Dentro de este artículo:
Introducción
El presente artículo analiza las posibles tendencias de fiscalización del nuevo gobierno1 a partir de lo que a su decir, será el talante de su política de fiscalización, a saber: La confianza ciudadana.
He de precisar que si bien no se realizaron reformas al Código Fiscal de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, sin embargo, existen diversas iniciativas que se encuentran en discusión y que de resultar procedentes, establecerían algunas tendencias para la fiscalización para un mejor control de acciones que según lo señala el Servicio de Administración Tributaria, resultan lesivas de las finanzas públicas.
De esta manera y sin la pretensión de “profetizar” sobre el futuro de la fiscalización, se analizan algunas iniciativas de reformas que de alguna manera delinean lo que para este ejercicio y siguientes podemos esperar como contribuyentes.
Planteamiento del problema
Ante lo dicho, considero pertinente el siguiente planteamiento: ¿Estaremos ante un nuevo rostro de la política de fiscalización?
De ser así, ¿Qué elementos de defensa debemos considerar a manera de prevención? Ambos planteamientos serán analizados en este escrito.
Tendencias de fiscalización
La Fiscalización que se deja
La reforma fiscal que fue aprobada para el ejercicio fiscal de 20142 y siguientes, estableció como objetivo aumentar la recaudación sin incremento de contribuciones, pero sí a través de eficacia recaudatoria.
Para tal finalidad, se propusieron entre otros medios, el otorgamiento de mayores facultades a las autoridades fiscales tales como: la implementación de medidas en contra de contribuyentes defraudadores; el cumplimiento electrónico y el incremento de la base de contribuyentes.
Al respecto se propusieron cambios al Código Fiscal de la Federación, destacando entre otros los siguientes:
- Determinación de operaciones inexistentes con fundamento en el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación.
- Determinación de operaciones inexistentes vía el ejercicio de facultades de comprobación, artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
- Facultades de gestión como requerimientos, cancelación de certificados de sello digital, según lo dispuesto por el artículo 17-K fracción X del Código Fiscal de la Federación.
- Medidas de control tales como entrevistas, correos electrónicos, cartas, buzón tributario, mensajes.3
- Medidas de fiscalización electrónica, tales como revisiones electrónicas, contabilidad electrónica, CFDI, buzón tributario, etc.
Dichos cambios según lo informa el Servicio de Administración Tributaria4 permitieron aumentar la recaudación, el control a contribuyentes que no presentaron sus declaración y, actos de fiscalización enfocados en simulación de operaciones y emisión de facturas apócrifas.
Aunado a lo anterior, las reformas al Código Fiscal de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 01 y 25 de Junio de 2018, establecieron entre otros aspectos, la facultad de las autoridades fiscales para determinar la transmisión indebida de pérdidas fiscales (artículo 69 B Bis), así como la corrección del procedimiento previsto por el artículo 69-B.
Todas estas reformas que “dejó” la administración anterior, permitían visualizar el énfasis en contrarrestar las operaciones de simulación de diversos contribuyentes cuyo daño a las finanzas públicas resultaba realmente considerable.
La pregunta que a diciembre de 2018 nos realizábamos los contribuyentes es, si tal énfasis continuaría para el ejercicio fiscal de 2019 con la nueva administración, pues precisamente de ello dependerían los escenarios de prevención y en su caso de defensa.
El siguiente apartado se dará cuenta de ello.
La Fiscalización que se propone
A partir de las diferentes iniciativas de Ley que actualmente se encuentran en discusión en ambas Cámaras, se pueden desprender algunas tendencias de fiscalización que la nueva Administración pretende realizar y que desde la óptica de quien suscribe resultan relevantes.
Las más importantes en mi opinión son las siguientes:
Primera: Presunción de buena fe y Confianza
Uno de los puntos medulares que la nueva Administración ha resaltado, es la necesidad de recuperar la confianza entre contribuyentes y autoridades, lo que a su decir permitiría una tributación basada en la convicción moral y no necesariamente en la represión.
