un documento que acreditara que la inscripción ante el Registro Público de Comercio (RPC) estuviera en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de fusión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado, sin embargo, este requisito cambió para este ejercicio, eliminando la posibilidad de presentar la carta del Fedatario Público dejando solamente la posibilidad de contar con el documento inscrito ante el RPC.

Esta situación complicó en demasía la presentación de este tipo de trámites ya que considerando los retrasos por temas de pandemia ha sido muy complejo para los contribuyentes obtener el documento con la inscripción correspondiente dentro del mes siguiente a la fusión.

Ante esta situación y tomando en cuenta que con motivo de la reforma en materia laboral, las fusiones serían una de las alternativas más utilizadas por los contribuyentes para reestructurar sus operaciones, las autoridades tuvieron a bien, el llevar a cabo una modificación en la presentación del aviso de fusión mediante la publicación el 1 de junio de 2021, de forma anticipada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) del Anexo 1-A de la segunda resolución de modificaciones a la RMF para 2021, el cual contiene modificaciones a la ficha de trámite 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.

Con esta modificación los contribuyentes tienen la posibilidad de iniciar el trámite a través de “Mi Portal”, para ello, deberán solicitar una cita en el plazo de 20 días siguientes a la celebración de la asamblea de socios, adjuntando una serie de documentos digitalizados señalados en la propia ficha de trámite; se establece adicionalmente que en un plazo máximo de 6 días los contribuyentes recibirán la cita correspondiente, aunque no se omite mencionar que dichas citas están sujetas a disponibilidad.

Un cambio adicional muy importante es el que se refiere al plazo que tiene la autoridad para resolver la procedencia del trámite, ya que anteriormente dicha autoridad consideraba un plazo de 3 meses, mientras que con esta modificación se señala un plazo de 45 días naturales posteriores a la presentación del trámite, tiempo en el cual se podrá verificar que el aviso esté registrado dentro del apartado de “Consulta tu información fiscal”, ubicado en la página del SAT.

Si el aviso ya fue procesado, se visualizará el estado de “Cancelado por fusión de sociedades”, o bien, en un máximo de 45 días a través de buzón tributario, llegará un oficio con las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada a la fecha del movimiento, identificadas por la autoridad y mismas que tendrán que ser solventadas a efectos de terminar este trámite.

Como se puede observar, aún y cuando se presente toda la documentación de acuerdo con la ficha del trámite 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, no significa que el mismo será aceptado de forma automática.

La información de los contribuyentes involucrados en la fusión será sujeta a los procedimientos de revisión profunda que ahora realiza el SAT, entre los cuales se encuentran los siguientes:

  • Que la o las compañías fusionadas no tengan créditos fiscales vigentes.
  • Que no haya realizado operaciones con proveedores publicados en el listado del artículo 69-B del CFF.
  • Que se cuente con opinión de cumplimiento positiva (formato 32-D) al momento del trámite.
  • Que no se tengan diferencias en cuanto a los ingresos señalados en las declaraciones fiscales y los CFDI emitidos por los contribuyentes.

Finalmente, una situación que se ha identificado en relación con la presentación del trámite de aviso de fusión es que se presenta cuando dichos trámites son rechazados por la autoridad y al no ser cancelados los RFC’s de las compañías fusionadas sus obligaciones quedan activas y la omisión en el cumplimiento de estas da como resultado el no poder contar con una opinión de cumplimiento positiva, misma que es uno de los requisitos para presentar el aviso de fusión.

Derivado de esta situación algunas administraciones del SAT han estado solicitando a los contribuyentes que se siga cumpliendo con la presentación de pagos provisionales y declaraciones anuales, situación que resulta improcedente ya que los contribuyentes en cuestión han dejado de existir para efectos legales y debería de entenderse lo mismo para efectos fiscales.

En algunos casos se ha tomado la resolución por parte de las autoridades fiscales de solicitar a los contribuyentes que modifiquen la fecha del aviso de fusión, situación que es contraria incluso con el propio criterio normativo “4/CFF/N Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso ante las autoridades fiscales.”

Conclusión

La fusión de sociedades es un movimiento corporativo con muchas implicaciones fiscales de alta complejidad, por lo que es necesario tener en cuenta las consecuencias fiscales que se pueden derivar por el incumplimiento de las regulaciones legales correspondientes.


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