Dentro de este artículo:
Introducción
Estructura y funcionamiento
Antes de adentrarnos en el análisis fiscal de los planes de acciones o “stock option”, considero importante entender su estructura y funcionamiento, así como las partes que intervienen en él.
A este respecto, este tipo de planes son un esquema remunerativo que busca generar arraigo entre los trabajadores clave de un grupo transnacional, así como incentivar su productividad, otorgándoles la posibilidad de adquirir acciones emitidas por la empresa “holding” del grupo, la cual normalmente se ubica en el extranjero y es la propietaria de la empresa subsidiaria de México.
Partes involucradas
Típicamente las partes involucradas en estos esquemas son:

El desglose de este esquema sería de la siguiente manera:
- La empresa “holding” residente en el extranjero (en adelante “Corporativo extranjero”).- Es la entidad emisora de las acciones, la cual generalmente cotiza en la bolsa de valores de su país de residencia, y que es la propietaria directa o indirecta de la subsidiaria residente en México.
- Empresa subsidiaria residente en México (en adelante “Subsidiaria mexicana”).- Es la compañía que opera en México y que es el patrón directo de los trabajadores que reciben los incentivos.
- Trabajadores.- Son las personas físicas que proporcionan sus servicios personales subordinados a la subsidiaria residente en México y que resultan beneficiarios de los incentivos.
Este tipo de planes de incentivos conllevan que los empleados se convierten en accionistas minoritarios del corporativo extranjero, con ciertas restricciones, que los motivan a permanecer en la empresa, dado que su beneficio está directamente relacionado con el crecimiento del valor de la compañía.
Beneficios que derivan
Los beneficios que derivan de estos planes de incentivos dependen de las diferentes modalidades, como son:
Opciones de Compra de Acciones:
- Stock Option Plan1.- Derecho de adquirir acciones con o sin costo y se otorga a todos los niveles de la compañía.
- Employee Stock Purchase Plan2.- Derecho de adquirir acciones con un descuento y es aplicable a la mayoría de los empleados con ciertos requisitos.
Adjudicación de acciones:
- Restricted Stock Plan3.- Se adquieren las acciones sin costo (atendiendo al desempeño del trabajador), son acciones restringidas, se cobran dividendos y normalmente son para niveles ejecutivos.
- Defferred Stock Plan4.- Se adquieren las acciones sin costo (atendiendo al desempeño del trabajador), se entregan de manera diferida (tiempo de espera, por ejemplo 4 años) y normalmente son para niveles ejecutivos.
Bonos en efectivo:
- Stock Apreciation Rights5.- No existe la entrega de acciones y el incentivo se encuentra referido al comportamiento en el precio de las acciones.
Las modalidades antes mencionadas, son sólo algunas de las más utilizadas por los grupos empresariales extranjeros; sin embargo, no son las únicas, por lo que resulta importante analizar las condiciones de cada caso en lo particular, aunque ciertamente serán similares en varias de las características antes señaladas.
Diferentes modalidades
Ahora bien, las diferentes modalidades de los planes de acciones o “stock option” contemplan distintos momentos clave durante su existencia, los cuales en términos generales son6:

- Fecha de Otorgamiento o concesión (Grant).- Momento en el que se otorga la opción de adquisición de las acciones, para ser ejercida de manera posterior, atendiendo al plazo concedido por la empresa (periodo de maduración).
- Fecha de Maduración (Vesting).- Es la fecha en la que concluye el periodo de maduración (periodo de espera para poder ejercer la opción de adquisición).
- Fecha de ejercicio (Exercise).- Momento en el que el trabajador ejerce la opción otorgada y se convierte en propietario de las acciones otorgadas.
- Fecha de venta (Sale).- Momento en el cual el trabajador enajena las acciones, de acuerdo a su conveniencia, el cual en muchas ocasiones resulta ser simultáneo al momento en el que se ejerció la opción.