Lo anterior se refleja en la iniciativa de Ley denominada Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana que fue presentada el 13 de noviembre de 2018 al Senado de la República y la cual se encuentra en estudio (aún sin dictaminar).
Dicha Ley pretende entre otros aspectos, crear un Padrón Único de Fomento a la Confianza, cuya inscripción será necesaria a fin de recibir los beneficios previstos por la Ley.
De esta manera todos aquéllos que se inscriban en dicho Padrón (que por cierto estará a cargo de la Secretaría de Economía) tendrán la promesa de no ser fiscalizados a reserva de que cumplan con sus obligaciones en materia fiscal, pues de no hacerlo perderían dicho registro y como consecuencia serían sujetos de fiscalización constante.
Si bien es cierto dicha Ley aún no ha sido discutida, sin embargo marca un lineamiento del Presidente en turno que desde su postura, debería ser el punto de partida de una nueva política de fiscalización.
De ser así, surgirían muchos cuestionamientos, pues en una visión optimista podríamos aspirar a la recuperación del principio de presunción de buena fe que establece el artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el cual se encuentra tan olvidado y tan relegado que las propias autoridades fiscales parecen no darle importancia alguna.
Fiscalización Electrónica
Se hizo de conocimiento público que el día 20 de diciembre de 2018 varias Administraciones Desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria fueron cerradas y por ende personal de las mismas fue separado de sus trabajos.
Más allá de la “precipitación” que supone esta medida5, se hace evidente que a menos personal, será necesario hacer más eficiente la fiscalización electrónica, utilizando los mecanismos y medios que ya se encuentran previstos por la ley, especialmente la comunicación a través del buzón tributario, el uso de la información inteligente y desde luego, la implementación de las revisiones electrónicas.
Al respecto es importante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha avalado los mecanismos electrónicos como medios legales de fiscalización, lo que hace pensar que su uso adecuado (que no discriminado), puede mejorar una fiscalización más focalizada.
El comprobante fiscal digital como medio de fiscalización
Los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación han tenido diversas modificaciones para estructurar el contenido que un comprobante fiscal (digital) debe tener a fin de utilizarse como comprobación de una operación fiscal.
Sin embargo, la implementación de reglas misceláneas y sobre todo, la reforma de artículos que establecen infracciones (83 fracción VII) y de delitos (109 fracción VIII) del Código Fiscal de la Federación, han cerrado un círculo donde el incumplimiento a cualquier requisito del CFDI, podría lugar por una parte a que el mismo pierda sus efectos para deducir y acreditar, pero por otra, a que por dicha omisión se proceda a multar a un contribuyente.
Lo anterior en una lógica sensata resultaría comprensible, sin embargo, el artículo 109 fracción VIII del citado Código, lleva al extremo al disponer lo siguiente:
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
…
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.
Artículo 109.-
De esta manera la fiscalización a través del CFDI si bien puede ser una medida interesante para la autoridad fiscal, contiene consecuencias graves y extremas que deberán preverse.
Uso de las presunciones como medios de fiscalización a las operaciones simuladas
La nueva administración a través de la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, ha señalado que se combatirá la simulación de operaciones, específicamente aquélla que se ha sustentado en la venta o tráfico de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.
Al respecto, los artículos 69-B y 69-B bis son un reflejo de lo anterior, pues dotan a las autoridades de mecanismos presuntivos (a veces no razonables) para que realicen dichas presunciones basadas en la sospecha de operaciones y en consecuencia, tomar medidas drásticas (publicación en listados, cancelación de sellos digitales, etc.) para combatirlas.
He de precisar que el uso de estas presunciones ya venía realizándose desde el sexenio anterior, sin embargo, existen dos iniciativas que han sido presentadas y que se encuentran en discusión, las cuales establecen un nuevo elemento en vía de consecuencia para quienes se compruebe que realicen este tipo de operaciones, a saber, la tipificación grave del delito.
