Dentro de este artículo:
¡A declarar se ha dicho! En este mes de abril se deberá presentar la declaración anual de personas físicas; dicha declaración corresponde al ejercicio 2014, año de reformas fiscales que afectaron de manera directa y particular a los contribuyentes personas físicas, caso que nos ocupa. Antes de precisar de manera rápida a cuales reformas me refiero, considero conveniente citar la siguiente frase:
“El arte de los impuestos consiste en desplumar al ganso de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menos ruido”
Jean Baptiste Colbert-.
El Poder Ejecutivo y Poder Legislativo hicieron realidad esta frase, ya que mediante las siguientes disposiciones, por citar algunas, lograron su objetivo de recaudar más:
- Incremento en la tarifa de ISR de la tasa del 30% al 35%.(Articulo 152 LISR)
- Disminución de monto exento para enajenación de casa habitación de 1.5 millones de unidades de inversión (UDIS) a 700 mil unidades de inversión (UDIS). (Artículo 93 fracción XIX, inciso a).
- Retención del 10% de dividendos recibidos por personas físicas de personas morales residentes en México. (Artículo 140 LISR).
- Limitación de deducciones personales aplicando la cantidad que resulte menor entre: a) el 10% del total de los ingresos del contribuyente o b) cuatro salarios mínimos del contribuyente (en el área geográfica “A”, el equivalente a $ 98,243.40) (Articulo 151 LISR).
En este artículo desarrollaré, el último punto, es decir, la limitación de las deducciones personales, abordando temas como: la exposición de motivos, quiénes pueden optar por deducir, requisitos generales y específicos a cumplir, así como los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al tema.
Introducción
Padrón de contribuyentes
En el informe Tributario y de Gestión del cuarto trimestre del ejercicio 2014, publicado en la página Web del SAT, se señala que al mes de diciembre de 2014, el padrón de contribuyentes estuvo conformado por 46.3 millones de contribuyentes, lo que significó un aumento de 4.6 millones de contribuyentes (11.1 por ciento) respecto al mismo mes de 2013, lo cual se debió a la incorporación de 92,423 Personas Morales, 1.4 millones de Personas Físicas y 3.2 millones de asalariados.
Composición del padrón de contribuyentes

La grafica anterior, muestra la importancia que revisten las Personas Físicas en la contribución de los impuestos, ya que 28.9 millones son asalariados, es decir, tributan en el Capítulo I, Titulo IV LISR y 15.6 millones tributan en los demás Capítulos II al IX, Titulo IV LISR.
Exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo
Al tener esta cantidad de contribuyentes cautivos y con la finalidad de ser totalmente recaudatorio, el Ejecutivo propuso en la exposición de motivos establecer límites de las deducciones personales, con los siguientes argumentos:
Actualmente, la Ley del ISR permite reducir la base gravable sobre la que se determina el impuesto anual aplicando diversos conceptos de gasto de tipo personal. Es decir, las personas físicas pueden realizar la deducción de algunas erogaciones personales. La aplicación de estas deducciones personales, que representa una reducción de los ingresos gravables del ejercicio, frecuentemente da lugar a la determinación de un saldo a favor en relación con el impuesto pagado o retenido en forma provisional. En los últimos años, el número de este tipo de deducciones se ha duplicado de 5 a 10, a la vez que su monto se ha incrementado significativamente. Entre 2003 y 2011 el monto de las deducciones personales que declararon los contribuyentes creció alrededor de 270% en términos reales. Ello obedece tanto en el incremento en el monto deducible así como a la aplicación de nuevos conceptos deducibles, por ejemplo, el pago de colegiaturas. Ante este escenario, con el fin de incrementar la recaudación, mejorar la distribución de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al ISR de las personas físicas, se propone a esa Soberanía limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingresos anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal. Esta medida ayudaría a logar un sistema más progresivo y justo, toda vez que el beneficio que otorgan las deducciones personales se concentra en forma desproporcionada en aquellos contribuyentes de mayor capacidad económica.
La nueva Ley de ISR
El pasado 11 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, misma que entró en vigor el día 01 de enero del 2014.