- Fecha de vencimiento (Expired).- Fecha en la que concluye la opción de adquisición otorgada.
En el caso de algunas de las modalidades citadas, no necesariamente se tendrán todos los momentos o etapas antes señaladas, por lo que -como se comentó previamente- es necesario que se analice la información de cada supuesto en lo particular.
Un último aspecto a comentar, previo al análisis de los aspectos fiscales en México, es la importancia de definir si el costo del incentivo otorgado a los trabajadores será cubierto por el corporativo extranjero o si éste repercutirá ese costo a la subsidiaria mexicana a través de un cargo intercompañía, toda vez que de ello dependerán los efectos fiscales para ésta última.
Análisis fiscal
Tratamiento del ejercicio de la opción otorgada
A partir del 1° de enero de 2005 se incorporó en la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante ISR) un tratamiento específico para los ingresos derivados de los planes de acciones establecidos a favor de los trabajadores de las empresas, señalando que debían tratarse como ingresos asimilados a salarios.
En ese momento, esta modificación se justificó por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo señalado por la exposición de motivos, como se muestra a continuación:
“Recientemente, algunas empresas, fundamentalmente las de mayor capacidad económica, han desarrollado diversos esquemas para el pago de salarios de sus empleados. Uno de estos esquemas ha sido la opción de compra de acciones que otorga el empleador a sus trabajadores. Estas opciones forman parte del paquete salarial de los empleados, ya que a través de éste, un empleado puede optar por comprar en un tiempo determinado, acciones de la empresa o de una parte relacionada de esta a un precio inferior al de mercado, siendo la diferencia un ingreso por salario para el empleado, en el momento en que este opta por ejercer la opción de comprar las acciones.
En este sentido, se propone a esa Soberanía, establecer en el artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como un ingreso asimilable a salarios, los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción de compra de acciones que su empleador les ofrezca. Asimismo, se adicionaría un artículo 110-A, con el fin de establecer la base gravable del impuesto, que sería la diferencia existente entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción al momento de ejercerla y el precio pagado al otorgarse dicha opción.
Con el objeto de otorgar un tratamiento equitativo, se propone adicionar el artículo 180, para establecer dicho gravamen también a los residentes en el extranjero que reciban este tipo de ingresos, cuando presten sus servicios en el país.”
(Énfasis añadido)
Actualmente, en la fracción VII del artículo 94 de la Ley del ISR vigente subsiste la regulación que se incorporó en 2005 bajo la misma esencia, tal como se puede apreciar a continuación:
“Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.
El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción.”
(Énfasis añadido)
De acuerdo con el precepto anterior, es claro que la Ley del ISR considera como ingresos asimilados a salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, a los obtenidos por las personas físicas (trabajadores) por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones al momento del ejercicio de la opción.
En este punto, se puede concluir entonces que el artículo 94 de la Ley del ISR grava el ingreso que obtienen los trabajadores en el momento en que deciden ejercer la opción de compra, es decir, cuando se convierten en propietarios de las acciones.
Esto último, no necesariamente implica que los trabajadores deban tener físicamente las acciones en su poder, pues normalmente la custodia de las acciones está a cargo de un intermediario financiero previamente designado por el empleador o su parte relacionada.
En este mismo sentido resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente tesis7:
“OPCIÓN DE COMPRA DE ACCIONES. LA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 110, FRACCIÓN VII, Y 110-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005. ES UNA REMUNERACIÓN.
Tomando en cuenta que toda contraprestación en dinero o en especie valuable en dinero que el trabajador percibe con motivo de la relación laboral se define como remuneración, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el descuento a que accede el trabajador en la compra de acciones de una sociedad en virtud de un programa de compensaciones constituye una remuneración ya que se trata de una especie o utilidad valuable e incluso liquidable en dinero. En efecto, con dicha adquisición se produce una diferencia pecuniaria a favor del trabajador siempre que: a) el ejercicio de la facultad otorgada a éste tenga por causa el contrato de trabajo, y b) obtenga una diferencia favorable al comparar el valor preestablecido de la acción y el vigente al momento de ejercer la opción.
