Dentro de este artículo:
Introducción
El pasado viernes 23 de Abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social (LIMSS), Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de Subcontratación Laboral
Objetivo
Dar a conocer al lector el inicio de vigencia de las normas que tiene relación con la Reforma Laboral 2021, así como destacar la inseguridad jurídica del tercer párrafo del Artículo 41 de la Ley Federal de Trabajo.
Desarrollo
Considerando que a través del Artículo Primero Transitorio del referido Decreto las reformas las diversas disposiciones legales antes mencionadas entrarán en vigor de forma escalonada, tal y como se muestra a continuación:

Por lo tanto, las diversas disposiciones legales materia de la reforma que dio origen al Decreto antes mencionado, entrarán en vigor de forma escalonada.
Cabe precisar que desde el día 24 de Abril de 2021 entraron en vigor las modificaciones por lo que respecta la Ley Federal de Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social (LIMSS), Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT) y en consecuencia desde aquella fecha se debió iniciar con las adecuaciones correspondientes para aquellas Empresas consideradas como Prestadoras de Servicios (Subcontratación Laboral) o denominadas “Outsourcing”, o “Insourcing”.
Por lo que respecta a las modificaciones a las disposiciones legales en materia Fiscal Laboral, (por así denominarlas). entrarán en vigor el próximo día 1 de Agosto de 2021, por lo que es muy importante tomar las medidas necesarias para adecuar los sistemas contables y de facturación a efecto de que a parir de esa fecha se deroga la fracción IV del Artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y por lo tanto ya no existirá la obligación de la retención del 6% a que hace referencia dicha fracción IV.
Derivado de la presente reforma a las diversas normas legales, de su lectura y análisis es claro determinar que no existe una adecuada Seguridad Jurídica para los Contribuyentes, toda vez que dichas disposiciones no son caras en su redacción y alcances jurídicos.
Tal es el caso del Tercer párrafo del Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que se adiciona a partir del 24 de Abril de 2021.
El referido tercer párrafo que se adiciona al Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo a la letra señala lo siguiente:
“Artículo 41. La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substiuido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistir únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
(Énfasis Añadido)
Para que surta efectos la substitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituido.”
De la lectura al tercer párrafo del artículo 41 antes trasunto, se desprende que para que surta efectos la sustitución patronal, el patrón sustituido tiene la obligación por mandato de Ley de transmitir “los bienes” objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
De tal forma que para efecto de que surta efectos la sustitución patronal, se deberán transmitir a los trabajadores, así como “los bienes” objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
En ese sentido, no es clara la disposición legal en comento, ya que no se especifica si se deberán transmitir la totalidad de los bienes de la empresa o establecimiento, o una parte de ellos o una proporción, parece que la norma señala que se deberán transmitir la totalidad de los bienes.
Ahora bien, la disposición legal no es clara al señalar qué tipo de bienes, no obstante que se señala, “bienes objeto de la empresa” parece que serian todos los bienes (patrimonio) de la empresa los que se deberían transmitir al patrón sustituto, bienes tangibles e intangibles, por citar algunos. (cuentas bancarias, cuentas por cobrar, inversiones en acciones, equipo de cómputo, maquinaria y equipo, equipo de transporte, entre otros) ya que el Artículo 41 con su adición del tercer párrafo no especifica y no delimita qué tipo de bienes objeto de la empresa serán transmitidos.
En el supuesto caso que la empresa se dedicaba prestar “servicios de personal” y en su caso tenia activos tangibles e intangibles, deberían transmitirse la totalidad de los bienes, puesto que la norma no señala si deba ser en proporción o en una determinada cantidad, o en base al número de trabajadores que formen pate de la sustitución patronal.
De igual forma la norma legal antes transcrita no es clara en materia fiscal, ya que sus alcances tienen impacto en dicha materia, pues al transmitir los bienes no se señala si dicha transmisión deba ser a título gratuito o a título oneroso; aspecto por demás relevante para la materia Fiscal.
En efecto, es un aspecto de suma importancia ya que la transmisión de bienes a que hace referencia el tercer párrafo del Articulo 41 en comento, tendrá un impacto en materia fiscal, tanto para quien transmite dichos bienes como para quien los recibe por virtud de la sustitución patronal, ya que es condición para que surta efectos dicha sustitución.
Por lo que consideramos que dicha disposición no obstante ser materia Laboral, también tiene injerencia en la materia Fiscal en relación a la transmisión (enajenación) de bienes objeto de la empresa o del establecimiento.
Es importante considerar la existencia del Articulo Cuarto Transitorio del Decreto publicado en el DOF el 23 de Abril de 2021, a efecto de evitar la materialización del Tercer párrafo del Artículo 41 de la LFT, el cual ala letra establece el siguiente beneficio:
“Cuarto, Para finos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo”
(Éntasis Añadido)
Si el artículo Transitorio en comento establece un periodo de gracia de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, y si consideramos que la vigencia inició el día 24 de Abril de 2021, por lo tanto tenemos que el plazo de 90 días vence el próximo 22 de Julio de 2021.
Conclusión
A manera de conclusión es importante considerar oportunamente la sustitución patronal que en su caso se tenga que realizar a efecto de estar en posibilidades de acogerse al beneficio que establece el Artículo Cuarto Transitorio antes transcrito.
De lo contrario se estará en el supuesto que establece el Tercer Párrafo del Articulo 41 de la LFT, ante la ambigua obligación de transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento, mismo que tendrá efectos en materia fiscal, tanto para quien los trasmite como para quien los recibe.
Referencias
Decreto publicado en el Diario Oficial del Federación el día viernes 23 Abril de 2021.
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