Trabajadores del campo

Trabajadores del campo

Antecedentes

Los trabajadores del campo en México carecen de contratos laborales, la mayoría de éstos son pactados de forma verbal por parte de los empleadores y no tienen prestaciones sociales, viven una realidad donde en ocasiones no se respetan sus derechos laborales y son pocos los patrones que incorporan a este tipo de trabajadores al IMSS.

El enfoque de este boletín será el de conocer de manera breve un poco más de estos trabajadores dentro del marco laboral y de seguridad social.

Trabajadores del campo en materia laboral

En la Ley Federal del trabajo en el Capítulo VIII del título VI se contempla acerca de los trabajadores del campo en un contexto de diez artículos.

Estos se clasifican en trabajadores permanentes, eventuales y estacionales.

Trabajador eventual

Son aquellos que se realizan ocasionalmente en un medio rural y pueden ser por obra o tiempo determinado.

Trabajador estacional

Conocido como jornalero son aquellos que son contratados para laborar en explotaciones, agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, o mixtas, únicamente en ciertas temporadas del año, pueden ser contratados por uno o más patrones y en ningún caso pueden exceder de trabajar por periodos de tiempo superiores a veintisiete semanas por cada uno de ellos, si este trabaja más de este tiempo existe la presunción de ser trabajador permanente.

No se considera trabajador estacional del campo

Los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.

Obligaciones de los patrones de trabajadores eventuales y estacionales

Llevar registros especiales de los trabajadores que son contratados por cada estacionalidad para el establecer la antigüedad en el trabajo y así calcular sus prestaciones y derechos por el tiempo acumulado.

Elaborar registros de trabajadores eventuales y contratados en cada año y exhibirlo ante las autoridades laborales en caso de ser requerido.

Al termino de cada periodo estacional el patrón se obliga a pagar al trabajador las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo o cualquier otra a la que tenga derecho y entregar la respectiva constancia en las que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados.

Las relaciones de trabajo deben de ser pactadas por escrito.

Obligaciones especiales de los patrones

Existen catorce obligaciones contenidas en el artículo 283 del la Ley Federal del Trabajo, de las cuales solo enunciare alguna de ellas.

Brindar servicios de guarderías, impartir capacitación en el trabajo para el uso de los medios y equipos de seguridad y protección para el trabajo, fomentar la alfabetización entre sus familiares, etc.

Trabajadores del campo en materia de seguro social

En la Ley del Seguro Social, existe la definición del trabajador eventual del campo conforme al artículo 5 fracción XIX, se transcribe solo un extracto:

“ XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto durante un año o invernadero…….

Este artículo contempla al igual que la Ley Federal del Trabajo con relación al trabajador estacional que no deberán de trabajar más de veintisiete semanas por patrón, el exceder de este tiempo será considerado como trabajador permanente.

Tipos de incorporación

Los trabajadores del campo pueden pertenecer al régimen obligatorio como trabajadores sujetos a una relación laboral, o pueden incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio como trabajadores independientes del campo.

Sujetos de incorporación voluntaria al régimen obligatorio

En los términos del la Ley del Seguro Social en su artículo 13 fracción III, son considerados sujetos de incorporación voluntaria del campo al régimen obligatorio los siguientes:

  • Ejidatarios,
  • comuneros,
  • colonos,
  • pequeños propietarios,
  • miembros de diversas formas de organización constituidas legalmente.

Todos estos deben de cumplir como requisito indispensable el no contar con una relación laboral, dándoles el derecho el de ser independientes de poder incorporarse a la modalidad 43, en esta el asegurado tiene derecho al Seguro de Enfermedad y Maternidad, al Seguro de Invalidez y Vida y al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, en esa modalidad no se tiene el derecho a recibir una prestación en dinero que se otorga al asegurado en caso de una enfermedad laboral o no laboral que lo incapacite por el trabajo.

En el caso que exista una relación obrero patronal estarán sujetos a lo que establece el artículo 12 de la Ley del seguro social al régimen obligatorio.

En la propia Ley del Seguro Social existe un capítulo específico para este tipo de trabajadores en el Titulo Segundo del Régimen Obligatorio en su Capitulo X, en él se establecen la manera de acceder la seguridad social, la opción de afiliarse o el de celebrar convenios en lugares donde no se tiene acceso instalaciones para que se preste la seguridad social, así como las obligaciones especiales del campo adicionales a las que se establecen en la Ley y su Reglamento, solo se describen algunas de manera enunciativa, debido a que este capítulo amerita ser tratado más ampliamente y de manera individual al tema que se trata en este boletín.

Decreto que otorga Beneficios Fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo.

Los beneficios establecidos en este decreto amparan un periodo el 2018-2024, fue publicado el 31 de diciembre del 2018 este decreto ha sido modificado en diferentes fechas con el fin de extender su vigencia.

Este decreto fue creado para promover la generación de empleos, sin descuidar la protección de los derechos humanos y derechos laborales de los trabajadores eventuales del campo.

Este beneficio consiste en la exención parcial del pago de las cuotas obrero patronales relativas a los seguros de enfermedades de maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como guarderías, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar el 1.95 veces la Unidad de Medida de Actualización, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.95 veces la Unidad de Medida de Actualización, para el ejercicio fiscal de 2020 será la que resulte de considerar 2.00 veces la Unidad de Medida de Actualización.

Conclusiones

En importante tener presente que en México existen Leyes que protegen a los trabajadores del campo al igual que se crean beneficios para los trabajadores y para los propios empleadores.

Debemos de conocer un poco más de ellos, debido que en la actualidad los trabajadores del campo es un sector pobre, vulnerable, excluyente y que de acuerdo con la naturaleza del trabajo que desarrollan, se presentan de manera recurrente prácticas de incumplimiento por parte de los empleadores en los derechos laborales y en la afiliación y registro ante el IMSS.


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La Ley del Seguro Social establece los requisitos para que los trabajadores tengan derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada (artículo 155) o una pensión por vejez (artículo 162). Adicionalmente a la pensión a la que tienen derecho los trabajadores que se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, los patrones pueden otorgarles una pensión que se cubre con aportaciones del trabajador y de la empresa o íntegramente por la empresa.