Amparo en revisión 109/2009. Ana Susana Candini Sánchez. 29 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.”
(Énfasis añadido)
Conforme a lo anterior, los trabajadores tendrán un ingreso acumulable, bajo el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR (“De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado”), cuando ejerzan la opción otorgada por el corporativo extranjero para adquirir las acciones, equivalente al diferencial entre el valor de mercado de las acciones en ese momento, y el precio de adquisición, cuando éste último sea menor que el primero, o cuando la adquisición sea sin costo alguno para el trabajador.
Tomando en cuenta lo anterior y lo señalado en el apartado de introducción, es importante resaltar que los efectos fiscales para los trabajadores nacen hasta el momento en el que ejercen la opción de compra de las acciones, ya que antes, es decir, cuando se les otorga el beneficio o concesión (Grant), no se genera ningún efecto fiscal.
Es decir, con la simple concesión o momento en el que se otorga la opción de compra de las acciones por parte del corporativo extranjero a favor del trabajador, no se genera ningún efecto fiscal para éste, ya que en ese momento sólo tiene la posibilidad de ejercer, a futuro, la opción de adquirir las acciones, pero aún no se materializa ningún beneficio sujeto a gravamen.
Será hasta que el trabajador ejerza la opción de compra de las acciones, es decir en el segundo momento, que se podrá determinar un ingreso acumulable para éste, y siempre y cuando el valor de adquisición que se pactó al otorgarse la opción resulte inferior a su valor de mercado al momento en que el trabajador ejerce la opción.
Es importante resaltar que la cuantía del ingreso que deberán acumular los trabajadores, conforme al propio artículo 94, será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones sujetas a la opción, al momento en el que ejerza la misma, y el precio establecido al otorgarse la opción.
Es decir, el monto del ingreso acumulable resulta ser el descuento al que accede el trabajador en la compra de las acciones, el cual se determina comparando el valor de mercado de las acciones al momento en que el trabajador ejerce la opción, y el precio establecido al otorgarse la misma por parte del empleador, siempre que el primero sea mayor.
Ahora bien, existe un tercer momento que también genera efectos fiscales para el trabajador, que se presenta cuando enajena las acciones adquiridas; este acto jurídico, que es diverso al primero, aunque en la mayoría de las ocasiones se realizan simultáneamente, también puede generar un ingreso acumulable para el trabajador.
En efecto, ambos eventos son diferentes y producen distintos efectos tributarios con significado económico diferente y autónomo uno del otro, aun y cuando se realicen de manera simultánea y sean concomitantes en el tiempo.
El primero se da cuando el trabajador ejerce la opción de adquirir las acciones y obtiene un beneficio si el precio de la acción es menor al valor de mercado, hecho que es gravable al constituir una remuneración por un trabajo personal subordinado.
El segundo, consiste en que el trabajador -como titular de las acciones- decide venderlas obteniendo un segundo beneficio si el precio de venta excede el monto que pagó por su adquisición, lo que se traduce en un ingreso gravable en términos del Capítulo IV, del Título IV, de la Ley del ISR (“De los ingresos por enajenación de bienes”).
Lo anterior se robustece con la siguiente tesis8:
“OPCIÓN DE COMPRA DE ACCIONES OTORGADA POR UNA EMPRESA O SU RELACIONADA A UN TRABAJADOR, DERIVADA DE SU RELACIÓN LABORAL. HECHOS QUE LA INTEGRAN Y EFECTOS TRIBUTARIOS QUE ÉSTOS PRODUCEN.
