Dentro de este artículo:
La finalidad del presente artículo tiene como principal actor al capital social de las empresas cuando éste sufre modificaciones ya sea por aumentos o disminuciones, el objetivo es analizar las principales consecuencias que las empresas y los socios enfrentan, así como los requisitos que se deben cumplir.
Derivado de la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de Enero del 2021, específicamente en la reforma al tercer párrafo, y adición del cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafo del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), adicional de la obligación de conservar, por todo el tiempo que subsista la sociedad, el acta de asamblea que justifique aumento o disminución de capital social, o las actas de asamblea respecto a las fusiones o escisiones llevadas a cabo sobre las sociedades involucradas, contiene diversas obligaciones adicionales.
Dicha reforma cobra relevancia por tratarse de operaciones mercantiles que involucran principalmente la celebración de actas de asamblea, y de documentación que soporte la materialidad de dichas operaciones.
Para el caso de disminuciones de capital social, independiente de conservar el acta de asamblea que decrete dicha disminución, se deberá conservar:
- Los estados de cuenta que expida las instituciones financieras en los que conste dicha situación (cuando exista reembolso a los socios).
- Las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda (cuando la disminución de capital social sea mediante liberación concedida a los socios).
En lo que tiene que ver con aumentos de capital social, además del acta de asamblea que lo decrete se deberá conservar:
- Los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras donde consten dichas aportaciones (cuando las aportaciones hayan sido en numerario).
- Los avalúos correspondientes a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) (cuando el aumento haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo).
- Los registros contables correspondientes (cuando el aumento haya sido por capitalización de reservas o de dividendos).
- En caso de capitalización de pasivos, el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo. Dicha certificación deberá contener las características que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, el cual para este año se encuentra contenido en la regla 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, el cual, entre otras cosas, refiere que debe ser emitida por un Contador Público Inscrito.
Cuando se trate de fusión o escisión de sociedades, adicionalmente al acta de asamblea, se deberá conservar: Los estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y de la Cuenta de Aportación de Capital (CUCA), correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquél en que se haya realizado la fusión o la escisión.
Para el caso de escisión, es importante mencionar que con la reforma 2021, se añadió el quinto párrafo del artículo 14-B del CFF, y que refiere que la escisión de sociedades se considerará enajenación (no obstante de cumplir con los demás supuestos de la fracción II del mismo artículo referido) cuando, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital, surja en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas un concepto o partida, cualquiera que sea el nombre con el que se le denomine, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión de la sociedad de que se trate.
Por lo que respecta a Distribución de dividendos o utilidades, aparte del acta de asamblea que acuerde dicha distribución, se deberá conservar:
- Las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) al distribuir dividendos o utilidades.
- Los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.
En concordancia con lo anterior, y de conformidad con lo reformado en el noveno párrafo del artículo 30 del CFF, la autoridad fiscal tendrá facultades para revisar la documentación e información que soporte el saldo origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada, en los ejercicios en que de dicho saldo se disminuyan pérdidas fiscales, se distribuyan dividendos o utilidades, se reduzca el capital o se reembolsen o envíen remesas de capital en términos de la LISR.
Y finalmente, recordar que existe la obligación de presentar el Aviso de actualización de socios o accionistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, en relación con la regla 2.4.19.
Aviso de Actualización de Socios o Accionistas
Para estos efectos, el 28 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, dónde a través de la regla 2.4.19 se determinó que el Aviso en cuestión se tiene que presentar conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de Actualización de Socios o Accionistas” esto, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se actualice el supuesto de modificación o incorporación de socios o accionistas.
También, en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 se encuentra la Ficha de Trámite 295/CFF, y ésta especifica que el trámite se tiene que presentar para actualizar la estructura accionaria de una persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación de socios o accionistas y dentro de los 30 días hábiles siguientes, justo como ya se había mencionado.
Se da un tiempo perentorio mediante el artículo Cuadragésimo Sexto transitorio de la Resolución Miscelánea, estableció que aquellas empresas que no tenían actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, debían presentar este aviso con la estructura accionaria con la que se econtraran en este momento. Para estos efectos y por única ocasión, se dio como plazo a más tardar el 30 de junio del 2020.
Dicho aviso se deberán presentar mediante el portal del SAT, tomando en cuenta lo siguiente:
Deberás ingresar al portal del SAT donde deberás clicar sobre la opción “Otros trámites y servicios“, después ir hasta la opción “Aclaración, asistencia y orientación electrónica” y posteriormente clicar en “Presenta tu aclaración como contribuyente”. Para poder realizar el trámite deberás contar con tu RFC y contraseña.
Cuando ingreses deberás marcar la opción de “Servicios por Internet” y elegir la opción de “Aclaración”. Tras esto deberás clicar en “Solicitud”.
Tendrás que llenar el formato electrónico de “Servicio de aclaración”. Para ello deberás seleccionar “Actualización del RFC” y después capturar los campos que correspondan a “Asunto” y “Descripción”.
Deberás adjuntar los documentos escaneados y protocolizados donde consten las modificaciones y enviar la solicitud.
Tras enviar la solicitud tendrás que obtener el acuse de recepción, donde además se añade un seguimiento para poder ver la respuesta que recibirás dentro de los siete días hábiles posteriores a la presentación. Para ello deberás acceder con el número de folio indicado en el acuse de recibo.
Una vez, cuando se encuentre disponible el acuse de respuesta y esta sea aceptada, habrá concluido el proceso del trámite y este permanecerá vigente hasta el momento que se presente una nueva actualización de la estructura accionaria.
De esta manera, el aviso estará vigente hasta que se presente una nueva actualización de estructura accionaria. Por otro lado, también habrá que tomar en cuenta al artículo 129 de la LGSM el cual dispone la inscripción de la actualización de la estructura accionaria en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía y desde luego se tiene que mantener actualizado el libro de Registro de Acciones.
Incumplimiento del Avido
Recordar que el incumplimiento por no presentar el aviso al SAT de actualización de socios o accionistas, se entiende como un incumplimiento al articulo 79 de CFF, por lo que se impondrán algunas de las multas que marca el articulo 80 del propio código:
- De $3,470.00 a $10,410.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
- De $4,200.00 a $8,390.00, a la comprendida en la fracción III.
Cancelación de Certificados de Sello Digital
Si el SAT detecta alguna infracción del artículo 79 del CFF 79 del CFF podrá restringir el uso de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), y, de no subsanarse el incumplimiento, los certificados podrían dejarse sin efectos conforme lo dispone el propio CFF en el articulo 17-H Bis:
Restricción temporal de CSD: Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
…
IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
Artículo 17-H Bis –
Conclusiones
En consecuencia, se recomienda que las sociedades deban tener actualizado:
- Actas de Asamblea
- Registros de Socios o Accionistas
- Variaciones de Capital
Y conservarlos durante toda la vida de las empresas, ya que ante una hipotética revisión por parte de las Autoridades Fiscales podrían tener un problema grave de desconocer esos actos.
Y finalmente, presentar conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de Actualización de Socios o Accionistas” y evitar multas que pueden ser en recursos monetarios y hasta cancelación de sus sellos digitales y en consecuencia la imposibilidad de continuar con la operación de las empresas.
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