Dichas iniciativas son las siguientes:
- La que adiciona los párrafos décimo sexto a décimo octavo al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, con el objetivo de prevenir la evasión fiscal a través de la práctica ilícita de compra-venta de facturas.
- La que reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona el artículo 113 Bis al Código Fiscal de la Federación, para aumentar la penalidad para quien expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
- La que presenta decreto donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Coordinación Fiscal, donde se tipifica como delincuencia organizada la Expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, previsto en el artículo 113, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Desde luego que para quien suscribe es relevante combatir el tráfico de facturas, sin embargo, existe una línea muy fina para que la autoridad determine operaciones inexistentes, lo cual no en todos los casos es correcta.
La eliminación de la compensación universal
Como ha sido conocido, se ha implementado a través de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 (artículo 25 fracción VII), la limitación de la compensación entre impuestos de diversa naturaleza así como contra retenciones de terceros.
La medida que a juicio de la iniciativa y dictamen se sustenta en la necesidad de un mejor control de los ingresos así como control de saldos a favor que provengan de operaciones simuladas, evidencia una tendencia de restricción que resulta simplista6 para combatir un problema donde no todos estamos inmersos.
Desde luego se espera una ola de amparos de constitucionalidad, sin embargo, parece que la medida no variará, salvo que a través de resolución miscelánea se encuentre una solución más equilibrada para los saldos favor del 2019.
DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte
Como es de conocimiento público, el Ejecutivo Federal emitió el referido Decreto publicado el 31 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
Dicho Decreto recupera la visión de que las condiciones fronterizas son distintas al resto de la república y por ello, en aras de crear escenarios de mayor competitividad, se establecen tasas preferenciales (a nivel de acreditamientos) para el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado.
La anterior política preferencia no es novedosa; sin embargo, lo que resulta novedoso es que el tratamiento diferenciado también aplique para el impuesto sobre la renta, pues hasta donde se había justificado, el impacto se daba precisamente en el consumo, no así en el ingreso.
En este punto habrá que esperar que no se abuse de la medida, pues ello como en todos los casos, repercute finalmente en el resto de los contribuyentes.
Conclusiones
En la opinión de quien suscribe, la fiscalización en nuestro país debe modernizarse, a fin de que efectivamente con o sin la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana ésta resulte focalizada y eficaz, y no se utilice como un medio represivo para el cumplimiento de “metas” del Servicio de Administración Tributaria.
Sin duda alguna la recuperación de la presunción de buena fe aunado a la vinculación entre autoridades y contribuyentes, mejoraría la recaudación, pero para ello, debe modificarse esa tendencia ventajosa de ambas partes a defraudar (contribuyentes) o a aplicar tajantemente la ley (autoridades).
En ese sentido, la recuperación moral de la obligación de contribuir dista de ser una tendencia, pero sin duda es la clave para mejorar la recaudación.
Mientras eso suceda, es posible que la autoridad fiscal utilice cada vez más, prácticas de fiscalización agresivas que deriven incluso en la denuncia o querellas.
Ante tal escenario queda la siguiente pregunta: ¿Valdrá la pena continuar con prácticas indebidas? La respuesta depende de cada contribuyente.
Bibliografía
- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (2018), en México, en www.diputados.gob.mx; consultado el 22 de enero de 2019.
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (2018); México, en www.diputados.gob.mx; consultado el 22 de enero de 2019.
- Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, (2005), México, en www.diputados.gob.mx; consultado el 19 de agosto de 2018.
- SENADO DE LA REPÚBLICA; en www.senado.gob.mx; consultado el día 22 de enero de 2019.
Notas: 1 Entendido éste como la Administración del Presidente Andrés Manuel López Obrador. 2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de diciembre de 2013. 3 En mi opinión sin fundamento alguno. 4 Informe tributario y de Gestión segundo y tercer trimestre 2018 SAT. Visible en http://omawww.sat.gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/Paginas/informe_tributario_gestion.aspx 5 Lo que parece ser una de las características de este primer mes de gobierno. 6 El “simplismo” de soluciones parece ser otra característica de la actual administración.
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