Tópicos legales a considerar en el llenado del anexo de datos generales del SIPRED

Tópicos legales a considerar en el llenado del anexo de datos generales del SIPRED

Introducción

Sin duda uno de los anexos, de los que más información aporta a las autoridades fiscales en el tema de fiscalización, es el denominado “Datos Generales” y en particular el apartado destinado para el “Diagnostico Fiscal del Contribuyente”. No hay duda de que la obligación del llenado del anexo mencionado corre por cuenta del contribuyente; sin embargo en la práctica la mayor parte de la información requerida es proporcionada y revisada por el Contador Público Inscrito.

En ese sentido existe un sinnúmero de fundamentos legales que establecen las leyes fiscales y que deben ser analizados antes de emitir una respuesta razonable a cuestionamientos de gran importancia que contiene el Anexo objeto de estudio y que en ocasiones se contestan sin realizar un análisis razonable, por ello al presentar este artículo se pretende despertar el interés bajo la premisa “Antes de contestar el citado anexo, resulta necesario estudiar el marco conceptual legal de las preguntas”.

Partamos de la premisa establecida en el primer párrafo del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice “Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados; en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes…”

Por tal motivo resulta relevante que toda la información contenida en el SIPRED, deberá ser analizada, revisada y capturada con todo el cuidado y diligencia profesional que el caso merece, enfocándonos en el apartado del “Diagnóstico fiscal del contribuyente”, a fin de que cumpla con la entrega la información de la situación fiscal de los contribuyentes, en cumplimiento con lo establecido en la fracción V, del artículo 58 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Generalidades fiscales

En este subtema, las autoridades fiscales requieren información necesaria para valorar la estructura, existencia, localización y capacidad material del contribuyente dictaminado, por lo que resulta relevante considerar los siguientes aspectos fiscales:

  1. De conformidad con lo establecido por el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, adicionalmente al contribuyente:
    • a) Deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada y demás avisos…, los representantes legales y los socios y accionistas de las personas morales…
    • b) No estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México,…,siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que indiquen su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal (forma oficial 96).
  2. Conforme a lo establecido por la fracción XIV del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es obligación de las personas morales “llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos…”

Aplicación de procedimientos de auditoria

Para tal efecto, el C.P.I., no debe dejar de lado la aplicación de procedimientos de auditoria, encaminados a probar la aplicación correcta del método de inventarios perpetuos, en ese sentido dicho método tiene las siguientes características:

  • Permite llevar un control contable individual de los diversos artículos que se enajenan.
  • Permite conocer en cualquier momento, el importe del inventario final de mercancías, sin necesidad de elaborar un inventario físico.
  • Al momento de realizar una adquisición de mercancías se le da entrada al almacén.
  • Al momento que se enajenan los artículos, se le da salida al almacén y se reconoce el costo de lo vendido
  • correspondiente.
  • El sistema permite determinar faltantes, al comparar el inventario contable con el inventario físico que se practica, para lo cual las autoridades fiscales pudieran presumir que los faltantes corresponden a ingresos acumulables, a menos que se demuestre que los bienes fueron destruidos o donados en los términos de los artículos 107 y 108 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3. De conformidad con lo establecido por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, “Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes…se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.”

En ese sentido es necesario que el CPI a fin de contestar de manera apropiada las preguntas relativas a este tema, debe verificar las publicaciones de SAT sobre este tipo de operaciones y además debe verificar en base a la materialidad calculada en cada caso, las suficiencia de las operaciones con proveedores, estén o no listados.

Contabilidad electrónica

Tratándose de la contabilidad electrónica el C.P.I., debe tener en cuenta las reglas establecidas en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a:

  1. Elementos que integran la contabilidad: “Libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación…medios de procesamiento… documentación comprobatoria, así como…la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales…”
  2. Requisitos que deben cumplir los registros o asientos contables (artículo 33 del RCFF): “Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades…, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación…”
  3. Medios electrónicos y lugar de conservación de la contabilidad: “El contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo…”
  4. Envío de la contabilidad al SAT: “Ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT,…Conforme a la regla 2.8.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente: “I. Catálogo de cuentas utilizado en el período, conforme a la estructura del Anexo 24 y Anexo Técnico; II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del período y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados y cuentas de orden y III. Las pólizas y auxiliares en su caso…”

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

En materia de las preguntas de este subtema, resulta importante considerar lo establecido en los siguientes artículos:

  1. En materia de reestructura de sociedades, el artículo 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece: “Las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal…reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, siempre que…:
    • El costo promedio de las acciones se determine conforme a lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la LISR.
    • Las acciones permanezcan en propiedad del adquiriente por un período mínimo de dos años.
    • Se respete el porcentaje de participación que tenía antes de la enajenación, respecto de las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajena.
    • Se levante un acta de asamblea con motivo de la suscripción y pago de capital con motivo de las acciones que reciba, protocolizada ante fedatario público.
    • La contraprestación que se deriva de la enajenación consista en el canje de acciones.
    • El aumento del capital social que registre la sociedad adquiriente de las acciones que se enajenan, sea por el costo fiscal de las acciones transmitidas.
  2. En lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones fiscales existe la obligación de “llevar un registro de las operaciones efectuadas con títulos valor emitidos en serie” y pocas veces reflexionamos lo que comprende el concepto título valor, pues la fracción VIII del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala el concepto de manera muy general y el artículo 111 del Reglamento de dicha Ley, señala lo siguiente: “se entenderá que se cumple con la obligación de llevar un registro de las operaciones efectuadas con títulos valor emitidos en serie, cuando el contribuyente conserve los estados de cuenta en los que consten dichas operaciones, expedidos por las instituciones que integran el sistema financiero…”.