La opción de compra de acciones otorgada por una empresa o su relacionada a un trabajador, derivada de su relación laboral, contempla dos hechos diversos que producen distintos efectos tributarios con significación económica diferente y autónoma, no obstante que se realicen en un solo acto y sean concomitantes en el tiempo, que son los siguientes: el primero se da cuando el trabajador ejerce la opción de adquirir acciones, otorgada como estímulo y contraprestación por la empresa donde labora y obtiene un beneficio si el precio de la acción es menor al valor de mercado, hecho que es gravable al constituir una remuneración por un trabajo personal subordinado y, el segundo, consiste en que el titular de las acciones, a través de la instrucción dada a su tenedor, las enajena a un precio que excede del que pagó por su adquisición, lo que se traduce en que el ingreso obtenido es gravable en términos del capítulo IV del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De lo anterior se observa que en el primer acto hay un incremento patrimonial por la titularidad de las acciones a un cierto precio y, en el segundo, hay un ingreso en efectivo gravable por la enajenación de aquéllas. Consecuentemente, se está ante una operación compleja integrada por etapas y actos, jurídicos y económicos, con un resultado y efecto, donde real, financiera y sustancialmente se da la adquisición y enajenación de acciones, tales como: i) acciones que ingresan al patrimonio del empleado; ii) enajenación de esos títulos mediante la instrucción del titular y, iii) obtención de un beneficio, en el que es preciso distinguir entre el que incrementa el patrimonio, que es consecuencia de una relación laboral, y el ingreso que se obtiene por el diferencial entre el costo de las acciones y el producto de la venta.
Amparo directo 310/2009. Peter Foyo Collazo. 18 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.”
(Énfasis añadido)
Con la finalidad de mostrar los efectos aludidos con mayor claridad, a continuación se expone un ejemplo numérico sencillo:
Fecha de concesión: | 14/12/2010 |
Fecha de expiración: | 14/12/2018 |
Fecha de ejercicio: | 11/05/2014 |
Acciones concedidas: | 664 |
Valor de ejercicio por acción: | $ 0.10 |
Valor de mercado a la fecha de opción: | $ 41.65 |
Ingreso asimilado a salarios: (Valor de mercado menos valor de ejercicio de la opción) | $27,589.20 |
Fecha de enajenación: | 11/06/2014 |
Valor de venta por acción: | $ 42.10 |
Ganancia por la venta de acciones: (ingreso por venta menos costo o ingreso asimilable a salarios) | $ 365.20 |
Considerando todo lo anterior, se puede concluir que la simple concesión u otorgamiento de la opción no constituye un ingreso gravable para el trabajador en materia del ISR, y que será hasta que dicho trabajador ejerza la opción otorgada que se podría generar el ingreso bajo el Capítulo de sueldos y salarios, siempre y cuando exista un descuento en la compra de las acciones, resultado de comparar el valor de mercado de las mismas y el precio establecido por parte del empleador.
Asimismo, se podría detonar un segundo ingreso bajo el Capítulo de enajenación de bienes, si el trabajador las enajena a un precio que exceda el que pagó por su adquisición, el cual comentaremos en el apartado TRATAMIENTO DE LA VENTA DE ACCIONES, de este artículo.
Ahora bien, para determinar quién es el sujeto responsable de efectuar el entero del impuesto que, en su caso, se causa por los ingresos obtenidos por los trabajadores a través del plan de incentivos en acciones, resulta indispensable conocer quién es la persona que está otorgando dichos ingresos.
A este respecto, como se comentó en la INTRODUCCIÓN, puede haber dos variantes en cuanto al otorgamiento de este tipo de planes de incentivos:
- Cuando el plan de incentivos en acciones es costeado directamente por el corporativo extranjero o bien,
- Cuando el costo del plan de incentivos es pagado por la subsidiaria mexicana a través de un cargo o cobro que recibe del corporativo extranjero.
En el primer supuesto, que en la práctica es el más común, se debe aplicar la regla particular establecida en el artículo 96 de la Ley del ISR, el cual a la letra establece lo siguiente:
“Artículo 96.-Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
(…)
Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.”