La LISR contempla el Titulo IV “De las personas físicas”, integrado por los capítulos del I al IX, cada uno con su propio tratamiento en cuando ingresos y deducciones autorizadas, dichos capítulos son los siguientes:
Título IV “De las personas físicas”
Capítulo | Ingresos |
---|---|
Capítulo I | De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado |
Capítulo II | De los ingresos por actividad empresarial y profesional |
Capítulo III | De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. |
Capítulo IV | De los ingresos por enajenación de bienes |
Capítulo V | De los ingresos por adquisición de bienes |
Capítulo VI | De los ingresos por intereses |
Capítulo VII | De los ingresos por la obtención de premios |
Capítulo VIII | De los ingresos por dividendos |
Capítulo IX | De los demás ingresos |
Determinación de base gravable (Articulo 152 LISR)
Para determinar el impuesto del ejercicio el artículo 152 de la LISR, dispone que se sumarán los ingresos obtenidos conforme al capítulo I, III, IV, V, VI, VIII, y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las secciones I ( Régimen general) o II (RIF) del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 (deducciones personales) de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se aplica la tarifa.
Desarrollo
Deducciones personales (Articulo 151 LISR)
En el último párrafo del artículo 151 de la LISR, podemos observar la limitación en los siguientes términos:
Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
………………………………………
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.
Artículo 151.
La limitación de deducciones personales, a que se refiere el precepto anterior, aplica a las siguientes deducciones personales:
Concepto de deducción personal | Comentario |
---|---|
a) Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios | Se deberán efectuar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. |
b) Los gastos de funerales | Hasta el monto de $ 24,561.00 |
c) Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios | Para la adquisición de su casa habitación contratada con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de 750 unidades de inversión UDIS. |
d) Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro | El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. |
e) Las primas por seguros de gastos médicos | |
f) Los gastos destinados a la transportación escolar | Cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. |
Otras deducciones personales sin limitación del último párrafo del artículo 151 LISR:
Concepto de deducción personal | Comentario |
---|---|
g) Los donativos no onerosos ni remunerativos. | El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. |
Estímulo fiscal por pago de colegiatura
Existe un estímulo adicional, que se encuentra en el artículo 1.8 del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado el 26 de diciembre de 2013, en el cual se establece la deducción de pago de colegiaturas.
Este estímulo no es una deducción personal del articulo 151 LISR, por lo que no le aplican las limitantes en comento de este artículo.
Los montos máximos serán los que se muestran a continuación:
Nivel educativo | Límite anual |
---|---|
Preescolar | $ 14,200.00 |
Primaria | $ 12,900.00 |
Secundaria | $ 19,900.00 |
Profesional técnico | $ 17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente | $ 24,500.00 |
Acciones de inconstitucionalidad
Diversos senadores y diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión presentaron acciones de inconstitucionalidad. En la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra la versión taquigráfica de la sesión pública celebrada el día 25 y 26 de agosto del 2014; destacan las posturas de dos Ministros, el primero Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quién defiende la constitucionalidad de la limitación y el segundo el Ministro José Ramón Cossío Díaz, quien sostiene la inconstitucionalidad de la limitante.
Como muestra a continuación plasmo una postura de cada Ministro: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
El sistema de deducciones personales sin limitación beneficia en mayor medida a los contribuyentes con ingresos más altos, pues son los que cuentan con recursos monetarios suficientes para erogar por esos conceptos que posteriormente pretenden deducir.
Ministro José Ramón Cossío Díaz
Las deducciones personales son gastos inherentes al ser humano, tanto del propio contribuyente como de sus descendientes; por tanto, es un mecanismo que ayuda a salvaguardar el derecho al mínimo vital y permite apreciar, de manera global, la circunstancia económica del contribuyente; sin embargo, su limitación distorsiona el reconocimiento de su capacidad contributiva.
Estas acciones de inconstitucionalidad fueron analizadas y resultas por el Pleno de la SCJN en diversas sesiones. Y por mayoría de siete Ministros, se declaró la constitucionalidad de la limitante a las deducciones personales previstas en el artículo 151 de la LISR.
Conclusiones
La resolución de la SCJN, es desafortunada, ya que se puede observar que existe una afectación a la capacidad contributiva del contribuyente, por lo que en este orden de ideas, se debe hacer uso del amparo, para crear una cultura de la defensa.
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