Dentro de este artículo:
Antecedentes
A raíz del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado el pasado 09 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se adicionó una Sección III, al Capítulo II, del Título IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, la cual por disposición transitoria entró en vigor el pasado 01 de junio.
Es importante señalar que la Sección señalada va dirigida a las personas físicas que obtengan ingresos a través del uso de las plataformas digitales, esto derivado del nuevo modelo de negocios denominado “economía colaborativa”, la cual se integra por tres actores, el prestador de servicios, los usuarios de dichos servicios y, por último, la plataforma que conecta y facilita la transacción entre los dos primeros.
Asimismo, la reforma en cuestión no tiene por objeto establecer un nuevo impuesto directo a las personas físicas, sino que se pretende que con ello se facilite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que las plataformas –quienes tendrán el control y registro de las transacciones celebradas- serán las encargadas de efectuar la retención del ISR como pago provisional o como definitivo en algunos casos, así como del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Dicha reforma tuvo como antecedente, que la autoridad fiscal se percató de que los contribuyentes que realizan este tipo de actividades no realizaban el pago de sus impuestos, por lo cual se implementó el esquema de retención, el cual es de los más eficientes en cuanto a recaudación se refiere.
Por otra parte, cabe mencionar que en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio 2019, ya se había implementado el esquema de retención, pero únicamente aplicaba para las actividades de transporte de pasajeros y la entrega de alimentos, sin embargo, al tratarse de una opción, no tuvo el auge esperado por la autoridad fiscal.
Análisis
Dentro del artículo 113-A, de la Ley del ISR, en correlación con la fracción II del artículo 18-B, de la Ley del IVA, podemos observar que la Sección III, es aplicable para los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, de donde se excluyen únicamente la enajenación de muebles usados.
Como fue señalado anteriormente, el pago del impuesto es a través de retención que deben efectuar las personas morales residentes en México, los residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, las entidades o las figuras jurídicas extranjeras -que proporcionen de manera directa o indirecta- el uso de las plataformas tecnológicas, retención que se efectuará sobre el monto total de los ingresos que perciban las personas físicas, dependiendo del tipo de actividad y el monto del ingreso. Dichas retenciones tendrán el carácter de pago provisional.
Las tasas de retención son las siguientes:
Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes

Prestación de servicios de hospedaje

Enajenación de bienes y prestación de servicios

Asimismo, de conformidad con el inciso a, de la fracción II, del artículo 18-J, de la Ley del IVA, cuando los intermediarios cobren el precio y el IVA por cuenta del enajenante o prestador del servicio, retendrán el 50% del IVA efectivamente cobrado.
Así también, es relevante señalar que las personas físicas podrán optar por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen en los términos del párrafo anterior, cuando únicamente obtengan los ingresos a que se refiere el artículo 113-A, de la Ley del ISR y se considere lo siguiente:
- Que no hayan obtenido ingresos superiores a trescientos mil pesos en el ejercicio inmediato anterior.
- Cuando sea primer ejercicio de tributación y estimen que sus ingresos no rebasarán la cantidad señalada en el punto anterior.
- Únicamente podrán obtener ingresos por los regímenes de salarios e intereses.
- No podrán efectuar las deducciones correspondientes a las actividades realizadas a través de las plataformas tecnológicas.
- No tendrán derecho a efectuar acreditamiento por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa del 8%.
- Deberán presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), manifestando su voluntad de optar porque las retenciones se consideren como definitivas.
La opción señalada en el párrafo anterior no podrá variarse durante un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso.
Esta opción cesará cuando los contribuyentes obtengan ingresos superiores a los trescientos mil pesos u obtengan ingresos de otro tipo de régimen distinto al de salarios e intereses.
Información que deben proporcionar a los retenedores
Por otra parte, las personas físicas a que se refiere el artículo 113-A antes citado, deberán proporcionar a los retenedores la siguiente información.
- Nombre completo o razón social.
- Clave en el registro federal de contribuyentes.
- Clave única de registro de población.
- Domicilio fiscal.
- Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
- Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
- Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.
Es importante precisar que, en caso de que las personas físicas señaladas no proporcionen su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a los retenedores, estos últimos en lugar de aplicar la tasa de retención de ISR dependiendo el monto del ingreso, aplicarán una retención del 20%, y en lugar de retener el 50% del IVA cobrado, retendrán el 100%.
Retenciones consideradas como definitivas
Las personas físicas que tributen en los términos de la Sección III mencionada, independientemente de si optaron por considerar como definitivas las retenciones que les efectuaron o no, deberán cumplir con lo siguiente:
- Inscribirse al RFC ante el SAT.
- Emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que acrediten los ingresos percibidos, cuando se realice de manera independiente a través de las plataformas tecnológicas.
- Conservar los CFDI proporcionados por la plataforma donde consten los ingresos efectivamente cobrados por la misma y las retenciones de ISR e IVA efectuadas.
Consideraciones finales
Como se mencionó previamente, el régimen en cuestión entró en vigor apenas el pasado 01 de junio de 2020, lo cual aunado a que existen algunas imprecisiones en las disposiciones fiscales correspondientes, hoy existen algunas dudas en cuanto a algunos puntos específicos, algunos de los cuales se detallan a continuación:
El artículo 113-B señala que las personas físicas que opten porque sus retenciones sean consideradas como definitivas no podrán efectuar las deducciones correspondientes.
Por su parte, no existe alguna disposición que señale que, cuando no se opte por la opción señalada, el contribuyente sí podrá efectuar las deducciones en cuestión, pero a contrario sensu de lo establecido por el artículo 113-B, considero que sí se podrían efectuar las deducciones correspondientes.
Sin embargo, al momento de aplicarlo en las declaraciones provisionales de ISR, se puede observar que no se encuentra apartado alguno para manifestarlas, por lo cual, ante ese escenario el contribuyente quedaría imposibilitado de efectuarlas.
Contenido relacionado