(Énfasis añadido)
De acuerdo con lo transcrito, se puede advertir que los ingresos derivados del plan de acciones encuadran perfectamente en el supuesto señalado en la norma, ya que se trata de ingresos por servicios subordinados provenientes del extranjero, toda vez que quien otorga dichos beneficios a los trabajadores de la subsidiaria mexicana es el corporativo extranjero, sin que éste -a su vez- repercuta el costo de tal beneficio a dicha compañía mexicana.
Por lo anterior, en este caso la persona responsable del pago del impuesto derivado del ejercicio de la opción de compra de las acciones será el propio trabajador beneficiado por el plan de acciones, efectuando el pago provisional a cuenta del impuesto anual el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se obtenga el beneficio. Dicho impuesto deberá enterarse bajo el concepto de ISR Personas Físicas Salarios, en el desarrollo electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Asimismo, es importante señalar que es obligación de los trabajadores beneficiados, la presentación de su declaración anual, de conformidad con lo previsto en el artículo 98, fracción III, inciso d) de la Ley de ISR, el cual a la letra establece que:
“Artículo 98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refieren este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.”
(Énfasis añadido)
Por otra parte, en el segundo supuesto, es decir cuando el corporativo extranjero repercute el costo del plan de incentivos en acciones a la subsidiaria mexicana, sería la compañía mexicana la obligada a calcular, retener y enterar el ISR correspondiente y a cumplir con el resto de las obligaciones formales que señala la Ley de este impuesto para los patrones -manifestar esta situación en la declaración informativa de sueldos y salarios, emitir los CFDI de nómina, etc.-
Asimismo, la subsidiaria mexicana podría tomar la deducción fiscal respectiva, cuidando que el importe deducible fuera equivalente al cargo intercompañía y que el plan de acciones no estuviera condicionado a la obtención de resultados o utilidades de la compañía mexicana (artículo 28, fracción XXVI de la Ley del ISR). De igual manera, es indispensable que se cuiden los aspectos relacionados en materia de seguridad social, laboral y de impuestos estatales sobre nóminas.
Tratamiento de la venta de acciones
Como ya se comentó con anterioridad, este tipo de planes de incentivos en acciones le otorgan la facultad a los trabajadores de enajenar dichas acciones en el momento que lo consideren conveniente, lo que constituye un hecho imponible diverso al ejercicio de la opción de compra, el cual genera un ingreso acumulable conforme al Capítulo de Enajenación de Bienes de la Ley del ISR, aunque en la mayoría de las ocasiones esta venta se realiza inmediatamente después del ejercicio de la opción.
En este orden de ideas, el ingreso por enajenación de bienes se genera cuando el trabajador, es decir el titular de las acciones, decide venderlas y obtiene un precio que excede el importe que él pagó (o acumuló) por su adquisición, lo que se traduce en una ganancia que es gravable en términos del Capítulo IV, del Título IV, de la Ley del ISR (“De los ingresos por enajenación de bienes”).
Esa ganancia se calcula, en términos generales, disminuyendo al ingreso obtenido por la enajenación de las acciones, el costo promedio por acción actualizado, en los términos del artículo 124 de la propia Ley del ISR, el cual podrá incluir tanto el importe que se hubiera pagado por la adquisición de las acciones como el importe que se hubiera considerado como ingreso asimilado a salarios, ya que éste fue gravado en su momento.
Para estos efectos, el quinto párrafo del artículo 124 de la Ley del ISR establece que el costo promedio por acción se calculará en términos del artículo 22 de la misma Ley, el cual a su vez establece que en el caso de acciones emitidas por personas morales residentes en el extranjero, el costo promedio será el costo comprobado de adquisición actualizado, disminuido de los reembolsos pagados actualizados, en caso de existir. La actualización se determina desde el mes de adquisición y hasta el mes de enajenación.
Cabe señalar que en este caso el cálculo y entero del impuesto correspondiente a la enajenación de las acciones es responsabilidad del adquirente de las mismas, así como del trabajador que las enajena, debido a que la subsidiaria mexicana y el corporativo extranjero no tienen injerencia alguna en dicha operación.
