Tendencias de fiscalidad internacional a propósito de los “Panamá Papers”

Tendencias de fiscalidad internacional a propósito de los “Panamá Papers”

El pasado 3 de abril, fue divulgada a nivel mundial un esfuerzo periodístico conocido como “Panamá Papers”, que da a conocer información confidencial de clientes de la firma panameña Mossack Fonseca, por parte del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación; dicha nota contiene un amplio listado de información y documentos en 2.6 terabytes, relacionada con inversiones financieras de personas de distintas nacionalidades, entre ellos mexicanos.

La reacción en la opinión pública no se hizo esperar, y desde el mismo domingo 3 de abril por la tarde ya se había replicado la nota en distintos medios de información, así como en redes sociales, dejando un mensaje de reproche a quienes habían invertido, es decir, era clara la percepción de que todos quienes habían invertido habían realizado actos cuestionables, como evasión fiscal, ocultamiento de dinero o en su caso lavado de dinero.

En México, ha resultado inquietante el conocimiento de la noticia, por lo que consideramos de importancia, aportar algunos elementos para el análisis de lo que significan los esfuerzos por la fiscalización internacional.

Fiscalidad Internacional

La fiscalidad internacional tiene varias aristas, por una parte, los esfuerzos coordinados entre países para evitar el traslado de beneficios entre países, a través de las estrategias que empresas transnacionales siguen a fin de colocar sus utilidades en países con baja tributación; y por otra, la competencia internacional entre dichos países, los cuales crean beneficios y estímulos fiscales con la finalidad precisamente de atraer inversión productiva, o captar inversiones de carácter financiero.

El punto fino de la fiscalidad internacional es que en las relaciones de negocios no exista una doble tributación, por los desventajosos efectos sobre la inversión al incrementar los impuestos, si se tuvieran que pagar dos o más veces, dependiendo del número de países en que se desarrollen negocios; pero por otra parte evitar también la doble no tributación, de manera que por las formas de hacer negocios, no se pague impuestos en ninguno de los países donde se desarrollen actividades económicas.

Todo lo anterior, orbita alrededor de la legalidad, es decir, cuando los efectos de encontrar beneficios fiscales encuentran soporte en la legislación de cada país, así como en los tratados internacionales, sin embargo, la parte más opacada de la fiscalidad internacional es cuando la colocación de inversiones en países de baja imposición o poco transparentes fiscalmente, es no cumpliendo con la Ley, ocultando capitales –evasión fiscal-, o peor aún, cuando el incumplimiento de la norma y el ocultamiento de capitales es motivado por el origen ilícito de los recursos.

Hasta este punto tenemos que existen operaciones financieras entre países que son legales, y otras que no lo son, de manera que en el asunto “Panamá Papers” las autoridades de cada país deberán investigar quienes de sus residentes que aparecen en esas listas incumplieron con obligaciones fiscales, y cuales no.

BEPS (base erosion and profit shifting)

Para evitar el indebido traslado de beneficios entre países, existen esfuerzos de unificar legislaciones con propósitos recaudatorios a través del plan BEPS (base erosion and profit shifting) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para establecer reglas armónicas que favorezcan la armonización de la fiscalidad internacional, pero sin tomar en cuenta los derechos humanos de los contribuyentes.

La tecnología, el comercio, la cultura, y las relaciones humanas se han venido globalizando, fenómeno que ha impactado notablemente el mundo de los negocios, donde la competencia global invita a que el desarrollo empresarial se haga a través de modelos más sofisticados y complejos. Esta complejidad ha derivado en acceder a formas de negocio innovadoras y competitivas que salen de los estándares establecidos y por lo tanto superan a las regulaciones tributarias, aunado a la búsqueda por parte de las empresas de encontrar beneficios empresariales en jurisdicciones que en la lógica de la competencia fiscal internacional, resultan más atractivas para la inversión o el traslado de beneficios por su bajo impacto fiscal.

En la medida en que los negocios se hacen más complejos, los intercambios de información entre países surgen con el propósito de contar con mecanismos de fiscalización propicios para combatir la evasión fiscal. Ante el crecimiento de estos nuevos modelos de negocio, los intercambios de información también crecen en un intento por contrarrestar las estrategias empresariales de traslado de beneficios a través de precios de transferencia y el uso de la economía digital.1

Estas tendencias se han visto en acciones concretas por parte de los países en particular de los miembros de la OCDE, a través de planes de acción que pretenden armonizar los métodos de fiscalización internacional.

El plan de acción BEPS

El plan de acción BEPS es un conjunto de iniciativas acordadas en el seno de la OCDE, para combatir la erosión de la base gravable y el traslado de beneficios entre países, se dice que así como existen tratados internacionales para evitar la doble tributación, las naciones deben realizar esfuerzos para evitar la doble no tributación2.

A instrumentos como el mencionado, se han venido llamado soft law, ya que no se trata de normas jurídicas en un sentido formal, sino recomendaciones que adoptan o pueden adoptar los estados miembros, y que llegan a cuestionar el papel de sus parlamentos, o de la propia soberanía3, cuestionando el sistema de fuentes del derecho.