Para tales efectos entendamos que los títulos valor, son documentos negociables necesarios para ejercer el derecho que en él se establece y que tales títulos se podrían clasificar como sigue:

  • Títulos al portador: “Designan al portador como titular del derecho del mismo, por ejemplo cheques dirigidos al portador”.
  • Títulos de partición: “Otorgan al portador determinada posición en una organización, por ejemplo acciones”.
  • Títulos cambiarios: “Incorporan un derecho de crédito monetario, derecho de crédito pecuniario por ejemplo el cheque y letra de cambio”.
  • Títulos de tradición “Otorgan la entrega y posesión de la mercancía, por ejemplo la carta de porte”.
  • Títulos individuales: “Son particulares y hacen una declaración con relación a cada título, por ejemplo los cheques y los pagarés”.
  • Títulos nominativos: “Designan una persona como titular, se trasmiten cuando se notifique al portador, por ejemplo la letra de cambio”.
  • Títulos emitidos en serie: “Emitidos en concurrencia y su contenido es uniforme en cada serie, por ejemplo las acciones de una empresa”.

Concluimos que en este apartado la autoridad al hablar de títulos valor en serie se refiere a las acciones, la cuales no necesariamente se incluyen en un estado de cuenta expedidos por una institución del sistema financiero.

  • 3. En lo referente al pago de dividendos, el anexo en cuestión, señala la obligación de “Retener y enterar el ISR adicional a la tasa del 10% sobre dividendos o utilidades distribuidos”. En ese sentido el segundo párrafo del artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala: “…las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades…”

Por consiguiente se puede concluir que el cuestionamiento señalado en el anexo, se queda un poco corto en relación a que el impuesto aplica siempre y cuando quien reciba el dividendo sea persona física, ya que en caso de tratarse de que una persona moral reciba el pago de dividendos o utilidades no se considera ingreso acumulable, sino un incremento a la “cuenta de utilidad fiscal neta”, en los términos del primer párrafo del artículo 77 de la citada Ley.

  • 4. Otro tema relevante del que se requiere información en el anexo de referencia es la “Deducción de intereses”, para lo cual resulta necesario el análisis de la fracción VII del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dentro del cual se hacen los siguientes señalamientos:
    • En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, se inviertan en los fines del negocio.
    • En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, cuando se otorguen préstamos a terceros, a sus trabajadores o funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen, hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos y se entregue comprobante fiscal.
    • En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o para la realización de gastos no deducibles o parcialmente deducibles, sólo se deducirán los intereses en la misma proporción en que las inversiones o gastos sean deducibles.

Impuesto al Valor Agregado(IVA)

  1. En este apartado, existen algunas situaciones que requieren de especial cuidado al contestar, como el caso de la consideración “como acto o actividad”, de la enajenación del valor faltante de bienes en el inventario, para tal efecto el artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), señala lo siguiente:

…no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para efectos de la Ley del ISR.

Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.

2. En lo que se refiere al acreditamiento del impuesto y en particular vale la pena analizar lo establecido por el artículo 5-B de la Ley del IVA para el caso de contribuyentes que realizan actos exentos y gravados y que aplican la proporción de acreditamiento de pagos que no se identifican de manera específica con actos gravados o exentos, partamos de las siguientes premisas:

  • Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado…corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes o la prestación de servicios…que se utilicen exclusivamente para realizar actos o actividades gravadas, será acreditable en su totalidad.
  • Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado…corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes o la prestación de servicios…que se utilicen exclusivamente para realizar actos o actividades exentos, será no acreditable en su totalidad.
  • Cuando los bienes o servicios adquiridos se utilicen indistintamente para realizar actos gravados o exentos, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de los actos o actividades gravados represente del valor total de los actos o actividades realizadas en el mes de que se trate.

Respecto al cálculo de la proporción señalada en el párrafo que antecede, en lugar de determinarla con los valores del mes por el que se calcula el impuesto, el artículo 5-B de la Ley del IVA, ofrece la siguiente opción:

“Los contribuyentes, en lugar de aplicar la proporción determinada conforme a valor de actos o actividades realizados en el mes de que se trate, podrán acreditar el Impuesto al Valor Agregado que les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes… en la proporción que el valor de actos o actividades gravados, correspondiente al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor total de los actos o actividades, realizadas por el contribuyente en dicho año de calendario.

Conclusión

Por lo anterior expuesto, resulta de suma importancia que el C.P.I. al momento de revisar el llenado del anexo de “Datos Generales”, deberá realizar un análisis de la legislación fiscal referenciada con los cuestionamientos del citado anexo, lo cual contribuirá a proporcionar información verídica y evitar al máximo la entrega de información simulada.


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