Por último, es preciso mencionar que el séptimo párrafo del artículo 90 de la Ley del ISR, libera a los contribuyentes de la obligación de enterar pagos provisionales tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, lo cual sería aplicable al caso en estudio.
Por lo anterior, los trabajadores que obtengan ingresos por la venta de acciones, únicamente tendrán la obligación de pagar el ISR a nivel anual.
Conclusiones
En conclusión:
- La Ley del ISR considera como ingresos asimilados a salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, a los obtenidos por las personas físicas (trabajadores) por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones sin costo alguno o a un precio menor al de mercado que tengan dichas acciones al momento del ejercicio de la opción.
En este sentido, los trabajadores de una compañía mexicana tendrán un ingreso acumulable, bajo el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, cuando ejerzan la opción otorgada por un Corporativo extranjero para adquirir acciones sin costo o a un valor preferencial en relación a su valor de mercado.
- La Ley del ISR también considera como ingresos por enajenación de bienes a la ganancia obtenida por las personas físicas (trabajadores) al momento de vender las acciones que adquirieron cuando ejercieron la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, siempre que el precio de venta exceda el importe que pagaron por su adquisición, o el que consideraron acumulable al momento de ejercer la opción.
En este sentido, la ganancia obtenida por los trabajadores de una compañía mexicana por la venta de las acciones adquiridas mediante un plan de acciones constituye un hecho imponible diverso, que genera un ingreso acumulable en los términos del Capítulo IV, del Título IV, de la Ley del ISR.
- La persona responsable del pago del impuesto derivado del ejercicio de la opción de compra de las acciones, será el trabajador beneficiado por el plan de acciones, si dicho incentivo es otorgado de manera directa por el corporativo extranjero a los trabajadores de una subsidiaria mexicana.
Ahora bien, en el caso de que exista un cargo o cobro intercompañía, la subsidiaria mexicana será la obligada de retener y enterar el impuesto, por lo que también podrá efectuar la deducción fiscal respectiva, cumpliendo con los requisitos que señalen las disposiciones legales correspondientes.
Por último, en el caso de la venta de las acciones, los responsables del pago del impuesto serán el adquirente de las mismas y el trabajador que las enajena.
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Notas al pie: 1 Diccionario Financiero de NASDAQ/el texto respectivo puede consultarse en: http://www.nasdaq.com/investing/glossary/s/stock-option#ixzz3niBgypy9 2 Diccionario Financiero de NASDAQ/el texto respectivo puede consultarse en: http://www.nasdaq.com/investing/glossary/s/stock-purchase-plan#ixzz3niCKczQq 3 Diccionario Financiero de NASDAQ/el texto respectivo puede consultarse en: http://www.nasdaq.com/investing/glossary/r/restricted-stock#ixzz3niE6dT3V 4 Archivos de la U.S. Securities and Exchange Commission/ el texto respectivo puede consultarse en: http://www.sec.gov/Archives/edgar/data/49938/000119312509041099/dex1510iiia25.htm 5 Diccionario Financiero de NASDAQ/el texto respectivo puede consultarse en: http://www.nasdaq.com/investing/glossary/s/stock-appreciation-rights#ixzz3niCtebuL 6 OECD (2012), “R(20). Cross-border income tax issues arising from employee stock-option plans”, in Model Tax Convention on Income and Capital 2010 (full version), OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/9789264175181-113-en 7 Época: Novena Época/ Registro: 166348 / Instancia: Primera Sala/ Tipo de Tesis: Aislada/ Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Septiembre de 2009/ Materia(s): Administrativa/ Tesis: 1a. CLII/2009 / Página: 448. 8 Época: Novena Época/Registro: 164564/Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito/Tipo de Tesis: Aislada/Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta/Tomo XXXI, Mayo de 2010/Materia(s): Administrativa/Tesis: I.4o.A.710 A/Página: 1985.
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