Bajo la justificación –desde luego existente- de las acciones de planeación fiscal agresiva que algunas multinacionales llevan a cabo, es que existen empeños por parte de los países de la OCDE para implementar distintas medidas tendientes a combatir la evasión fiscal internacional, y que se contienen en las 15 acciones del mencionado Plan.4

Las 15 líneas de acción trazadas por el plan BEPS contienen una clara tendencia de los gobiernos para fiscalizar a los contribuyentes con miras a elevar la recaudación, sin embargo, es una visión parcial que no incorpora el diálogo de los derechos de los contribuyentes, más allá de la acción 14 tendiente a hacer más efectivos los mecanismos de solución de controversias -donde no se han visto esfuerzos serios por lograrlos-, no se advierte alguna intención de perfeccionar los derechos de los contribuyentes o equilibrar fiscalidad internacional y derechos humanos de los contribuyentes.

Otros esfuerzos de Fiscalidad Internacional

En otra línea, existen también acciones hacia la fiscalidad internacional a través de mecanismos unilaterales y multilaterales de los países. Me refiero en particular a la llamada Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act)5, que se trata de una Ley Norteamericana expedida con la finalidad de conocer las cuentas financieras que los ciudadanos de ese país tienen en otras latitudes. Para lograrlo, celebran acuerdos de intercambio de información financiera con distintos países, a través de estos acuerdos se podrá conocer si las inversiones de cada residente han sido declaradas o no.

México no es la excepción, y es uno de los países que ya ha firmado los acuerdos de intercambio de información financiera con Estados Unidos de América del Norte, estableciendo etapas de armonización de la información y fechas para sus entregas, la primera septiembre del año 2015. Lo anterior significa que el Servicio de Administración Tributaria cuenta con información de las cuentas de residentes en México, aperturadas en Estados Unidos de América del Norte.

Intercambio de Información Financiera y Panamá Papers ¿Qué hacer?

El escandalo de los “Panamá Papers”, por una parte refleja la vulnerabilidad de la información financiera de contribuyentes, pero por otra, la necesaria transparencia en la información financiera y fiscal, reveladora de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones fiscales.

Contar con inversiones en el extranjero, o en un Régimen Fiscal Preferente (conocidos coloquialmente como paraísos fiscales), de suyo no es ilegal; lo ilegal es no declarar, no informar a las autoridades, y desde luego no cumplir con las obligaciones fiscales.

Al respecto, el artículo 178 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece la obligación de los contribuyentes que generen ingresos en Regímenes Fiscales Preferentes, de informar cada mes de febrero sobre dichos ingresos, con la finalidad de que se cumplan en México las obligaciones fiscales que dichos ingresos representen.

A su vez, el Código Fiscal de la Federación, establece en su artículo 111, fracción V que: Artículo 111.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

III. Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta.

La consecuencia por lo tanto de omitir la declaración es una sanción penal, ya que la mencionada omisión es un delito.

Es por lo tanto de la primera importancia, para quienes tengan inversiones en el extranjero, conocer cual fue el tratamiento legal y fiscal de dichas inversiones, para saber si se trató del aprovechamiento de beneficios, o se omitieron obligaciones fiscales. En el primero de los casos habrá que asegurarse que se cuenta con todos los documentos que soporten y nos permitan demostrar la ruta legal y fiscal de las inversiones, en el segundo de los casos lo saludable es autocorregir su situación fiscal.

Todo dinero es fiscalizable, y es importante siempre encontrarse en una situación de regularidad; las sanciones por incumplimiento de obligaciones fiscales impuestas por las autoridades como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación son altas, pero si es el contribuyente quien decidió de manera espontánea corregir su situación fiscal, no existen multas, de manera que el pago del impuesto implicaría además el pago de actualizaciones y recargos, pero no de multas, mas el relativo cumplimiento de obligaciones formales –declaraciones y avisos-.

Conclusión

El Servicio de Administración Tributaria cuenta con distintas fuentes de información para conocer la situación fiscal de los contribuyentes; la coordinación entre países en materia de fiscalidad internacional implica la suscripción de acuerdos de intercambio de información financiera. Con la ejecución de los esfuerzos delineados, las autoridades fiscales conocerán la información de las inversiones de los contribuyentes no solo en el país, sino en el extranjero.

Ante este estado de cosas, es mejor optar por una situación fiscal saludable, donde la regularidad de las operaciones sea el común denominador.

Para ello, es importante conocer las obligaciones y los derechos en materia fiscal, de manera que el cumplimiento de obligaciones sea también optando por aplicar los beneficios implícitos y explícitos que se contienen en las leyes fiscales, sean de México o de otros países, lo que se desaconseja por lo tanto es el ocultamiento de información, ya que sus consecuencias pueden ser altas para aquellas personas que pretendan de manera ilegal obtener beneficios fiscales.

Notas al pie:
1. MALHEBRE, Jacques, TELLO, Carol P, y GRAU RUIZ, María Amparo. La Revolución Fiscal de 2014, Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Bogotá: Legis, 2015, p. 32.
2. Al respecto ver http://www.oecd.org/ctp/beps-2015-final-reports.htm así como http://www.oecd.org/ctp/oecd-presents-outputs-of-oecd-g20-beps-project-for-discussion-at-g20-finance-ministers-meeting.htm
3. VEGA, Alberto. International Governance trought Soft Law: The Case of the OECD Transfer Pricing Guidelines, en, Working Paper 2012-05, Max Plank Institute for Tax Law and Public Finance, Julio 2012, p. 9
4. Para consultar el plan, ver https://www.oecd.org/tax/beps/
5. Para saber mas al respecto ver: https://www.irs.gov/Businesses/Corporations/Foreign-Account-Tax-Compliance-Act-FATCA

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